sábado, 16 de enero de 2016

A TODOS LOS CUADROS Y MANDOS INTERMEDIOS EN TECNOCOM

A TODOS LOS CUADROS Y MANDOS INTERMEDIOS EN TECNOCOM


Lo que seguramente empezó como una broma, con el tiempo se os ha convertido en algo serio y que os sueltan y os imponen con total desfachatez y sin ningún rubor.

Os dicen vuestros gerentes y directores que vuestra Disponibilidad y Horas Extraordinarias durante las noches y los fines de semana van incluidas en vuestro cargo y que es parte de vuestro salario que ya percibís.

Sabéis que esto es absolutamente falso.

Da igual si sois Cuadros o Mandos intermedios, o si sois Comerciales, Preventas, Consultores, Jefes de Proyecto o Coordinadores de departamento, por mucho que tengáis un buen salario, ese dinero os lo pagan por trabajar por cuenta ajena en el horario establecido en el Convenio:

El horario laboral oficial de las oficinas de TES, TTE y TSyA será:
a) Verano: Del 1 de Julio al 31 de Agosto, ambos incluidos. Horario:
·        De 8:00 a 15:00 de lunes a viernes
b) Resto del año. Horario:
·        De 8:30 a 18:00, de lunes a jueves. Existirá una hora para la comida. excepto en aquellos centros donde se pacte expresamente otra duración. La Comisión de Interpretación y Vigilancia será informada de estos casos.
·        De 8:30 a 14:30, los viernes

La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.785 horas anuales para personal de TES, de 1.800 para el personal de TTE y TSyA, 1.756 horas para el personal proveniente de la Tecnocom original, 1.770 horas para el personal proveniente de Eurocomercial, y 1.778 horas para el personal proveniente de Scorpion. Eso que vuestros jefes denominan despectivamente que “venís con mochilas” se llaman Derechos. Y un Derecho no es lo que alguien te debe dar, un Derecho es lo que nadie te debe quitar.

Viene todo recogido en el actual Convenio. Se define como Disponibilidad la prestación de un servicio fuera de la jornada de trabajo, donde se requiere que el empleado esté localizable y disponible en el tiempo requerido por el mencionado servicio (art. 3.7 Disponibilidades e Intervenciones). Toda hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo vigente en cada época del año se considera Hora Extraordinaria (artículo 3.5 Horas extraordinarias).


Nada cambia en tu indiscutible compromiso con la empresa e involucración con los proyectos y el negocio, pero las condiciones de tu contrato de trabajo son para cumplirlas, y te contrataron para trabajar 40 horas semanales de Lunes a Viernes. Ese dinero que tus jefes no te pagan por tu Disponibilidad y tus Horas Extraordinarias que tú has trabajado se lo quedan ellos.

lunes, 4 de enero de 2016

JOJOJO, LA EMPRESA HA ENVIADO A SU SANTA CLAUS

JOJOJO, LA EMPRESA HA ENVIADO A SU SANTA CLAUS

¿Qué harías tú si tuvieras conocimiento de que la empresa ha cometido un atropello a la ley? Pues eso.

El pasado 27 de mayo de 2015 se reúne la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio (también llamada Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio. Artículo 1.11 del Convenio) formada por la empresa y los sindicatos firmantes del Convenio, CC. OO. y UGT.

Antes de finalizar la reunión la empresa saca un punto no incluido en el orden del día, y nos indica que quieren premiar a las personas menos absentistas del año 2014. Disponen de 12.000€ para dicho fin y han analizado que serían unas 1.100 personas merecedoras de este premio o reconocimiento. Esto es algo recogido en el Convenio en el artículo “3.6.5 Compensaciones por reducción del absentismo”

Los allí presentes, tanto CC. OO. como UGT, dimos nuestra opinión a vuela pluma cuando se nos consulta que si una memoria USB o un bolígrafo serigrafiados con el logo de la compañía. Les aportamos que se acompañe de una carta de agradecimiento y se envíe un comunicado a toda la plantilla indicando que se ha realizado dicho gesto.

Cabe comentar que poco tenemos que decir respecto a lo que quiera hacer el empresario con su dinero. Si bien es cierto que cuando uno tiene un permiso remunerado por el fallecimiento de un familiar o bien una hospitalización e intervención quirúrgica en la familia, bastante tiene con el drama familiar vivido para encima tener que aguantar que se le discrimine y se repartan regalitos en su departamento a todos menos a él/ella.

