lunes, 6 de febrero de 2017

Sobre la Adenda


Ya habéis comprobado que nosotros no necesitamos 1 mes para tomar medidas contra un abuso empresarial, irregularidad o ilegalidad, saltamos como un resorte cuando las detectamos ya que se escapan del ámbito de una negociación. No tenemos problema en hacer pública la denuncia que pusimos el 28/Diciembre/2017, los argumentos ya los conoce la empresa desde el primer minuto en que les compartimos nuestra posición, este asunto nos lo hemos tomado en serio desde el primer momento.




EL CONSENTIMIENTO Y LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
De acuerdo con el art. 1261 del Código Civil, para que un contrato sea válido, y el de trabajo no es una excepción, es necesario que concurran en el tres requisitos: 1. consentimiento de los contratantes; 2. objeto cierto que sea materia del contrato y 3. causa de la obligación que se establezca.

En relación con el primero de estos requisitos, el consentimiento, hay que decir que el contrato de trabajo es un contrato consensual, es decir, que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, sin necesidad de que se ejecute la prestación laboral para entenderlo válidamente celebrado y, por tanto, eficaz. Por ello, se presupone la prestación de un consentimiento válido, no viciado. A tales efectos, y a falta de una regulación laboral específica, resulta de aplicación con carácter supletorio, el derecho común de los contratos regulados en el Código Civil, conforme al cual los vicios del consentimiento son causas de anulación del contrato de trabajo. En tales casos, el consentimiento de las partes existe, pero la voluntad de una de ellas ha sido alterada.

Los vicios del consentimiento son, básicamente, los siguientes:
Ø  La violencia e intimidación: La primera se produce cuando, para arrancar el consentimiento, se emplea una fuerza irresistible, mientras que la intimidación supone inspirar a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave.
Ø  El error: Consiste en una equivocada o inexacta creencia o representación mental de los presupuestos sobre los que se basa la realización del contrato. Suele distinguirse entre error de hecho y de derecho, pero sólo es invalidante del contrato el que recae sobre la sustancia del objeto del contrato o las condiciones que motivaron su celebración o sobre la persona que fue causa principal del contrato. Además, el error ha de ser inexcusable, es decir, no puede ser evitado aun empleando una diligencia media o regular.
Ø  El dolo: Es aquella actitud de mala fe o contraria a las leyes de la honestidad que resulta apta para sorprender la buena fe de la otra parte, generalmente en beneficio propio. No califica al dolo la intención de causar a otro un daño, siendo suficiente con que se produzca de manera consciente y voluntaria un acto antijurídico. El dolo invalidante del contrato ha de recaer sobre la causa del mismo y ser grave, pues el dolo meramente incidental sólo obliga a la indemnización de daños y perjuicios.
Por otra parte, el acuerdo de las partes que configura el contrato sólo es posible si ambas cuentan con capacidad. A estos efectos hay que distinguir entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. La primera es la aptitud genérica para ser titular de relaciones jurídicas, sujeto de obligaciones y derechos, lo que constituye una cualidad tanto de la persona física como jurídica. Respecto de las primeras, se tiene desde el nacimiento; las personas jurídicas, por su parte, tienen la capacidad que les otorguen las leyes o los estatutos que las hayan creado o reconocido. La capacidad de obrar, la que realmente tiene importancia, es la aptitud específica para la realización de actos jurídicos eficaces, esto es, susceptibles de producir efectos jurídicos. En el ámbito laboral, esta capacidad depende básicamente de la edad, diferenciándose entre capacidad plena, capacidad limitada e incapacidad.

No vamos a pasar por alto que se repitan las malas práctica de 2013 y 2014 con coacciones, intimidación y dolo en un año que se presume con ERE, y ya han salido noticias en prensa al respecto. Chantajes del tipo “o firmas la adenda/novación o te metemos en el ERE” serán perseguidos. Los trabajadores ya quedaron aleccionados con lo ocurrido en 2014 y desde varios departamentos harán acopio de la carga de la prueba para llevar a pedir responsabilidades de sus actos a quien corresponda.

Pero ojo, no nos adelantemos, que aún no ha ocurrido nada. Esto de la adenda viene de finales 2016 en un ámbito temporal concreto de imposiciones y del No por el No por parte de la empresa. Ahora estamos en el 2017 y el ámbito temporal ha cambiado. Va a ser un año muy duro, muy serio y que va a requerir mucho dialogo y mucho respeto entre las partes y respeto por ambas partes hacia sus representados. Para empezar podría darse el insano caso en que los negociadores de la empresa estuviesen más pensando en la posible re-estructuración que les pudiera afectar a su propio departamento, tal y como ha salido en prensa escrita esta semana, que en las materias que se estén negociando encima de la mesa. Y eso no es bueno para nadie.

Por nuestra parte desde UGT hemos tendido nuestra mano a la empresa para normalizar el dialogo, que sea fluido, abierto, sin prejuicios y entender con total transparencia sus necesidades en las negociaciones que se avecinan y transmitirles las nuestras para nuestros representados. En materia del sector de consultoría las necesidades que transmiten desde la patronal giran en torno a la flexibilidad (entendida desde su punto de vista y llamada con distintos sabores y colores), en materia de subidas salariales en la empresa les hemos transmitido los principios básicos del movimiento sindical de los que no podemos salirnos, que ha de ser universal, consolidable y no absorbible, las subidas por méritos que la empresa desea seguir ejerciendo les proponemos que las gestionen si quieren con el absorbible ya que este dialogo se mantiene bloqueado desde hace 7 años al no aceptar la empresa doble subida en algunas personas que fuesen a tener la de por méritos concedida por la empresa y la universal que venga de la negociación colectiva. Confiamos en llegar a un punto de encuentro y salvar la distancia que nos separa.


En cuanto a la adenda, lo dicho, el principio básico fundamental es que ha de ser un acto voluntario, sin intimidación ni coacciones, si siendo así decides libremente firmarlo no tenemos nada en contra como acto libre. Y para el contenido del documento en cuestión que nos pasaron a finales de 2016 entendemos que basta con una nota informativa que el trabajador de por recibida y leída, y no se requiere de ninguna manera modificar un contrato de trabajo, más aún cuando hemos detectado algunos apartados con contenidos ilegales a nuestro entender. Si nos preguntas qué vamos a hacer los delegados de UGT te diremos que libremente decidimos no firmar lo que nos llegue como modificación de nuestro contrato. Sí que estaríamos abiertos a firmar una nota informativa y darla por recibida y leída (para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales informativas), pero nada que modifique nuestro contrato laboral.