sábado, 12 de septiembre de 2015

Conoce tus derechos - Septiembre 2015: QUE HACER EN CASO DE DESPIDO. TIPOS DE DESPIDO

Es necesario que la empresa te notifique el despido siempre por escrito y directamente al trabajador, (art. 51.1 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores). También tiene que notificar o preavisar del fin de contrato, (art. 49.1 del E.T)



Tienes derecho a pedir que esté presente un representante sindical.
Se debe recibir una carta de despido ya firmada por la empresa, en la que ponemos  “Recibido no conforme” con la fecha y luego firmamos. Cuando se reciba el finiquito, lo mismo, firmar como “Pendiente de comprobar cantidades” o “no conforme” y luego se firma. Si no se ha recibido ninguna cantidad hay que ponerlo en la carta.

El finiquito tiene que pagarse siempre que finalice la relación laboral. Se paga el mismo día que se causa baja.

Conceptos que tienen que pagarte en el finiquito: Días de vacaciones no disfrutadas, parte proporcional pagas extras, cualquier deuda que tenga la empresa dentro de los últimos 12 meses, horas extras, ten en cuenta que durante todo el año se hacen horas de más para compensar la jornada intensiva, redondeo al alza de la antigüedad por meses, salario correcto a tenor de la categoría correcta según las funciones, comisiones por ventas, complementos de fin de semana, nocturnidad…. 

Una vez despedido puedes hacer dos cosas:
1.      Pedir el paro en el SEPE, para lo cual hay 15 días hábiles, no cuentan sábados ni domingos.
2.      Iniciar acciones legales, es decir, demandar.
a)      Impugnar el despido, para lo cual hay 20 días hábiles.
b)      Reclamar lo que te deben, el plazo es de 12 meses.

Iniciar cualquier tipo de acción legal, demandar, no impide cobrar lo que te ofrezca la empresa, ni tampoco pedir y empezar a cobrar el paro. Antes de demandar hay que solicitar obligatoriamente un acto de conciliación. Es el juez el que dice si el despido es procedente, improcedente o nulo.

Hay determinadas exenciones fiscales que tiene la empresa  que perdería si hace despidos “declarados judicialmente improcedentes”, no computan los reconocidos como tales en el acto de conciliación.

La empresa puede hacer legalmente tres tipos de despido:


  1.  1 Colectivo. ERE
  2.  2 Objetivo individual. Con 20 días por año por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En el despido objetivo, la empresa deberá dar un preaviso de 15 días, durante el cual se tiene 6 horas semanales libres.
  3.  3 Disciplinario individual. Siempre hay que demandar para cobrar la indemnización, dicha denuncia es por una cuestión fiscal. En este despido la empresa es quien tiene que demostrar la causa.



La empresa puede hacer que no te despide, pero te despide:
  1. Finalización de contrato temporal. Hay que ver si es un contrato temporal en fraude de ley.
  2. Despido verbal.  Asustarte para que pasen los 20 días hábiles para demandar. Hay que ver si te dan de baja en la Seguridad Social, aún sin haber firmado ninguna carta de despido, para ello puedes consultar tu vida laboral.
  3. Te dicen que te vayas a casa y dentro de 2 meses te harán un nuevo contrato.
 Lo peor que puede hacerte la empresa es despedirte, por lo que cuando lo haga, la única forma de que pierdas tus derechos de cobro, sería que no hicieras nada. Sólo el juez puede declarar el despido procedente, improcedente o nulo.  La única forma de defender tus derechos, es haciendo uso de ellos.

No pueden dejarte sin paro ni dejar de cobrar todo lo que te deben. El paro se cobra siempre en cualquier tipo de despido. No hay paro única y exclusivamente en caso de baja voluntaria. Se puede pedir el paro aunque se haya demandado.

Las tasas judiciales en casos laborales no existen en la primera demanda.

Si se ha estado cobrando menos de lo que se debe, como por ejemplo con categoría incorrecta, habría que poner una demanda de diferencias salariales, las cuales tienen un plazo de 12 meses para poderse reclamar, aunque te hayas ido de la empresa. Para que no caduque la deuda, se vuelve a reclamar.

Hay que examinar la carta de despido y sobre todo el resto de circunstancias en las que se haya producido,  ver si hay posibilidad de que fuera declarado improcedente o nulo. Asesorarse es muy importante.


Habría que estudiar cada caso concreto para adecuarlo y personalizarlo.

En caso de reducción de jornada no te pueden despedir

Todos los trabajadores tenemos unos derechos fundamentales que se tienen que respetar. 


“Hoy como ayer, a los trabajadores non nos queda otro remedio que emplear los derechos que tenemos a nuestro alcance para defender nuestra forma de vida, recordando que los derechos, las libertades y la democracia, como mejor se defienden es haciendo uso de ellos”