miércoles, 28 de diciembre de 2016

ADENDAR PARA RESTAR, NO

Madrid, 28 de Diciembre de 2016

ADENDAR PARA RESTAR, NO

Os manda CCOO un listado con 11 supuestas denuncias suyas en inspección de trabajo. De ser ciertas apoyaríamos y aplaudiríamos sus acciones. En este comunicado lo hacen “casi bien”, siguen sin aportar prueba alguna de cuanto dicen. No basta con poner algo en un recuadro para darle carácter de oficialidad, ni basta con hablar de una hipotética resolución si no se acompaña del recorte o del adjunto. Y de ser ciertas reforzaría el mensaje de que en sus filas hay personas bien formadas y con experiencia para hacer lo correcto defendiendo los intereses de los trabajadores, entonces ¿por qué se han dedicado a hacer lo contrario y a mentirles una vez tras otra?

El 23 de diciembre os envían otro comunicado sobre la adenda a los contratos. Dicen que siguen consultando a su asesoría jurídica, que llevan más de 2 meses sin darles noticias al respecto. Y que han intentado sin éxito una respuesta conjunta con el resto de secciones sindicales y que algunas van por libre. Todo este marketing se debe a que están de campaña electoral en TES Valencia. Y después de que sacásemos a la luz en nuestro último boletín una serie de mentiras que os han regalado recientemente a los trabajadores, ya nos cuadra a qué obedece este lavado de imagen.

Sobre la adenda, decir que la empresa aprovecha los trenes baratos y utiliza como excusa el tema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que nada tiene que ver con vuestro contrato de trabajo. ¿Qué tendrá que ver el derecho penal con el derecho laboral y modificarte tu contrato laboral? Es todo intencionado y en perjuicio tuyo.

A la RLT la empresa nos informó el 28 de octubre de 2016 que “Hace más de una año, el Comité de LOPD, sugirió la inclusión, en los contratos laborales, de unas cláusulas….” Nada que ver con el código penal. El día 2 de noviembre enviaron la adenda a los trabajadores y el día 4 de noviembre nos reunieron a la RLT, después de hacer el envío, y nos invitaron a reunirnos con ellos más adelante para emitir una nota aclaratoria de manera conjunta sobre la adenda.

Recibisteis un comunicado de UGT con fecha 7 de noviembre de 2016 con un pdf titulado “Cumplimiento normativo penal.pdf”. En dicho comunicado te adjuntábamos otro pdf titulado “Sobre Adenda al Contrao Laboral 2016.pdf” con comentarios jurídicos sobre el contenido de la misma. Allí os indicábamos que las clausulas ilegales se dan por no puestas, tal y como ordena el código civil y el Estatuto de los Trabajadores. Más adelante, el 14 de noviembre os enviamos otro comunicado desde UGT titulado “Comunicado UGT sobre la Adenda: No Firmes” sin entrar en el contenido, sino comentando la voluntariedad que ha de existir para firmar un contrato entre dos partes tal y como establece el código civil y el Estatuto de los Trabajadores.

No recibimos convocatoria alguna de la empresa para esas reuniones de trabajo donde supuestamente se iban a aclarar dudas y preparar una nota aclaratoria conjunta.

Recibimos el 29 de noviembre un intento de CCOO para agendar una reunión de la parte social. Pero por razones de agenda no se llegó a consensuar fecha en la que pudiesen estar todas las partes. En dicha comunicación nos dicen desde CCOO: “La mayor parte del clausulado de la Adenda, si no todo, ya estaba ahí. Las nuevas contrataciones lo vienen firmando desde hace meses y, bien por omisión, bien por desconocimiento, bien por no recibirlo, lo cierto es que NO lo hemos cuestionado hasta que la Cía lo ha tratado de "universalizar" a todo el personal, no al menos de forma ostensible. Lo anterior no es un reproche. Es un hecho que debemos asumir y aceptar.” Frente al mensaje que dan de cara a vosotros, de cara al resto de la RLT dan otra faz, y afirman que es algo que debemos asumir y aceptar (¿¿??), en vez de proponer una denuncia conjunta de cuanto sea irregular. Adjuntan un documento donde afirman que van comentarios de su asesoría jurídica y cuando lo leemos vemos con asombro expresiones como “Nos puede parecer abusivo, pero es legal” “Duele a la vista, sí” “Ni de coña”, que bien podríamos haber escrito cualquier de nosotros, pero que no muestra ningún apoyo legal ni es la manera habitual de expresarse de un letrado ejerciendo de abogado. Por lo tanto, y viendo que no van en serio, carece de interés para nosotros perder el tiempo. Así, lo que ellos llaman “ir por libre” nosotros lo llamamos defender los intereses de los trabajadores.

