A TODOS LOS CUADROS Y
MANDOS INTERMEDIOS EN TECNOCOM
Lo
que seguramente empezó como una broma, con el tiempo se os ha convertido en
algo serio y que os sueltan y os imponen con total desfachatez y sin ningún
rubor.
Os dicen vuestros gerentes y directores que vuestra Disponibilidad y Horas
Extraordinarias durante las noches y los fines de semana van incluidas en
vuestro cargo y que es parte de vuestro salario que ya percibís.
Sabéis que esto es
absolutamente falso.
Da
igual si sois Cuadros o Mandos intermedios, o si sois Comerciales, Preventas,
Consultores, Jefes de Proyecto o Coordinadores de departamento, por mucho que tengáis un buen salario, ese dinero
os lo pagan por trabajar por cuenta ajena en el horario establecido en el
Convenio:
El horario laboral oficial de las
oficinas de TES, TTE y TSyA será:
a) Verano: Del 1 de Julio al 31 de
Agosto, ambos incluidos. Horario:
·
De
8:00 a 15:00 de lunes a viernes
b) Resto del año. Horario:
·
De
8:30 a 18:00, de lunes a jueves. Existirá una hora para la comida. excepto en
aquellos centros donde se pacte expresamente otra duración. La Comisión de
Interpretación y Vigilancia será informada de estos casos.
·
De
8:30 a 14:30, los viernes
La
jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.785
horas anuales para personal de TES, de 1.800 para el personal de TTE y TSyA,
1.756 horas para el personal proveniente de la Tecnocom original, 1.770 horas para
el personal proveniente de Eurocomercial, y 1.778 horas para el personal
proveniente de Scorpion. Eso que vuestros jefes denominan despectivamente que
“venís con mochilas” se llaman Derechos. Y
un Derecho no es lo que alguien te debe dar, un Derecho es lo que nadie te debe
quitar.
Viene
todo recogido en el actual Convenio. Se define como Disponibilidad la prestación de un servicio fuera de la jornada de
trabajo, donde se requiere que el empleado esté localizable y disponible en el
tiempo requerido por el mencionado servicio (art. 3.7 Disponibilidades e Intervenciones). Toda hora de trabajo
que se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo vigente en
cada época del año se considera Hora
Extraordinaria (artículo 3.5 Horas
extraordinarias).
Nada
cambia en tu indiscutible compromiso con la empresa e involucración con los
proyectos y el negocio, pero las condiciones de tu contrato de trabajo son para
cumplirlas, y te contrataron para trabajar 40 horas semanales de Lunes a
Viernes. Ese dinero que tus jefes no te pagan por tu Disponibilidad y tus Horas
Extraordinarias que tú has trabajado se lo quedan ellos.