Os recordamos que si estás
realizando el trabajo a distancia y has cumplido 100 días laborables en esta
modalidad a contar desde el 1 de enero de 2014, la empresa te abonará 200€. Esto
está recogido en la Sección 11ª sobre el Teletrabajo dentro de nuestro Convenio.
Si elegiste realizarla con 3 días
a la semana, con una cuenta a ojo y descontando el mes de vacaciones de
verano, más o menos habrás cumplido los 100 días en el pasado Septiembre.
De ser así no estaría dé más que
verifiques con Relaciones Laborales que en esta nómina de Octubre te ingresarán
tus 200€.
Adjuntamos el párrafo de nuestro
Convenio donde se especifica.
Sección
11ª. Teletrabajo
Se
crea un nuevo plus, denominado “Plus de Teletrabajo”, para aquellas personas
que, conforme a las condiciones que las empresas han establecido para el
trabajo a distancia, desarrollen su labor profesional desde su residencia
particular durante más de 100 días laborables en un año natural.
El
importe de este plus será de 200 euros anuales.
Se
abonará tras verificar el cumplimiento de los días establecidos.
La
fecha de efecto y aplicación de este apartado será el 1 de enero de 2014.
No está de más recordar que en
Julio de 2002 se firmó un acuerdo marco Europeo sobre teletrabajo entre la
parte social y la patronal con un compromiso de aplicación en los países representados.
En dicho acuerdo marco se regulan
temas como la voluntariedad y la reversibilidad, así como que cuando el
teletrabajo se realice de forma regular el empresario ha de pagar los gastos de
las comunicaciones, en otras palabras, que te pagan el ADSL.
En muchas empresas de España así
se está haciendo. En Tecnocom la empresa traslada al empleado todos sus gastos fijos
mensuales y te toca pagar el ADSL, la luz, la calefacción, el aire acondicionado,
etc. Y para tenerte contento te dan 200€. ¿Serán mensuales, verdad? Para poder
cubrir esos gastos que hasta ahora no tenías, pues no, son 200€ anuales. Y si queréis
otro día hablamos de a cuento de qué te desaparecen los suplidos como el Plus
de Transporte y los Tickets de Comida, que de eso también podemos hablar.
En el caso de Tecnocom los acuerdos
marco Europeos mejor ni mentarlos, y del compromiso de aplicación ni caso, tu
pon ahí que les das 200€ y firma, firma que nadie va a echar cuentas del truco
de trileros que les hemos vuelto a hacer. Eso sí, cuando estés en casa ponte
corbata o asegúrate que el largo de la falda cumple con los códigos de
vestimenta de Tecnocom. Esta sí que sería buena, no han aclarado si el Manual
de Imagen Profesional aplica al teletrabajo. ¿Te imaginas?
7) Equipamientos
Todas las cuestiones relativas a los
equipamientos de trabajo, a la responsabilidad y a los costos son definidos
claramente antes de iniciar el teletrabajo.
Como regla general, el empresario está
encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para
el teletrabajo regular, salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo.
Si
el teletrabajo se realiza regularmente, el empresario cubre los costos
directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las
comunicaciones.
El empresario dotará al teletrabajador
de un servicio adecuado de apoyo técnico.
El empresario tiene la responsabilidad,
conforme a la legislación nacional y a los convenios colectivos, en lo
referente a los costes ligados a la pérdida o a los desperfectos de los equipos
y de los datos utilizados por el teletrabajador.
El teletrabajador cuidará los
equipamientos que le han confiado; no recogerá ni difundirá material ilícito
vía internet.
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