Sí que recibimos el 22 de Diciembre una notificación de la empresa, muy alineada para que otros puedan sacarle partido en la campaña de lavado de imagen en las elecciones de TES Valencia. En dicha notificación se nos dice que van a enviar a los trabajadores un correo con dos aclaraciones que de manera unilateral han redactado ellos y enfocándolo no por el argumento de la LOPD y su departamento de calidad, sino por la modificación del código penal (¡¡!!), e indican que siguen esperando las adendas firmadas antes del 31 de enero de 2017. Como veis son cuidadosos y no mencionan que sea obligado firmarlo.

Nuestra respuesta a dicho correo del 22 de Diciembre ha sido “procedemos a denunciar donde corresponda todas las irregularidades detectadas.

Como primera medida hemos entregado hoy mismo, día de los santos inocentes, denuncia páginas en Inspección de Trabajo donde solicitamos que se inste a la empresa a informar a todos los trabajadores de la voluntariedad de firmar dicha adenda al contrato de trabajo y dar por no puestas aquellas clausulas ilegales que se proponen en la adenda y que algunos trabajadores ya han firmado. Observa también que te dan un documento sin fecharlo, y firmado por un director que ya no trabaja en esta empresa por lo que su firma no representará a esta empresa el día que alguien quisiera firmar voluntariamente ese documento.

Nosotros ya hemos hecho nuestra parte. Ahora tú puedes hacer la tuya, dando tu apoyo a quien defiende tus intereses, afiliándote a UGT



martes, 20 de diciembre de 2016

Boletín UGT Diciembre 2016


Madrid, 20 de Diciembre de 2016


BOLETIN UGT – DICIEMBRE 2016

               INDICE

1.     Preguntas y respuestas sobre la OPA de Indra a Tecnocom.. 2
2.     CCOO os miente de nuevo. 4
3.     Os quieren quitar el Sueldo los de comisiones. 6
4.     Motivos por los cuales la empresa no te puede despedir. 10
5.     Soberbia respuesta de la empresa. Que rectifiquemos, dicen. 12
6.     La edad de jubilación cambia en 2017. 15
7.     El permiso de paternidad sube de 2 a 4 semanas a partir del 1 de enero. 17
8.     Mira lo que tomas de las máquinas expendedoras. 18


1.    Preguntas y respuestas sobre la OPA de Indra a Tecnocom


Algunas de las preguntas y respuestas que le hicimos el martes 29/11/2016 al consejero nos sirven de base para ampliar la redacción y entrar en el mundo de nuestras opiniones. No toméis esto como ningún literal que nadie dijo, ni nada de lo que aparece en este apartado representa la posición de la empresa, porque no es así. Nos sirve de hilo para hablar del tema con vosotros, es todo de nuestra cosecha contándoos nuestras impresiones a nuestra manera.

P: ¿Qué pasó la víspera de la OPA? Desde UGT le recordamos al Consejero que unas semanas antes nos había enviado obligado por la CNMV un recordatorio con las obligaciones de los altos directivos con información privilegiada respecto a la realización de movimientos con las acciones, y justamente el día antes de la OPA las acciones subieron un 13,4% por lo que le preguntamos si ese hecho podría enrarecer la operación.

R: El consejero nos respondió que él mismo se puso muy nervioso y fue lo que hizo que precipitasen los acuerdos irrevocables con 5 de los accionistas para asegurar el 52% del accionariado y presentar el hecho relevante a las 3 de la madrugada. Lo ocurrido el 28/11/2016 será investigado por la CNMV.


