domingo, 18 de octubre de 2015

DESPIDOS vs SINDROME DE ESTOCOLMO


DESPIDOS-SINDROME DE ESTOCOLMO

Os están despidiendo. Llevan 20 de vosotros en poco más de una semana. Al iniciarse el verano fueron otros tantos. Y en lo que va de año algunas cuentas indican que llevan unos 60 despedidos. Y sorprendentemente a alguno de vosotros os parece bien.

La empresa está utilizando la modalidad de despido disciplinario por incumplimientos contractuales graves y culpables del trabajador. Las causas de despido disciplinario aparecen relacionadas con carácter general en el art. 54.2 ET. La enumeración contenida en este artículo constituye una lista cerrada en la que es necesario encuadrar el incumplimiento concreto que, a juicio del empresario, merezca el despido.
  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
  2.  Indisciplina o desobediencia en el trabajo
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
  4. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo
  5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
  7. Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa

Ya os informamos a mediados de septiembre sobre QUÉ HACER EN CASO DE DESPIDO (puedes pinchar sobre el enlace)

No daría que pensar que no se trata más que de la natural rotación que hay en todas las empresas, si no fuera por detalles como la agrupación en el tiempo. Justo en esta semana la empresa ha detectado que trabajadores con 7, 10 o 15 años de antigüedad, compromiso y fidelidad a la empresa han resultado ser indisciplinados el mismo día y a la misma hora.

Y llamativo también que si algún trabajador pide el amparo de un Sindicato como UGT para que analice la situación y le informe de sus derechos os hacen llegar el rumor de que va la empresa y elige a otro trabajador y le indica que no le iban a despedir a él pero como los sindicatos se han metido por medio pues que le ha tocado. (¡¡¡!!!)

Y justo por eso algunos trabajadores contagiados por el virus del Síndrome de Estocolmo le compran el mensaje a la empresa y se sienten cargados de razón afirmando que es que a fulanito había que haberle despedido. Afortunadamente esos que se dicen compañeros no ejercen de representantes legales de los trabajadores. En un Sindicato de clase como UGT se trabaja para mantener el puesto de trabajo de todos vosotros.


En la viñeta anterior se puede apreciar de forma gráfica como algunas personas en vez de defender sus propios derechos, han optado por cuestionar y criticar los derechos del prójimo, que legitimamente ejercen y disfrutan.

¿Desde cuándo un despido disciplinario “corre turno”? No os dejéis manipular, quien contrata y quien despide es la empresa. Quien trabaja para defender vuestro empleo es el sindicato. Que la empresa haga lo que considere oportuno, que el sindicato estará siempre para defender vuestro puesto de trabajo. Y esto no es como la casa de Gran Hermano que si no le nominan a él te van a nominar a ti. Si alguien ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales y tú no, que no te cuenten cuentos, que esto no funciona así, no corre turno con los despidos. Te lo afirmamos nosotros y nos lo confirma la Dirección de Personas a quienes hemos consultado para que nos desmienta este rumor.

Y lo mismo si fuese un despido objetivo. Si la empresa considera una ineptitud sobrevenida de tal trabajador e inicia el proceso de despido, si por cualquier razón decidiesen archivar ese proceso con esa persona, no es cierto que  corra tuno y elijan hacer sangre con otro que pasase cerca esa mañana. No es cierto. La empresa ha de justificar una causa cierta de despido objetivo, y esas causas no se heredan de un trabajador a otro.

Quien despide, lo mismo que quien contrata, es la empresa. Y tiene la obligación de justificar las causas por las que lo hace. El Sindicato tiene la obligación de velar porque el proceso se ajuste a la legalidad vigente.

Nuestra misión es defender los derechos de los trabajadores en el marco de la Ley y con la acción sindical.

El despido podrá ser declarado nulo por un juez cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la ley, y también cuando se produzca en los períodos de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad; o cuando afecte a trabajadoras embarazadas o a trabajadores con permisos de lactancia o guarda legal de menores de doce años o discapacitados o en excedencia por razones familiares o a trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral; o, finalmente, cuando afecte a trabajadores que se han reincorporado al trabajo tras los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Cada caso es un mundo y hay que analizar caso por caso. Se han dado situaciones como que mandan a un trabajador a hacer una suplencia en verano y pasar varios días quitando grapas durante 8 horas. Se hacía raro ver a su director, que gana unas 25 veces más que la mayoría de los empleados, afirmar que es un trabajo muy digno para un Licenciado Superior pasar 8 horas quitando grapas durante varios días, y semanas. Y a la vuelta de la suplencia encontrarse con que su puesto de trabajo está ocupado por una persona subcontratada por lo que mandan al trabajador a la desasignación. Y en las reuniones con el trabajador le decía su jefe inmediatamente superior que sonriese para que el resto de compañeros que les estaban mirando no pensasen que estaba pasando nada malo. 

Te están matando (laboralmente hablando) y te piden que sonrías mientras te matan. Si los hermanos Cohen levantaran la cabeza… es algo así como la primera escena de este tráiler, donde te piden con una sonrisa que por favor te estés quieto mientras te matan laboralmente.


Hay a quien da positivo en un control de alcoholemia a las 4:00 am de la madrugada y la empresa le quiere despedir. Y da igual si el coche era de su cuñado o si era de flota, si el individuo no estaba de guardia no ha repercutido negativamente en su trabajo. La empresa le está condenando a perder su empleo por un acto de su vida privada.

Otros casos son los que toman la vía de denunciar por acoso utilizando la vía interna del Protocolo de Acoso que tiene la empresa. Una compañía pagada por la empresa entrevista a los afectados y llega a la conclusión de que no había acoso, sino una diferencia de opiniones en lo que podría llamarse un conflicto laboral. Conclusión, las dos personas que en meses diferentes y por casos diferentes iniciaron ese proceso ya están despedidas. Moraleja, los Tribunales de Justicia Ordinaria están para algo, y el principio de indemnidad establece que no se pueda tomar represalias contra ti (no te pueden despedir) por denunciar un hecho grave que te afecte.

También son hirientes los casos en que algunos operadores de turno se interesan por sus condiciones o muestran cierta disconformidad con alguna de sus condiciones de trabajo y lanzan una consulta a la Dirección de Personas. Conclusión: Despiden a dos y ya nadie pregunta más nada. ¿Veis que fácil funcionan las cosas en esta empresa?

¿Veis porque la ley protege al más débil? ¿Veis porque los Sindicatos están para trabajar para mantener vuestro empleo y ofreceros medidas de acompañamiento cuando recibís estos tipos de notificaciones?

Nuestra recomendación es que os afiliéis a un Sindicato como UGT, y tengáis su amparo y acompañamiento para que se cumpla la legislación vigente y no seáis victimas de ningún abuso empresarial.