sábado, 16 de enero de 2016

A TODOS LOS CUADROS Y MANDOS INTERMEDIOS EN TECNOCOM

A TODOS LOS CUADROS Y MANDOS INTERMEDIOS EN TECNOCOM


Lo que seguramente empezó como una broma, con el tiempo se os ha convertido en algo serio y que os sueltan y os imponen con total desfachatez y sin ningún rubor.

Os dicen vuestros gerentes y directores que vuestra Disponibilidad y Horas Extraordinarias durante las noches y los fines de semana van incluidas en vuestro cargo y que es parte de vuestro salario que ya percibís.

Sabéis que esto es absolutamente falso.

Da igual si sois Cuadros o Mandos intermedios, o si sois Comerciales, Preventas, Consultores, Jefes de Proyecto o Coordinadores de departamento, por mucho que tengáis un buen salario, ese dinero os lo pagan por trabajar por cuenta ajena en el horario establecido en el Convenio:

El horario laboral oficial de las oficinas de TES, TTE y TSyA será:
a) Verano: Del 1 de Julio al 31 de Agosto, ambos incluidos. Horario:
·        De 8:00 a 15:00 de lunes a viernes
b) Resto del año. Horario:
·        De 8:30 a 18:00, de lunes a jueves. Existirá una hora para la comida. excepto en aquellos centros donde se pacte expresamente otra duración. La Comisión de Interpretación y Vigilancia será informada de estos casos.
·        De 8:30 a 14:30, los viernes

La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.785 horas anuales para personal de TES, de 1.800 para el personal de TTE y TSyA, 1.756 horas para el personal proveniente de la Tecnocom original, 1.770 horas para el personal proveniente de Eurocomercial, y 1.778 horas para el personal proveniente de Scorpion. Eso que vuestros jefes denominan despectivamente que “venís con mochilas” se llaman Derechos. Y un Derecho no es lo que alguien te debe dar, un Derecho es lo que nadie te debe quitar.

Viene todo recogido en el actual Convenio. Se define como Disponibilidad la prestación de un servicio fuera de la jornada de trabajo, donde se requiere que el empleado esté localizable y disponible en el tiempo requerido por el mencionado servicio (art. 3.7 Disponibilidades e Intervenciones). Toda hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo vigente en cada época del año se considera Hora Extraordinaria (artículo 3.5 Horas extraordinarias).


Nada cambia en tu indiscutible compromiso con la empresa e involucración con los proyectos y el negocio, pero las condiciones de tu contrato de trabajo son para cumplirlas, y te contrataron para trabajar 40 horas semanales de Lunes a Viernes. Ese dinero que tus jefes no te pagan por tu Disponibilidad y tus Horas Extraordinarias que tú has trabajado se lo quedan ellos.