sábado, 31 de octubre de 2015

BOLETIN UGT – OCTUBRE 2015

BOLETIN UGT – OCTUBRE 2015

               INDICE
1  Mudanza con Pérdida de Derechos
2  Defendiendo lo indefendible sobre desplazamiento de los empleados sin oficina
3  Trasposición de categorías a grupos profesionales
4  Sorteo del niño de locales sindicales. A alguno le ha tocado el gordo
5  UGT pone en marcha una página web para combatir la brecha salarial
6  29º Comunicado XVII Convenio Estatal de Consultoría y Estudios de Mercado

1.    Mudanza con Pérdida de Derechos


La mudanza desde Josefa Valcárcel 26 a Miguel Yuste 45 ha supuesto un enorme esfuerzo y coordinación de Servicios Generales que agradecemos públicamente desde aquí. Tanto por el trato exquisito y siempre serviciales con los trabajadores que les consultaban dudas como por las mínimas incidencias ocurridas, todas menores como algún parcheo que revisar. Pero el caso es que el lunes teníamos todos nuestras cajas en nuestro sitio preparadas para desembalarlas y comenzar a trabajar. ¡Excelente trabajo el de los compañeros de Servicios Generales!

Queríamos comentar con vosotros que en este proceso la empresa ha hecho llegar a las personas afectadas una nueva política de utilización del aparcamiento, de obligado conocimiento y aplicación por parte de todos los empleados con acceso al parking, que aprovechando esta mudanza se han inventado sobre la marcha y de manera unilateral.

Entre otras cosas os envían una perla que no tiene desperdicio:

b)      El uso de las plazas de garaje constituye un servicio que se ofrece por parte de la empresa a determinados empleados, de forma excepcional y discrecional, y que, por tanto, no puede ser considerado como un beneficio social, ni tampoco como un derecho adquirido o condición más beneficiosa a favor del empleado. La empresa se reserva expresamente la facultad de modificar, suspender o suprimir este servicio, por cualquier causa y con independencia de que varíen o no las circunstancias que motivaron su implantación y, sin estar obligada en ningún caso a compensar/indemnizar la pérdida o supresión de tal disfrute.

Luego llegado el día te dan una carta con esta política de utilización del aparcamiento, y son tan gentiles que ya la redactan finalizando con un “Recibido y conforme:” en el lugar donde ha de ir tu firma. Pues mire usted, una cosa es admitir haberla leído y conocido y admitir que se aplique tal y como de manera unilateral utilizando el rodillo han impuesto, pero al menos permítannos expresar que no estemos conformes y la firmemos como “Recibido no conforme:” de la misma manera que firmamos nuestros objetivos impuestos individuales del año en curso en Septiembre y se nos imponga llegar a un 80% del EBITDA para poder cobrar el primer céntimo. Y como cada año llega un gasto no contemplado en Colombia que da al traste el EBITDA y por mucho que tu unidad de negocio llegue al 110% o tu como comercial llegues al 120% no cobrarás variable. Salvo que estés dentro del círculo de confianza y entonces te den 60.000€ por el premio a dedo del Comercial del Año.

Por cierto, en 2008 esta misma empresa sí lo consideraba como Beneficios Sociales. En aquella época era para 71 personas en JV26 con nombre y apellidos y 5 plazas para itinerantes. De hecho lo publicaba junto al Seguro Médico y los Vales de Comida en la Intranet debajo de RRHH/Beneficios Sociales, y ahora declaran que “no puede ser considerado como un beneficio social, ni tampoco como un derecho adquirido”. Despliegan unas técnicas demasiado sutiles de retención del talento, porque brillan por su ausencia, no consiguen más que malestar y que los trabajadores se vayan a otra empresa donde se cuide más y mejor a las personas.

Os adjuntamos una captura del enlace a dicho Beneficio Social.


Apechugar es una cosa, pero al menos que no esperen que estemos conformes.


El concepto de Pool puede funcionar con la ley de los grandes números, y si tienes 40 plazas para 50 personas, cabe esperar que siempre haya alguna visitando un cliente, enfermo, preparando un concurso en la sede del fabricante o en casa, etc, de forma que más o menos todos encuentren plaza y puedan salir y entrar a sus visitas a cliente y al volver encontrar plaza.

Ahora se ha propuesto en varios casos compartir una plaza entre dos personas (¡¡!!). De forma que lo mires como lo mires el 100% de las veces uno se queda fuera a buscarse la vida. “Es que usted tiene moto”. Pues sí, pero es decisión personal mía si los días de lluvia vengo en coche para no jugarme la vida, o los días que según el régimen de visitas llevo los niños al cole he de moverme en coche. ¿Desde cuándo se ha hecho uso de condiciones personales para darte o quitarte un recurso laboral? No son nadie reteniendo el talento y cuidando a las personas en esos pequeños detalles que le hacen a uno la vida relativamente más cómoda.