El caso es que aún seguíamos debatiendo el acta de aquella reunión, en tanto en cuanto la empresa no reflejaba fielmente lo que allí se dijo en relación a otros asuntos tratados, cuando llega el 23 de Diciembre y la empresa nos informa por email a las 14:49 a CC. OO. y UGT que el obsequio elegido es una batería como la mostrada en la imagen adjunta y nos adjuntan un modelo de carta con algunos campos en blanco pendientes de rellenar. Hasta aquí todo normal salvo por el desencuentro en la redacción del acta.


Donde viene la marrullería es que a eso de las 13:00 se presenta a repartir estos regalos en uno de los Centros de trabajo de Tecnocom el “sindicalista de la empresa” Jesús Martínez Carralero, Secretario General de la sección sindical en Madrid de la Asociación Sindical ASIT, que fundó poco después de que se le abriese expediente de expulsión en UGT por firmar EREs y ERTEs en contra del mandato de los delegados de UGT, marcar como no empleables a trabajadores actuando de forma activa en la Comisión de Empleabilidad, declarándose en rebeldía y desobediencia frente a la Federación Estatal de FeS-UGT, y proponiendo recortes de derechos en las diferentes fases del actual Convenio.

Es lo más barato y parecido a Santa Claus que la Dirección de RRHH ha podido echar mano, jojojo.

En fin, impresentable y poco, muy poco ético.

Lo que ocurre es que distinguimos la inmensa cara dura que ha venido teniendo CC. OO. en la gestión del Fondo Social para campamentos de verano donde recordemos, por una parte estando la compañía obligada a abonar 62.225€ según el apartado 4.9 del Convenio sólo arrimaba 31.150 €, y por otra parte, los delegados de CC. OO. llamaban a los papás que habían enviado a sus hijos a los campamentos para con la excusa de preguntarles que tal los campamentos de sus hijos aprovechaban y les pedían el voto para CC. OO. fuera de la ventana de campaña electoral lo cual es por un lado irregular y por otro lado vergonzoso, ya que el dinero es propiedad de la empresa, no de los Sindicatos, por mucho que haya gestionado ese año un sindicato la organización de dichas actividades y hayan impedido que ningún otro sindicato pueda participar tal y como hicieron con UGT tras reiteradas peticiones para participar y auditar la gestión del dinero, información que aún seguimos esperando. Es decir, lo de siempre.


Y decimos que es diferente porque esa gestión de los campamentos de verano se realiza sin la participación de la empresa, aun siendo la empresa la propietaria del dinero.

En el caso que nos ocupa es la empresa la que designa y nomina en secreto al Secretario General de un Sindicato para que vaya a repartir sus obsequios a un centro de trabajo, cosa que aprovecha el individuo para hacer una captación de firmas para aumentar la representación de su sindicato. Y el compinche de la empresa realiza la visita al centro de trabajo antes incluso de que se notifique oficialmente a la Parte Social el obsequio a repartir y la carta modelo a adjuntar.

Salimos de Málaga y entramos en Malagón. El anterior Director General de RRHH fue despedido de manera fulminante junto a otros dos altos Directivos tras expulsarles de sus despachos y cambiar el bombín para que no accediesen a ninguna información confidencial. La empresa no ha dado ninguna versión oficial de lo ocurrido pero todos pensamos que la cueva de Alí Babá se quedaba pequeña en comparación con las cosas que ocurrían en esta empresa a espaldas de los accionistas y de los trabajadores.

Ahora la nueva Dirección de RRHH, tras una primera fase transitoria de “yo no estaba aquí cuando ocurrió eso que se me pregunta”, ya empieza a tomar las primeras decisiones, y a todas luces parece que van en la dirección equivocada, impropias de una empresa de la categoría de Tecnocom.

   
  
Ya sabéis que expresamente se consideran lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador, o en sostener económicamente o, en cualquier otra forma, sindicatos con el propósito de controlarlos. Y, si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical, decretaría el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.



Cada vez que se publica una Ley en el BOE es obligación de todos los españoles cumplir y hacer cumplir dicha ley. Hemos tenido conocimiento de esta actuación de connivencia entre la empresa y la asociación sindical ASIT. Estamos obligados a analizarlo con el gabinete jurídico, puesto que en este caso se conculcan derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, pudiendo tener responsabilidad penal si así lo considerase el Ministerio Fiscal.

¿Tan difícil es mantenerse neutral y no desear abusar de vuestros derechos controlando un sindicato amarillo?


A continuación encontrarás más abajo la carta de marras emitida por la empresa, designando escandalosamente como emisario al Secretario General de un Sindicato.