Es necesario que la empresa te notifique
el despido siempre por escrito y directamente al trabajador, (art. 51.1
y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores). También tiene que notificar o preavisar
del fin de contrato, (art. 49.1 del E.T)
Tienes
derecho a pedir que esté presente un representante sindical.
Se debe recibir una
carta de despido ya firmada por la empresa, en la que ponemos “Recibido no conforme” con la fecha y luego firmamos. Cuando se
reciba el finiquito, lo mismo, firmar como “Pendiente de comprobar cantidades”
o “no conforme” y luego se firma. Si no se ha recibido ninguna cantidad hay que
ponerlo en la carta.
El finiquito tiene que pagarse
siempre que finalice la relación laboral. Se paga el mismo día que se causa
baja.
Conceptos que tienen
que pagarte en el finiquito: Días de vacaciones no disfrutadas, parte
proporcional pagas extras, cualquier deuda que tenga la empresa dentro de los
últimos 12 meses, horas extras, ten en cuenta que durante todo el año se hacen
horas de más para compensar la jornada intensiva, redondeo al alza de la
antigüedad por meses, salario correcto a tenor de la categoría correcta según
las funciones, comisiones por ventas, complementos de fin de semana,
nocturnidad….
Una vez despedido
puedes hacer dos cosas:
1.
Pedir el paro en el SEPE, para lo cual hay 15
días hábiles, no cuentan sábados ni domingos.
2.
Iniciar acciones legales, es decir, demandar.
a)
Impugnar el despido, para lo cual hay 20 días
hábiles.
b)
Reclamar lo que te deben, el plazo es de 12
meses.
Iniciar cualquier tipo de acción
legal, demandar, no impide cobrar lo que te ofrezca la empresa, ni tampoco
pedir y empezar a cobrar el paro. Antes de demandar hay que solicitar
obligatoriamente un acto de conciliación. Es el juez el que dice si el despido
es procedente, improcedente o nulo.
Hay determinadas exenciones
fiscales que tiene la empresa que
perdería si hace despidos “declarados judicialmente improcedentes”,
no computan los reconocidos como tales en el acto de conciliación.
La empresa puede hacer legalmente tres tipos de despido:
- 1 Colectivo. ERE
- 2 Objetivo individual. Con 20 días
por año por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En
el despido objetivo, la empresa deberá dar un preaviso de 15 días, durante
el cual se tiene 6 horas semanales libres.
- 3 Disciplinario individual. Siempre
hay que demandar para cobrar la indemnización, dicha denuncia es por una
cuestión fiscal. En este despido la empresa es quien tiene que demostrar
la causa.
La empresa puede hacer que no te despide, pero te despide:
- Finalización
de contrato temporal. Hay que ver si es un contrato temporal en fraude de
ley.
- Despido verbal.
Asustarte para que pasen los 20 días hábiles para demandar. Hay que
ver si te dan de baja en la Seguridad Social, aún sin haber firmado ninguna carta de despido, para
ello puedes consultar tu vida laboral.
- Te
dicen que te vayas a casa y dentro de 2 meses te harán un nuevo contrato.
Lo peor que puede hacerte la empresa es
despedirte, por lo que cuando lo haga, la única forma de que pierdas tus
derechos de cobro, sería que no hicieras nada. Sólo el juez puede declarar
el despido procedente, improcedente o nulo. La única forma de defender tus derechos, es
haciendo uso de ellos.
No pueden dejarte sin paro ni dejar
de cobrar todo lo que te deben. El paro se cobra siempre en cualquier tipo de
despido. No hay paro única y exclusivamente en caso de baja voluntaria. Se
puede pedir el paro aunque se haya demandado.
Las tasas judiciales en casos
laborales no existen en la primera demanda.
Si se ha estado cobrando menos de
lo que se debe, como por ejemplo con categoría incorrecta, habría que poner una
demanda de diferencias salariales, las cuales tienen un plazo de 12 meses para
poderse reclamar, aunque te hayas ido de la empresa. Para que no caduque la
deuda, se vuelve a reclamar.
Hay que examinar la carta de
despido y sobre todo el resto de circunstancias en las que se haya producido, ver si hay posibilidad de que fuera declarado
improcedente o nulo. Asesorarse es muy importante.
Habría que estudiar cada caso
concreto para adecuarlo y personalizarlo.
En caso de reducción de jornada no te pueden despedir
Todos los trabajadores tenemos unos derechos fundamentales
que se tienen que respetar.
“Hoy como ayer, a los trabajadores non nos queda otro
remedio que emplear los derechos que tenemos a nuestro alcance para defender
nuestra forma de vida, recordando que los derechos, las libertades y la
democracia, como mejor se defienden es haciendo uso de ellos”