domingo, 18 de octubre de 2015

TRABAJOS FORZOSOS



TRABAJOS FORZOSOS

De acuerdo con el art. 1.1 ET, podríamos decir que un contrato de trabajo es el acuerdo por el que una persona (trabajador) se compromete voluntariamente a prestar sus servicios, retribuidos y por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica (empleador o empresario).

De la definición dada se desprenden los cuatro elementos que definen al contrato de trabajo: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Sólo si concurren los cuatro estaremos ante un contrato de trabajo. Y sólo entonces, y como consecuencia directa de la existencia de tal contrato, se aplicará la normativa laboral.

El elemento de la voluntariedad supone que la prestación de servicios debe ser resultado de un consentimiento libremente manifestado por el trabajador y que éste puede desistir en cualquier momento de continuar su relación laboral, sin otra obligación que la de preavisarlo. No obstante, el concepto de la voluntariedad contractual es excesivamente formalista, pues si bien es cierto que el trabajador que se compromete a prestar sus servicios lo hace de modo voluntario, no lo es menos que, en la mayoría de los casos, su decisión vendrá condicionada por una ineludible necesidad económica.

El elemento de la retribución supone que ha de tratarse de un trabajo prestado con ánimo de ganancia, no de forma gratuita. Y ello sin necesidad de que de él derive un beneficio para el empresario.

Allá en el 2013 Tecnocom anunciaba su compromiso con la RSC (Responsabilidad Social Corporativa) al adherirse al Pacto Global de Naciones Unidas donde pone de manifiesto su compromiso con los diez principios de conducta y acción en materia de Derechos Humanos, Trabajo, Medioambiente y Lucha contra la Corrupción.

A continuación, poco más de un año después Tecnocom negocia y firma (ya sabemos todos con qué personas de la parte social) el siguiente artículo del actual Convenio:

3.7 Disponibilidades e Intervenciones
Se define como disponibilidad la prestación de un servicio fuera de la jornada de trabajo, donde se requiere que el empleado esté localizable y disponible en el tiempo requerido por el mencionado servicio.

3.7.3 Técnicos no Voluntarios
Si no existiesen técnicos voluntarios para la prestación del servicio, la empresa designará a los técnicos necesarios para la prestación del mismo bajo las siguientes premisas:
Se preavisará con la mayor antelación posible, al menos 30 días naturales salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, previos al inicio de la prestación.
El personal designado deberá tener la capacitación suficiente para realizar con garantías las funciones requeridas por el mismo.
Un empleado podrá realizar un máximo de 12 semanas de disponibilidad no voluntaria en un periodo de 12 meses consecutivos.

El periodo máximo de disponibilidad será de 2 semanas en un periodo de 4 semanas.
Quedan excluidos de la obligatoriedad de disponibilidades e intervenciones no voluntarias los empleados que pertenezcan a colectivos especiales:
·       Reducciones de jornada por guarda legal.
·       Familia numerosa.
·       Cuando, como consecuencia del cuidado de un familiar dependiente acreditado, el empleado se vea impedido de continuar prestando sus servicios en régimen de disponibilidad.
·       Cuando así fuere recomendado por los servicios médicos de la empresa.
La fecha de efecto y aplicación de este apartado será el 1 de marzo de 2014.

¿Consideras las disponibilidades e Intervenciones del “3.7.3 Técnicos no Voluntarios” del actual Convenio como Trabajos Forzosos?

¿Veis otras de las razones por las que UGT denunció el actual Convenio plagado de ilegalidades y clausulas lesivas para los trabajadores, para que se pueda negociar un Convenio nuevo?

¿Qué es el trabajo forzoso? La OIT define el trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente

La definición de la OIT contiene dos elementos fundamentales:
  • ·   Ausencia de consentimiento para realizar el trabajo (o falta de voluntad) (comienzo de la situación de trabajo forzoso)
  • ·       Amenaza de una pena (medios para mantener a alguien en una situación de trabajo forzoso)


“Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas”

Observa en la tabla adjunta, al final del comunicado, una de las posibilidades de Ausencia de consentimiento “Coacción psicológica, esto es, orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento”, y observa otras de las posibles amenazas “Despido del puesto de trabajo” “Exclusión de empleos futuros”.

En esta empresa, Tecnocom, que en el año 2013 sacaba pecho adhiriéndose al Pacto Global de naciones Unidas hemos asistido a como os llamaban a la 4ª Planta a que bajo coacciones de perder vuestro puesto de trabajo, quedar desasignados, ir al ERTE, ir al ERE, etc, firmaseis una novación de vuestro contrato para que os bajaseis el salario pretendidamente de forma voluntaria por vuestra parte. Todos vosotros os despertasteis ese día en esa semana y decidisteis voluntariamente bajaros el salario. Algunos de vosotros tenéis pruebas de que fuisteis víctimas de las coacciones y amenazas que esta empresa os hizo llegar a través de sus mandos intermedios.

Ahora se avecina el proyecto de Elecciones Generales. Se va a requerir mucha mano de obra en muy poco tiempo. La empresa descarta, excepto para el CAU, subcontratar nada, y cuenta con que este proyecto os llenará de orgullo y satisfacción, mientras la empresa se llena los bolsillos. Ya se verá que condiciones os proponen y de qué manera os lo proponen.

Cuando algo es realmente voluntario, no se requiere justificarse para que no te miren mal porque tengas que salir corriendo al terminar el trabajo para ir a clase de inglés, de pintura, de teatro, de música, al gimnasio, a recoger a tus hijos, a cuidar de tus padres o tus abuelos, o a lo que quiera que te venga en gana sin miedo a las represalias. Ni a que te abochornen con que no estás comprometido con esta empresa, ni poco implicado. Tu contrato de trabajo indica tu horario. Y si es de 8:30 a 18:00, todo lo que sobrepase ese horario por el que recibes tu remuneración se considera Horas Extraordinarias, de carácter voluntario.

¿Hace falta que lo llevemos a Estrasburgo?