BOLETIN UGT – OCTUBRE
2015
INDICE
1 Mudanza con Pérdida de Derechos
2 Defendiendo lo indefendible sobre desplazamiento de los
empleados sin oficina
3 Trasposición de categorías a grupos profesionales
4 Sorteo del niño de locales sindicales. A alguno le ha tocado el
gordo
5 UGT pone en marcha una página web para combatir la brecha
salarial
6 29º Comunicado XVII Convenio Estatal de Consultoría y Estudios
de Mercado
1. Mudanza
con Pérdida de Derechos
La mudanza desde Josefa Valcárcel
26 a Miguel Yuste 45 ha supuesto un enorme
esfuerzo y coordinación de Servicios Generales que agradecemos públicamente
desde aquí. Tanto por el trato exquisito y siempre serviciales con los
trabajadores que les consultaban dudas como por las mínimas incidencias
ocurridas, todas menores como algún parcheo que revisar. Pero el caso es que el
lunes teníamos todos nuestras cajas en nuestro sitio preparadas para
desembalarlas y comenzar a trabajar.
¡Excelente trabajo el de los compañeros de Servicios Generales!
Queríamos comentar con vosotros
que en este proceso la empresa ha hecho llegar a las personas afectadas una nueva política de utilización del
aparcamiento, de obligado conocimiento y aplicación por parte de todos los
empleados con acceso al parking, que aprovechando esta mudanza se han
inventado sobre la marcha y de manera unilateral.
Entre otras cosas os envían una
perla que no tiene desperdicio:
b) El uso de las plazas de garaje constituye
un servicio que se ofrece por parte de la empresa a determinados empleados, de
forma excepcional y discrecional, y que, por tanto, no puede ser considerado como un beneficio social, ni tampoco como
un derecho adquirido o condición más beneficiosa a favor del empleado. La
empresa se reserva expresamente la facultad de modificar, suspender o suprimir
este servicio, por cualquier causa y con independencia de que varíen o no las circunstancias
que motivaron su implantación y, sin estar obligada en ningún caso a
compensar/indemnizar la pérdida o supresión de tal disfrute.
Luego llegado el día te dan una
carta con esta política de utilización del aparcamiento, y son tan gentiles que
ya la redactan finalizando con un “Recibido
y conforme:” en el lugar donde ha de ir tu firma. Pues mire usted, una cosa
es admitir haberla leído y conocido y admitir que se aplique tal y como de
manera unilateral utilizando el rodillo han impuesto, pero al menos permítannos expresar que no estemos conformes y la
firmemos como “Recibido no conforme:”
de la misma manera que firmamos nuestros objetivos impuestos individuales del
año en curso en Septiembre y se nos imponga llegar a un 80% del EBITDA para
poder cobrar el primer céntimo. Y como cada año llega un gasto no contemplado
en Colombia que da al traste el EBITDA y por mucho que tu unidad de negocio
llegue al 110% o tu como comercial llegues al 120% no cobrarás variable. Salvo
que estés dentro del círculo de confianza y entonces te den 60.000€ por el
premio a dedo del Comercial del Año.
Por cierto, en 2008 esta misma empresa sí lo consideraba como Beneficios Sociales.
En aquella época era para 71 personas en JV26 con nombre y apellidos y 5 plazas
para itinerantes. De hecho lo publicaba junto al Seguro Médico y los Vales de
Comida en la Intranet debajo de RRHH/Beneficios
Sociales, y ahora declaran que “no puede ser considerado como un beneficio
social, ni tampoco como un derecho adquirido”. Despliegan unas técnicas demasiado sutiles de retención del
talento, porque brillan por su ausencia, no consiguen más que malestar y que los trabajadores se vayan a otra
empresa donde se cuide más y mejor a las personas.
Os adjuntamos una captura del
enlace a dicho Beneficio Social.
Apechugar es una cosa, pero al
menos que no esperen que estemos
conformes.
Ahora se ha propuesto en varios casos compartir una plaza entre dos personas (¡¡!!). De forma que lo
mires como lo mires el 100% de las veces uno se queda fuera a buscarse la vida.
“Es que usted tiene moto”. Pues sí, pero es decisión personal mía si los días
de lluvia vengo en coche para no jugarme la vida, o los días que según el
régimen de visitas llevo los niños al cole he de moverme en coche. ¿Desde cuándo
se ha hecho uso de condiciones personales para darte o quitarte un recurso
laboral? No son nadie reteniendo el talento y cuidando a las personas en esos
pequeños detalles que le hacen a uno la vida relativamente más cómoda.
2. Defendiendo
lo indefendible sobre desplazamiento de los empleados sin oficina
Sabéis que no nos gusta hablar de
otros, pero en esta empresa es complicado no hacerlo cuando esos otros, que se
dicen representantes, cada vez que hablan lesionan los derechos de sus
representados.
Nos hacemos eco del último
comunicado de la Empresa….perdón, de Asit, en la que leerles es como si leyeses
a la empresa. Su discurso, en contra de
la última sentencia del Tribunal de la UE, defiende a capa y espada lo que
ellos propusieron en la 2ª fase del Convenio. Da igual desde que sindicato
operen, estas personas sólo buscan lesionar y recortar los derechos de los
trabajadores en esta empresa.