P: Desde UGT le preguntamos al consejero si ha firmado algún tipo Clausula de Permanencia para asegurar un transitorio suave.
R: El consejero nos informó que No, que no ha firmado ninguna cláusula de permanencia. De haberla firmado sería pública puesto que somos una empresa cotizada. Comentó que el proyecto le resulta ilusionante y que su voluntad es quedarse. Cualquiera de vosotros pensará que dependiendo de terceros de Indra de inmediato se levantará uno de ellos y le dirá “faltaría más, aquí tiene mi silla, póngase usted que me quito yo”. La verdad es que no suena muy bien, de ser cierto que han comprado nuestra capacidad de gestión y las personas, que raro que no se hayan asegurado de mantener a la persona que lo ha gestionado hasta la fecha. Ya veremos…


P: ¿Esta operación es sólo buena para Lalo Azcona y Luis Solera después de haberse visto pillados durante 10 años con sus acciones en Tecnocom debido a la crisis? Desde UGT le preguntamos al consejero si esta operación iba a resultar ruinosa para uno de los grandes accionistas que no ha firmado todavía, KPN (Getronics)

R: El consejero se sorprendió de la pregunta y comentó que los 4,25€ eran buenos para todos los accionistas. Luego cuando se puso a echar cuentas sobre en qué año Getronics obtuvo el paquete de acciones tras la compra de Tecnocom de Getronics Iberia y luego cuando KPN compra Getronics y haciendo memoria dejó caer que efectivamente comprarían más cerca de 5€. Es obvio que a 4,25€ le perderán menos que cuando el valor estaba a 1€, pero perder menos no es sinónimo de ganar en la operación.


P: Desde UGT comentamos con el consejero que llevamos un año trabajando para cerrar la revisión salarial de la plantilla, universal, generalizada, consolidada en nómina y no absorbible. Antes de que acabe el año y cambiemos de dueños, los actuales dueños, además de enriquecerse ellos mismos, tendrán que cumplir con sus obligaciones con la plantilla de trabajadores que han hecho posible hacer atractivo lo que somos a un comprador como Indra.

R: El Consejero nos dijo que no era este el foro y que no había venido a hablar de ese libro. Nuestra lectura es que hay un bloqueo absoluto por parte de la empresa para revisaros el salario tal y como están obligados, y RRHH son unos mandados y obedecen las directrices de la empresa. La única salida que nos queda es ir a un arbitraje ya, tal y como contempla el convenio. Un arbitraje es vinculante, y a diferencia de una mediación de ahí saldremos con algo. Yendo con cero, tras 7 años con el salario congelado, es imposible que nos pueda ir peor. Estamos en manos de CCOO, a quienes le habéis dado la mayoría, para que inicie el proceso de dicho arbitraje.
P: En las notas de prensa de Indra tanto en español como en inglés se habla de costes de reestructuración: “Todo ello se traducirá en una mejora de doble dígito en el beneficio por acción de Indra desde 2017, excluyendo costes de reestructuración.” “Double digit EPS accretion since year 1 (ex. restructuring costs)”. Desde UGT le preguntamos al consejero si conoce cuál es el importe presupuestado para dicha reestructuración.
               R: El consejero nos dice que desconoce esa cifra. Nos invita a escuchar el audio subido en la CNMV por si allí se comentase. Luego leímos en prensa (http://es.reuters.com/article/businessNews/idESKBN13O0JI ) que se habla de unos 60 millones de Euros. “Los costes de reestructuración, por su parte, sumarán algo más de 60 millones, de los cuales el 75 por ciento se producirá en el primer año de la compra y el 25 por ciento restante en el segundo ejercicio.”  No saques conclusiones porque sin saber la indemnización media lo mismo pueden ser 1.000 personas a 60.000€ de media o bien 6.000 personas a 10.000€ de media por lo que todo este tipo de elucubraciones es hablar por hablar.


P: ¿Y qué va a pasar ahora?
               R: Ahora nada. Hasta Abril  2017 no se pronunciará la CNMV y Competencia para dar por buena la operación

P: Desde UGT le preguntamos al consejero si ha puesto Indra alguna condición en el empleo o fusiones entre empresas del grupo Tecnocom.

R: NO. Las únicas condiciones son las publicadas en el hecho relevante que han publicado en la CNMV. No hay ningún acuerdo, ninguna petición, ningún compromiso que no sea público,  no hay nada de eso.


P: ¿Considera UGT que sea previsible que hayan firmado bajo la mesa un acuerdo para adelgazar Tecnocom antes de la compra que venga en Abril?