2.    Defendiendo lo indefendible sobre desplazamiento de los empleados sin oficina


Sabéis que no nos gusta hablar de otros, pero en esta empresa es complicado no hacerlo cuando esos otros, que se dicen representantes, cada vez que hablan lesionan los derechos de sus representados.

Nos hacemos eco del último comunicado de la Empresa….perdón, de Asit, en la que leerles es como si leyeses a la empresa. Su discurso, en contra de la última sentencia del Tribunal de la UE, defiende a capa y espada lo que ellos propusieron en la 2ª fase del Convenio. Da igual desde que sindicato operen, estas personas sólo buscan lesionar y recortar los derechos de los trabajadores en esta empresa.

Naturalmente que los Técnicos de campo que atienden incidencias desde la furgoneta de flota de empresa han de estar dados de alta en algún centro de trabajo en términos administrativos para que así figure en su contrato de trabajo, faltaría más. Nadie duda que estén debidamente dados de alta. ¿Pero donde está su puesto de trabajo?,  ¿Cuál es su mesa y su silla? ¿Dónde está su PC? Ahhhh, ¿que no tienen? Pues claro que no, puesto que su puesto de trabajo es a todos los efectos su furgoneta. Y si un técnico opera en la zona de Ourense por mucho que en su contrato de trabajo figure A Coruña, o un técnico que reside en Zaragoza atienda avisos en Valencia, lo que no hace es pasar primero por el centro de trabajo que figura en su contrato de trabajo. Desde el momento en que pone la llave y enciende el motor de la furgoneta y se pone a rodar para hacer su ruta, ya está trabajando. Su puesto de trabajo es el coche de flota que le ha puesto la empresa y por lo tanto empieza a contabilizar como tiempo de trabajo efectivo desde que sale de casa a la primera incidencia hasta que vuelve a casa y apaga el motor al finalizar la última incidencia.

Ya os lo comentábamos en este comunicado


Y ahora de nuevo sale Asit a hablar en nombre de la empresa y defender el recorte de derechos que sufrís. Lo indefendible ¿Y que hacéis vosotros? Pues presentaros con ellos en las elecciones porque algún amigo va con ellos y votarles para que sigan recortando vuestros derechos. Siendo así, no se entiende de qué os quejáis.

Estos despropósitos se arreglan en las urnas. Mientras os vaya la marcha de que quien os representa defienda a la parte contraria, no cambiará nada. Eso es decisión vuestra.


3.    Trasposición de categorías a grupos profesionales


El pasado 23 de Julio de 2015 CCOO convocó a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio para apremiar a la empresa transcurridos dos años desde la firma del convenio, se hace necesario realizar la transposición para dar cumplimiento al art. 3.4 del convenio, quedando reflejadas en la nómina los grupos profesionales o categorías de convenio.

La empresa, que para algunas cosas no reconoce la vigencia del convenio, como por ejemplo para pagaros los Trienios, sin embargo sí que reconoce su vigencia primero para que se reúna la citada comisión y segundo para aplicaros la transposición de categorías a grupos profesionales.

La Empresa propuso establecer un calendario para la elaboración de la transposición de las categorías que es el siguiente:
·       Agosto y septiembre: cambios técnicos en el sistema de gestión por parte RRHH.
·       Inicio mes de octubre: comunicación a los empleados de su categoría. Durante un mes desde la fecha de comunicación los empleados podrán dirigir sus reclamaciones a la empresa.
·       Noviembre y diciembre: la comisión paritaria resolverá las reclamaciones planteadas por los empleados.

Dicho y esto y para vuestra tranquilidad informaros que estas medidas estaban acordadas desde Junio de 2013 en la primera fase del Convenio de Tecnocom TTE, TES y TSyA, por lo tanto no tiene absolutamente nada que ver con la llegada de la nueva Directora de RRHH como alguno nos ha preguntado, ni tiene que ver con las medidas de mejora de eficiencia que han motivado los recientes recortes en la plantilla en este año 2015.

