jueves, 17 de abril de 2014

Fantasías 11: Amarillo el submarino es, amarillo es, amarillo es.

Recuerda que estas novelas ficticias están escritas dentro de este apartado:


Estamos en el Siglo XXI d.c. Toda Iberia está ocupada por los romanos… ¿Toda? ¡No! Una aldea poblada por irreductibles gallegos resiste todavía y siempre al invasor...

Surgen elecciones al Comité de empresa en TTE Galicia. Y después de lo acontencido con el último ERE, los representantes gallegos tiran pa´l monte saliendose de las agrupaciones sindicales mayoritarias a las que pertenecían y forman una con un sindicato local gallego.

Nos llegan rumores en el entorno sindical de Miguel Yuste que cuentan que Comisiones Zánganas andaban temerosos de no poder completar una lista para poder presentarse en Coruña, ya que sólo habían podido juntar unos 9 candidatos de un total de unos 17 aproximadamente. Así que ni cortos ni perezosos podías encontrarte estos días atrás en su local al Chino Cudeiro diciendo "nos faltan tantos", y a su lado se sentaba el señor de Nassau de RRHH. Al día siguiente la lista estaba completa, eso sí, llena de enmiendas y tachaduras, y pudieron presentar felizmente su candidatura a las elecciones gallegas.

Será una broma, ¿verdad?. Sí, sí, es una broma. Pero tu llama a Galicia y que te lo cuenten mejor ellos. En ocasiones la realidad supera la ficción.
¡¡¡Vergüenza de representantes!!!. Pero lo más sorprendente es que les seguís votando y dando la mayoría. Cada cual tiene lo que se merece, y vosotros tenéis los representantes que os merecéis, al haberles dado vuestro voto les estáis premiando y dando el mensaje de que lo que están haciendo es correcto para vosotros.


¿Y de confirmarse estos rumores, sería algo legal?. Pues claro que no. Esto está prohibido y penado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (11/1985, de 2 de agosto). 

        TITULO V: DE LA TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y REPRESIÓN DE LAS CONDUCTAS  ANTISINDICALES

        ARTÍCULO 13        .....
Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o, en otra forma, sindicatos con el mismo propósito de control.

        ARTÍCULO 15
Si el órgano judicial entendiese probada lo violación del derecho de libertad sindical, decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Gente afiliada a comisiones durante años y años han dejado el sindicato y no han tenido otro remedio que irse con la CIG porque en la capital no les hacian caso. Una tristeza. Despues salen noticias de comilonas, viajecitos ...

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