R: Desde nuestra opinión, NO. En base a nuestra experiencia es muy poco probable que ocurra algo así. En INDRA en todas las fusiones los EREs han sido después, nunca antes. Además por razones de la DUE Dilligence no se puede comprar nada que no sea exactamente lo que se vende. Entendemos que la reestructuración será después y por otra parte no hay por qué esperar 1 año desde el anterior ERE de Indra a 1.700 personas, puesto que sí que podría hacerse un nuevo ERE de centros que no fueron afectados en 2015, como serían los nuestros.


P: ¿Para cuándo estimáis que se produzca un Expediente de regulación de Empleo (ERE)?

R: Esto ya es hablar por hablar. No tenemos ninguna información contrastada al respecto, pero estimamos que de aquí a un año tengamos un ERE.


P: ¿Qué puedo hacer al respecto como trabajador?

R: Nuestra recomendación es que empieces por afiliarte a UGT. La Sección Sindical es por definición el conjunto de afiliados a un Sindicato, y desde la sección sindical de UGT haremos todo lo posible para proteger a nuestros afiliados.

Conclusión:         AFILIATE a UGT. Lucha por lo tuyo
Nuestra recomendación es que nos hagas llegar la hoja de afiliación rellena desde una cuenta privada tuya a nuestra cuenta privada s.sindical.UGT.Tecnocom@gmail.com


2.    CCOO os miente de nuevo


El pasado 3 de octubre de 2016 recibisteis de CCOO su boletín nº 38 que se abre con la siguiente afirmación como titular:
Inspección de Trabajo sanciona a Tecnocom



Nos chocaba mucho que habiendo ganado una denuncia en Inspección de trabajo no aportasen ningún recorte de la misma documentándolo o bien la resolución completa. Nos sonaba muy raro.

Los delegados de CCOO iban sacando pecho por los pasillos y voceando su logro por las mesas. Nosotros, que no solemos dejarnos llevar por cantos de sirena les pedíamos alguna prueba de dicho mensaje, para poder contratar su veracidad, pero fue imposible conseguir que nos enseñasen alguna fotocopia o bien que alguno de ellos nos confirmase que había visto con sus propios ojos la resolución donde se ponía tal multa a la empresa. Raro, raro, raro.

Carambolas del destino quiso el inspector enviar copia de su Oficio de Salida al Comité de Empresa de TTE Madrid. Pero al estar el Presidente del mismo (ocupado el puesto por una persona de CCOO) de baja de larga duración, no había nadie capacitado para recibir dicha notificación. Hasta que al fin se consigue dar poderes a otra persona de CCOO para que pueda ejercer de representante legal del comité y recoger las cartas a finales de noviembre 2016. Y al pasar una semana sin que compartiese el escaneado de los documentos, como es habitual en estos casos, se lo reclamamos repetidas veces por miembros del comité tanto de CGT como de UGT. Hasta que al final declara que lejos de enviarnos copia por email ha entregado las cartas al secretario del comité para su archivo. Uy que raro, ¿qué esconderán dichas cartas para no querer hacernos llegar su contenido?

Ya os imagináis nuestra cara de asombro al ver que lo que contenía esa carta era la prueba que desenmascaraba una nueva mentira de CCOO a los trabajadores. Era falso que el 3 de Octubre Inspección de trabajo haya sancionado a Tecnocom.

¡¡¡Mentira cochina, Falsos!!!

Están mintiendo a los trabajadores que representan cada vez que hablan. ¡Indignos representantes!

Se requiere la dimisión inmediata y fulminante de los responsables de esta serie de mentiras una y otra vez a los trabajadores que representan. CCOO no se merece esto. No se merece tener a estas personas liderando su sección sindical en Tecnocom. ¿No hay nadie más entre sus filas? ¿Están todos “en modo muñeco”? Cuesta creer que no haya nadie en sus filas con criterio y con un mínimo de vergüenza y dignidad para denunciar internamente en su federación lo que está ocurriendo en CCOO en Tecnocom y llevarles a la comisión de garantías a rendir cuentas. Están haciendo un daño terrible e irreparable al buen nombre y prestigio de un sindicato de clase como es CCOO.

¿Y qué dice realmente el requerimiento del Inspector de trabajo con referencia OS 28/0033647/16 con fecha 21/10/2016 que CCOO nos ha estado ocultando y que ocupando las funciones de presidencia del comité de empresa no han entregado copia en papel al secretario hasta el 2 de Diciembre de 2016 y no han enviado escaneado al resto de miembros del comité de empresa?