En el siguiente enlace encontrarás tanto el Convenio de Tecnocom como el Convenio del Sector que nos aplica


Aún no se ha creado la Comisión paritaria por lo que no tenemos acceso a las reclamaciones que estáis enviando. A fecha de hoy quien os está respondiendo de manera unilateral es la Empresa, sin ningún conocimiento de dichas comunicaciones por parte de los Sindicatos. Desde la Sección Sindical de UGT ya estamos tratando los casos que nuestros afiliados y simpatizantes a UGT nos han hecho llegar de sus reclamaciones para que velemos porque realmente se tratan sus casos en dicha comisión, ya que allí se tratarán los casos que la empresa saque o los que nosotros tengamos conocimiento. Lo que la empresa no saque y nosotros desconozcamos difícilmente podremos perseguirlo.

Sólo las partes firmantes del actual Convenio de Tecnocom TTE, TES y TSyA participarán en dicha Comisión paritaria, es decir la Empresa, CCOO y UGT.

En el comunicado de la empresa no notifican el Grupo Profesional al que te han asignado puesto que no te especifican el Area o Carrera Profesional, y hay 6 posibles en el artículo 3.3 del Convenio.




Se definen las siguientes Áreas o Carreras Profesionales:
1.      Soporte Técnico
2.      Comercial
3.      Sistemas y Tecnología
4.      Consultoría
5.      Administración
6.      Desarrollo

Y tampoco están teniendo en cuenta en muchos casos tu Licenciatura.


domingo, 18 de octubre de 2015

TRABAJOS FORZOSOS



TRABAJOS FORZOSOS

De acuerdo con el art. 1.1 ET, podríamos decir que un contrato de trabajo es el acuerdo por el que una persona (trabajador) se compromete voluntariamente a prestar sus servicios, retribuidos y por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica (empleador o empresario).

De la definición dada se desprenden los cuatro elementos que definen al contrato de trabajo: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Sólo si concurren los cuatro estaremos ante un contrato de trabajo. Y sólo entonces, y como consecuencia directa de la existencia de tal contrato, se aplicará la normativa laboral.

El elemento de la voluntariedad supone que la prestación de servicios debe ser resultado de un consentimiento libremente manifestado por el trabajador y que éste puede desistir en cualquier momento de continuar su relación laboral, sin otra obligación que la de preavisarlo. No obstante, el concepto de la voluntariedad contractual es excesivamente formalista, pues si bien es cierto que el trabajador que se compromete a prestar sus servicios lo hace de modo voluntario, no lo es menos que, en la mayoría de los casos, su decisión vendrá condicionada por una ineludible necesidad económica.

El elemento de la retribución supone que ha de tratarse de un trabajo prestado con ánimo de ganancia, no de forma gratuita. Y ello sin necesidad de que de él derive un beneficio para el empresario.

Allá en el 2013 Tecnocom anunciaba su compromiso con la RSC (Responsabilidad Social Corporativa) al adherirse al Pacto Global de Naciones Unidas donde pone de manifiesto su compromiso con los diez principios de conducta y acción en materia de Derechos Humanos, Trabajo, Medioambiente y Lucha contra la Corrupción.

A continuación, poco más de un año después Tecnocom negocia y firma (ya sabemos todos con qué personas de la parte social) el siguiente artículo del actual Convenio:

3.7 Disponibilidades e Intervenciones
Se define como disponibilidad la prestación de un servicio fuera de la jornada de trabajo, donde se requiere que el empleado esté localizable y disponible en el tiempo requerido por el mencionado servicio.

3.7.3 Técnicos no Voluntarios
Si no existiesen técnicos voluntarios para la prestación del servicio, la empresa designará a los técnicos necesarios para la prestación del mismo bajo las siguientes premisas:
Se preavisará con la mayor antelación posible, al menos 30 días naturales salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, previos al inicio de la prestación.
El personal designado deberá tener la capacitación suficiente para realizar con garantías las funciones requeridas por el mismo.
Un empleado podrá realizar un máximo de 12 semanas de disponibilidad no voluntaria en un periodo de 12 meses consecutivos.

El periodo máximo de disponibilidad será de 2 semanas en un periodo de 4 semanas.
Quedan excluidos de la obligatoriedad de disponibilidades e intervenciones no voluntarias los empleados que pertenezcan a colectivos especiales:
·       Reducciones de jornada por guarda legal.
·       Familia numerosa.
·       Cuando, como consecuencia del cuidado de un familiar dependiente acreditado, el empleado se vea impedido de continuar prestando sus servicios en régimen de disponibilidad.
·       Cuando así fuere recomendado por los servicios médicos de la empresa.
La fecha de efecto y aplicación de este apartado será el 1 de marzo de 2014.

¿Consideras las disponibilidades e Intervenciones del “3.7.3 Técnicos no Voluntarios” del actual Convenio como Trabajos Forzosos?

¿Veis otras de las razones por las que UGT denunció el actual Convenio plagado de ilegalidades y clausulas lesivas para los trabajadores, para que se pueda negociar un Convenio nuevo?

