TRABAJOS FORZOSOS
De acuerdo con el art. 1.1 ET,
podríamos decir que un contrato de trabajo es el acuerdo por el que una persona
(trabajador) se compromete voluntariamente a prestar sus servicios, retribuidos
y por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra
persona, física o jurídica (empleador o empresario).
De la definición dada se
desprenden los cuatro elementos que definen al contrato de trabajo:
voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Sólo si concurren los cuatro
estaremos ante un contrato de trabajo. Y sólo entonces, y como consecuencia directa
de la existencia de tal contrato, se aplicará la normativa laboral.
El elemento de la voluntariedad supone
que la prestación de servicios debe ser resultado de un consentimiento
libremente manifestado por el trabajador y que éste puede desistir en cualquier
momento de continuar su relación laboral, sin otra obligación que la de
preavisarlo. No obstante, el concepto de la voluntariedad contractual es
excesivamente formalista, pues si bien es cierto que el trabajador que se
compromete a prestar sus servicios lo hace de modo voluntario, no lo es menos que,
en la mayoría de los casos, su decisión vendrá condicionada por una ineludible necesidad
económica.
El elemento de la retribución
supone que ha de tratarse de un trabajo prestado con ánimo de ganancia, no de
forma gratuita. Y ello sin necesidad de que de él derive un beneficio para el
empresario.
Allá en el 2013 Tecnocom anunciaba
su compromiso con la RSC (Responsabilidad Social Corporativa) al adherirse al Pacto Global de Naciones Unidas donde
pone de manifiesto su compromiso con los diez principios de conducta y acción
en materia de Derechos Humanos, Trabajo, Medioambiente y Lucha contra la Corrupción.
A continuación, poco más de un año
después Tecnocom negocia y firma (ya sabemos todos con qué personas de la parte
social) el siguiente artículo del actual Convenio:
3.7
Disponibilidades e Intervenciones
Se
define como disponibilidad la prestación de un servicio fuera de la jornada de
trabajo, donde se requiere que el empleado esté localizable y disponible en el
tiempo requerido por el mencionado servicio.
3.7.3 Técnicos no Voluntarios
Si
no existiesen técnicos voluntarios para la prestación del servicio, la empresa
designará a los técnicos necesarios para la prestación del mismo bajo las
siguientes premisas:
Se
preavisará con la mayor antelación posible, al menos 30 días naturales salvo
causas de fuerza mayor debidamente justificadas, previos al inicio de la
prestación.
El
personal designado deberá tener la capacitación suficiente para realizar con
garantías las funciones requeridas por el mismo.
Un
empleado podrá realizar un máximo de 12 semanas de disponibilidad no voluntaria
en un periodo de 12 meses consecutivos.
El
periodo máximo de disponibilidad será de 2 semanas en un periodo de 4 semanas.
Quedan
excluidos de la obligatoriedad de disponibilidades e intervenciones no
voluntarias los empleados que pertenezcan a colectivos especiales:
· Reducciones
de jornada por guarda legal.
· Familia
numerosa.
· Cuando,
como consecuencia del cuidado de un familiar dependiente acreditado, el
empleado se vea impedido de continuar prestando sus servicios en régimen de
disponibilidad.
· Cuando
así fuere recomendado por los servicios médicos de la empresa.
La
fecha de efecto y aplicación de este apartado será el 1 de marzo de 2014.
¿Consideras las disponibilidades e
Intervenciones del “3.7.3 Técnicos no Voluntarios” del actual Convenio como
Trabajos Forzosos?
¿Veis otras de las razones por las
que UGT denunció el actual Convenio plagado de ilegalidades y clausulas lesivas para los trabajadores, para que se pueda
negociar un Convenio nuevo?
¿Qué es el trabajo forzoso? La OIT
define el trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo
bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se
ofrece voluntariamente”
La definición de la OIT contiene
dos elementos fundamentales:
- · Ausencia de consentimiento para realizar el trabajo (o falta de voluntad) (comienzo de la situación de trabajo forzoso)
- · Amenaza de una pena (medios para mantener a alguien en una situación de trabajo forzoso)
“Todo miembro de la Organización
Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a
suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en
todas sus formas”
Observa en la tabla adjunta, al final del comunicado, una de
las posibilidades de Ausencia de consentimiento “Coacción psicológica, esto es,
orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento”,
y observa otras de las posibles amenazas “Despido del puesto de trabajo” “Exclusión
de empleos futuros”.
En esta empresa, Tecnocom, que en
el año 2013 sacaba pecho adhiriéndose al Pacto Global de naciones Unidas hemos
asistido a como os llamaban a la 4ª Planta a que bajo coacciones de perder
vuestro puesto de trabajo, quedar desasignados, ir al ERTE, ir al ERE, etc,
firmaseis una novación de vuestro contrato para que os bajaseis el salario
pretendidamente de forma voluntaria por vuestra parte. Todos vosotros os
despertasteis ese día en esa semana y decidisteis voluntariamente bajaros el
salario. Algunos de vosotros tenéis pruebas de que fuisteis víctimas de las
coacciones y amenazas que esta empresa os hizo llegar a través de sus mandos intermedios.
Ahora se avecina el proyecto de
Elecciones Generales. Se va a requerir mucha mano de obra en muy poco tiempo.
La empresa descarta, excepto para el CAU, subcontratar nada, y cuenta con que
este proyecto os llenará de orgullo y satisfacción, mientras la empresa se
llena los bolsillos. Ya se verá que condiciones os proponen y de qué manera os
lo proponen.
Cuando algo es realmente
voluntario, no se requiere justificarse para que no te miren mal porque tengas
que salir corriendo al terminar el trabajo para ir a clase de inglés, de
pintura, de teatro, de música, al gimnasio, a recoger a tus hijos, a cuidar de
tus padres o tus abuelos, o a lo que quiera que te venga en gana sin miedo a las
represalias. Ni a que te abochornen con que no estás comprometido con esta
empresa, ni poco implicado. Tu contrato de trabajo indica tu horario. Y si es
de 8:30 a 18:00, todo lo que sobrepase ese horario por el que recibes tu
remuneración se considera Horas Extraordinarias, de carácter voluntario.