lunes, 24 de agosto de 2015

Conoce tus derechos - Agosto 2015: Vacaciones, Salario, Reclamación de Cantidades, Carga de la prueba en Despidos, Reducción de Jornada, Excedencia Voluntaria

Agosto 2015



VACACIONES: El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice:
 “El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”..…El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”….”En caso de desacuerdo entre las partes la jurisdicción competente fijará la fecha…” Este tipo de juicios son preferentes.

Tienes los mismos días de vacaciones aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada.


SALARIO: En caso de tener un salario donde convive el salario fijo y las comisiones, el hecho de disfrutar las vacaciones no puede tener una repercusión negativa en la situación económica del trabajador, con lo que si se cobran suplementos como por ejemplo fines de semana o nocturnidad, horas complementarias…. estando de vacaciones se deben de cobrar según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).


RECLAMACION DE CANTIDADES: Para pedir cantidades no abonadas, como son las comisiones, horas extras, plus transporte o cualquier otro concepto económico, tenéis un año desde su reclamación hacia atrás. Si aun así, no se ha cobrado, para que no caduque la deuda, se reclama de nuevo, de forma individual y por escrito.


DESPIDO: En prácticamente todo despido, la empresa tiene la carga de la prueba, no vale que te despidan porque el cliente se ha quejado, o que es un despido procedente, lo tienen que demostrar. En caso de despido disciplinario, siempre hay que denunciar.


REDUCCIÓN DE JORNADA: Si tienes reducción de jornada, art.37 del ET, no te pueden despedir, si es por cuidado de un menor, hasta los 12 años, el despido sería nulo y la empresa tendría que pagar los salarios de tramitación y readmitirte. Da igual que el trabajador hubiera pedido la reducción voluntaria después de que le hubieran preavisado del despido. En ésta reducción de jornada puedes escoger tu horario y la duración de la jornada.


EXCEDENCIA VOLUNTARIA: Viene regulado en el art. 46 del ET. Cualquier trabajador con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa puede suspender el contrato por un tiempo de entre 4 meses a 5 años. No hay que comunicar el motivo. Si no la acepta tendrás que interponer una demanda, debiendo permanecer en el puesto hasta que haya sentencia.


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