¿Qué es el trabajo forzoso? La OIT define el trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente

La definición de la OIT contiene dos elementos fundamentales:
  • ·   Ausencia de consentimiento para realizar el trabajo (o falta de voluntad) (comienzo de la situación de trabajo forzoso)
  • ·       Amenaza de una pena (medios para mantener a alguien en una situación de trabajo forzoso)


“Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas”

Observa en la tabla adjunta, al final del comunicado, una de las posibilidades de Ausencia de consentimiento “Coacción psicológica, esto es, orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento”, y observa otras de las posibles amenazas “Despido del puesto de trabajo” “Exclusión de empleos futuros”.

En esta empresa, Tecnocom, que en el año 2013 sacaba pecho adhiriéndose al Pacto Global de naciones Unidas hemos asistido a como os llamaban a la 4ª Planta a que bajo coacciones de perder vuestro puesto de trabajo, quedar desasignados, ir al ERTE, ir al ERE, etc, firmaseis una novación de vuestro contrato para que os bajaseis el salario pretendidamente de forma voluntaria por vuestra parte. Todos vosotros os despertasteis ese día en esa semana y decidisteis voluntariamente bajaros el salario. Algunos de vosotros tenéis pruebas de que fuisteis víctimas de las coacciones y amenazas que esta empresa os hizo llegar a través de sus mandos intermedios.

Ahora se avecina el proyecto de Elecciones Generales. Se va a requerir mucha mano de obra en muy poco tiempo. La empresa descarta, excepto para el CAU, subcontratar nada, y cuenta con que este proyecto os llenará de orgullo y satisfacción, mientras la empresa se llena los bolsillos. Ya se verá que condiciones os proponen y de qué manera os lo proponen.

Cuando algo es realmente voluntario, no se requiere justificarse para que no te miren mal porque tengas que salir corriendo al terminar el trabajo para ir a clase de inglés, de pintura, de teatro, de música, al gimnasio, a recoger a tus hijos, a cuidar de tus padres o tus abuelos, o a lo que quiera que te venga en gana sin miedo a las represalias. Ni a que te abochornen con que no estás comprometido con esta empresa, ni poco implicado. Tu contrato de trabajo indica tu horario. Y si es de 8:30 a 18:00, todo lo que sobrepase ese horario por el que recibes tu remuneración se considera Horas Extraordinarias, de carácter voluntario.

¿Hace falta que lo llevemos a Estrasburgo?



DESPIDOS vs SINDROME DE ESTOCOLMO


DESPIDOS-SINDROME DE ESTOCOLMO

Os están despidiendo. Llevan 20 de vosotros en poco más de una semana. Al iniciarse el verano fueron otros tantos. Y en lo que va de año algunas cuentas indican que llevan unos 60 despedidos. Y sorprendentemente a alguno de vosotros os parece bien.

La empresa está utilizando la modalidad de despido disciplinario por incumplimientos contractuales graves y culpables del trabajador. Las causas de despido disciplinario aparecen relacionadas con carácter general en el art. 54.2 ET. La enumeración contenida en este artículo constituye una lista cerrada en la que es necesario encuadrar el incumplimiento concreto que, a juicio del empresario, merezca el despido.
  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
  2.  Indisciplina o desobediencia en el trabajo
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
  4. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo
  5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
  7. Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa

Ya os informamos a mediados de septiembre sobre QUÉ HACER EN CASO DE DESPIDO (puedes pinchar sobre el enlace)

No daría que pensar que no se trata más que de la natural rotación que hay en todas las empresas, si no fuera por detalles como la agrupación en el tiempo. Justo en esta semana la empresa ha detectado que trabajadores con 7, 10 o 15 años de antigüedad, compromiso y fidelidad a la empresa han resultado ser indisciplinados el mismo día y a la misma hora.

Y llamativo también que si algún trabajador pide el amparo de un Sindicato como UGT para que analice la situación y le informe de sus derechos os hacen llegar el rumor de que va la empresa y elige a otro trabajador y le indica que no le iban a despedir a él pero como los sindicatos se han metido por medio pues que le ha tocado. (¡¡¡!!!)

Y justo por eso algunos trabajadores contagiados por el virus del Síndrome de Estocolmo le compran el mensaje a la empresa y se sienten cargados de razón afirmando que es que a fulanito había que haberle despedido. Afortunadamente esos que se dicen compañeros no ejercen de representantes legales de los trabajadores. En un Sindicato de clase como UGT se trabaja para mantener el puesto de trabajo de todos vosotros.