Naturalmente que los Técnicos de
campo que atienden incidencias desde la furgoneta de flota de empresa han de
estar dados de alta en algún centro de trabajo en términos administrativos para
que así figure en su contrato de trabajo, faltaría más. Nadie duda que estén
debidamente dados de alta. ¿Pero donde está su puesto de trabajo?, ¿Cuál es su mesa y su silla? ¿Dónde está su
PC? Ahhhh, ¿que no tienen? Pues claro que no, puesto que su puesto de trabajo es a todos los efectos su furgoneta. Y si un
técnico opera en la zona de Ourense por mucho que en su contrato de trabajo
figure A Coruña, o un técnico que reside en Zaragoza atienda avisos en Valencia,
lo que no hace es pasar primero por el centro de trabajo que figura en su
contrato de trabajo. Desde el momento en que pone la llave y enciende el motor
de la furgoneta y se pone a rodar para hacer su ruta, ya está trabajando. Su puesto de trabajo es el coche de flota
que le ha puesto la empresa y por lo tanto empieza a contabilizar como tiempo
de trabajo efectivo desde que sale de casa a la primera incidencia hasta que
vuelve a casa y apaga el motor al finalizar la última incidencia.
Ya os lo comentábamos en este
comunicado
Y ahora de nuevo sale Asit a
hablar en nombre de la empresa y defender el recorte de derechos que sufrís. Lo
indefendible ¿Y que hacéis vosotros? Pues presentaros con ellos en las
elecciones porque algún amigo va con ellos y votarles para que sigan recortando
vuestros derechos. Siendo así, no se entiende de qué os quejáis.
Estos despropósitos se arreglan en
las urnas. Mientras os vaya la marcha de que quien os representa defienda a la
parte contraria, no cambiará nada. Eso es decisión vuestra.
3. Trasposición
de categorías a grupos profesionales
El pasado 23 de Julio de 2015 CCOO
convocó a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio para apremiar
a la empresa transcurridos dos años desde la firma del convenio, se hace
necesario realizar la transposición para dar cumplimiento al art. 3.4 del
convenio, quedando reflejadas en la nómina los grupos profesionales o
categorías de convenio.
La empresa, que para algunas cosas
no reconoce la vigencia del convenio, como por ejemplo para pagaros los
Trienios, sin embargo sí que reconoce su vigencia primero para que se reúna la
citada comisión y segundo para aplicaros la transposición de categorías a
grupos profesionales.
La Empresa propuso establecer un
calendario para la elaboración de la transposición de las categorías que es el
siguiente:
·
Agosto y septiembre: cambios técnicos en el sistema de gestión por
parte RRHH.
·
Inicio mes de octubre: comunicación a los empleados de su
categoría. Durante un mes desde la fecha de comunicación los empleados podrán
dirigir sus reclamaciones a la empresa.
·
Noviembre y diciembre: la comisión paritaria resolverá las
reclamaciones planteadas por los empleados.
Dicho y esto y para vuestra
tranquilidad informaros que estas medidas estaban acordadas desde Junio de 2013
en la primera fase del Convenio de Tecnocom TTE, TES y TSyA, por lo tanto no
tiene absolutamente nada que ver con la llegada de la nueva Directora de RRHH
como alguno nos ha preguntado, ni tiene que ver con las medidas de mejora de
eficiencia que han motivado los recientes recortes en la plantilla en este año
2015.
En el siguiente enlace encontrarás tanto el Convenio de Tecnocom
como el Convenio del Sector que nos aplica
Aún no se ha creado la Comisión
paritaria por lo que no tenemos acceso a las reclamaciones que estáis enviando.
A fecha de hoy quien os está
respondiendo de manera unilateral es la Empresa, sin ningún conocimiento de
dichas comunicaciones por parte de los Sindicatos. Desde la Sección Sindical de
UGT ya estamos tratando los casos
que nuestros afiliados y simpatizantes a UGT
nos han hecho llegar de sus reclamaciones para que velemos porque realmente se
tratan sus casos en dicha comisión, ya que allí se tratarán los casos que la
empresa saque o los que nosotros tengamos conocimiento. Lo que la empresa no
saque y nosotros desconozcamos difícilmente podremos perseguirlo.
Sólo las partes firmantes del actual Convenio de Tecnocom
TTE, TES y TSyA participarán en dicha Comisión paritaria, es decir la Empresa,
CCOO y UGT.
En el comunicado de la empresa no notifican el Grupo Profesional
al que te han asignado puesto que no te especifican el Area o Carrera
Profesional, y hay 6 posibles en el artículo 3.3 del Convenio.
Se definen las siguientes Áreas o
Carreras Profesionales:
1. Soporte Técnico
2. Comercial
3. Sistemas y Tecnología
4. Consultoría
5. Administración
6. Desarrollo
Y tampoco están teniendo en cuenta en muchos casos tu
Licenciatura.