Agosto 2015
VACACIONES: El artículo
38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice:
“El período o períodos de su disfrute se
fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con
lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual
de las vacaciones”..…“El trabajador
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo
del disfrute”….”En caso de desacuerdo
entre las partes la jurisdicción competente fijará la fecha…” Este tipo de
juicios son preferentes.
Tienes los mismos días de vacaciones aunque tu
contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada.
SALARIO: En
caso de tener un salario donde convive el salario fijo y las comisiones, el
hecho de disfrutar las vacaciones no puede tener una repercusión negativa en la
situación económica del trabajador, con lo que si se cobran suplementos como
por ejemplo fines de semana o nocturnidad, horas complementarias…. estando de
vacaciones se deben de cobrar según sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE).
RECLAMACION DE CANTIDADES: Para pedir cantidades no abonadas, como son las comisiones, horas
extras, plus transporte o cualquier otro concepto económico, tenéis un año
desde su reclamación hacia atrás. Si aun así, no se ha cobrado, para que no
caduque la deuda, se reclama de nuevo, de forma individual y por escrito.
DESPIDO: En prácticamente
todo despido, la empresa tiene la carga de la prueba, no vale que te despidan
porque el cliente se ha quejado, o que es un despido procedente, lo tienen que
demostrar. En caso de despido disciplinario, siempre hay que denunciar.
REDUCCIÓN DE JORNADA: Si tienes
reducción de jornada, art.37 del ET, no te pueden
despedir, si es por cuidado de un menor, hasta los 12 años, el
despido sería nulo y la empresa tendría que pagar los salarios de tramitación y
readmitirte. Da igual que el trabajador hubiera pedido la reducción voluntaria
después de que le hubieran preavisado del despido. En ésta reducción de jornada
puedes escoger tu horario y la duración de la jornada.