En la viñeta anterior se puede apreciar de forma gráfica como algunas personas en vez de defender sus propios derechos, han optado por cuestionar y criticar los derechos del prójimo, que legitimamente ejercen y disfrutan.

¿Desde cuándo un despido disciplinario “corre turno”? No os dejéis manipular, quien contrata y quien despide es la empresa. Quien trabaja para defender vuestro empleo es el sindicato. Que la empresa haga lo que considere oportuno, que el sindicato estará siempre para defender vuestro puesto de trabajo. Y esto no es como la casa de Gran Hermano que si no le nominan a él te van a nominar a ti. Si alguien ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales y tú no, que no te cuenten cuentos, que esto no funciona así, no corre turno con los despidos. Te lo afirmamos nosotros y nos lo confirma la Dirección de Personas a quienes hemos consultado para que nos desmienta este rumor.

Y lo mismo si fuese un despido objetivo. Si la empresa considera una ineptitud sobrevenida de tal trabajador e inicia el proceso de despido, si por cualquier razón decidiesen archivar ese proceso con esa persona, no es cierto que  corra tuno y elijan hacer sangre con otro que pasase cerca esa mañana. No es cierto. La empresa ha de justificar una causa cierta de despido objetivo, y esas causas no se heredan de un trabajador a otro.

Quien despide, lo mismo que quien contrata, es la empresa. Y tiene la obligación de justificar las causas por las que lo hace. El Sindicato tiene la obligación de velar porque el proceso se ajuste a la legalidad vigente.

Nuestra misión es defender los derechos de los trabajadores en el marco de la Ley y con la acción sindical.

El despido podrá ser declarado nulo por un juez cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la ley, y también cuando se produzca en los períodos de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad; o cuando afecte a trabajadoras embarazadas o a trabajadores con permisos de lactancia o guarda legal de menores de doce años o discapacitados o en excedencia por razones familiares o a trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral; o, finalmente, cuando afecte a trabajadores que se han reincorporado al trabajo tras los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Cada caso es un mundo y hay que analizar caso por caso. Se han dado situaciones como que mandan a un trabajador a hacer una suplencia en verano y pasar varios días quitando grapas durante 8 horas. Se hacía raro ver a su director, que gana unas 25 veces más que la mayoría de los empleados, afirmar que es un trabajo muy digno para un Licenciado Superior pasar 8 horas quitando grapas durante varios días, y semanas. Y a la vuelta de la suplencia encontrarse con que su puesto de trabajo está ocupado por una persona subcontratada por lo que mandan al trabajador a la desasignación. Y en las reuniones con el trabajador le decía su jefe inmediatamente superior que sonriese para que el resto de compañeros que les estaban mirando no pensasen que estaba pasando nada malo. 

Te están matando (laboralmente hablando) y te piden que sonrías mientras te matan. Si los hermanos Cohen levantaran la cabeza… es algo así como la primera escena de este tráiler, donde te piden con una sonrisa que por favor te estés quieto mientras te matan laboralmente.


Hay a quien da positivo en un control de alcoholemia a las 4:00 am de la madrugada y la empresa le quiere despedir. Y da igual si el coche era de su cuñado o si era de flota, si el individuo no estaba de guardia no ha repercutido negativamente en su trabajo. La empresa le está condenando a perder su empleo por un acto de su vida privada.

Otros casos son los que toman la vía de denunciar por acoso utilizando la vía interna del Protocolo de Acoso que tiene la empresa. Una compañía pagada por la empresa entrevista a los afectados y llega a la conclusión de que no había acoso, sino una diferencia de opiniones en lo que podría llamarse un conflicto laboral. Conclusión, las dos personas que en meses diferentes y por casos diferentes iniciaron ese proceso ya están despedidas. Moraleja, los Tribunales de Justicia Ordinaria están para algo, y el principio de indemnidad establece que no se pueda tomar represalias contra ti (no te pueden despedir) por denunciar un hecho grave que te afecte.

También son hirientes los casos en que algunos operadores de turno se interesan por sus condiciones o muestran cierta disconformidad con alguna de sus condiciones de trabajo y lanzan una consulta a la Dirección de Personas. Conclusión: Despiden a dos y ya nadie pregunta más nada. ¿Veis que fácil funcionan las cosas en esta empresa?

¿Veis porque la ley protege al más débil? ¿Veis porque los Sindicatos están para trabajar para mantener vuestro empleo y ofreceros medidas de acompañamiento cuando recibís estos tipos de notificaciones?

Nuestra recomendación es que os afiliéis a un Sindicato como UGT, y tengáis su amparo y acompañamiento para que se cumpla la legislación vigente y no seáis victimas de ningún abuso empresarial.