Pues no es más que un requerimiento para que en dos meses rectifique sus actuaciones en ambos temas. Previamente hace un recordatorio sobre que en cada materia la multa podría ir de un mínimo de 626€ a un máximo de 6.250€. Pero este oficio no abre expediente de ningún tipo ni tiene que ver con ninguna multa que imponga la autoridad laboral.


3.    Os quieren quitar el Sueldo los de comisiones


Nos enteramos de casualidad, a través de una citación para una mediación en el SIMA de que CCOO ha estado intercambiando a escondidas propuestas con la empresa para quitar el concepto SUELDO a los trabajadores de TES.

Este lunes 12 de diciembre envían un orden del día para la reunión de la CTH (mesa de negociación para la tercera fase del convenio. Por primera vez en más de 2,5 años sacan el tema de modificar las nóminas por iniciativa propia, no porque la empresa lo haya sacado.


Se les pide explicaciones por parte de los representantes de CGT sobre que No deberíamos de avanzar mientras no estuviera cerrada las subida salarial y la jornada laboral y más con el anuncio de la OPA, pero son mayoría en la mesa y pueden enviar el orden del día que estimen oportuno.

Nos indican desde CCOO que “Efectivamente, aunque no lo hemos puesto de manera explícita, cuando hablamos del punto 1 Turnos nos referimos a al pack turnos, salario y jornada. Mantenemos, eso sí, el 2º punto (homologación nóminas).”

El mismo lunes 12 de diciembre se recibe una citación de mediación del SIMA para el día 20. Y la convocatoria para la CTH es para el día 15 de diciembre. Los representantes de CIG piden una aclaración sobre de qué se va a hablar en la CTH habiendo una mediación en el SIMA el día 20. A lo que CCOO responde que ya han cancelado ese mismo lunes 12 la mediación del SIMA. No hay duda ni admite interpretaciones. Se nos informa que ese mismo lunes 12 se ha cancelado la mediación del SIMA para el día 20


Pues resulta que un día después, el martes 13 recibimos un recordatorio del SIMA como segundo aviso para la mediación concertada para el día 20. ¡¡¡Uy que raro…!!!


El miércoles 14 hablamos con la dirección del SIMA y nos confirman que de cancelado nada, que esa convocatoria sigue en pie y no han recibido ninguna petición de cancelarla.

El jueves 15 en la reunión de la CTH se lo indicamos a CCOO quiene dicen que habrá sido un tema burocrático, que se habrá traspapelado pero que ellos la han cancelado. Les decimos que nos es indiferente lo que digan, hemos recibido una citación formal del SIMA en la que entre otras cosas se habla de quitar el SUELDO a los trabajadores de TES y que asistiremos y nos personaremos en tiempo y forma hasta que no recibamos la cancelación oficial.

El viernes 16 a las 11:40 recibimos notificación formal del SIMA indicando el archivo de la solicitud



Y en dicha notificación se adjunta la petición de CCOO para cancelar la mediación, donde se ve claramente que lo han solicitado el viernes 16 de diciembre a las 10:49, y nos afirmaban que se había cancelado el lunes. Están desatados para recortaros derechos ahora que se acerca la OPA de Indra y que lo que denominan mochila con vuestros derechos ad personam sea lo más pequeña posible


Conclusión, estamos tratando con unos mentirosos compulsivos. Nos mienten cada vez que hablan. Personas de esta calaña No son de fiar.

Intercambian a escondidas con la empresa  propuestas que nos afectarán a todos, en vez de hacerlo en el foro oficial para ello, la CTH, lo hacen sin conocimiento del resto de fuerzas sociales. Y lo hacen porque se lo permitís, les habéis dado vuestro apoyo y la mayoría absoluta.

¿A qué intereses obedecen? Pues no lo tenemos muy claro pero no parece que sea al de defender a los trabajadores, júzgalo tú mismo. Todos los diciembres montan el pollo por iniciativa propia y sin contar con nadie, el año pasado fue la convocatoria fantasma de Huelga que luego desconvocaron a cambio de nada, bueno sí, en el pack firmaron que dejaban sin efecto el convenio de TES. Y ahora de nuevo en diciembre, antes de que comience el nuevo año, vienen con estas.

Por cierto, deciros que en la reunión de la CTH les hemos sacado el tema de por qué añadían este punto de las nóminas en el orden del día y CCOO ha dicho expresamente que ejercía el rodillo de su mayoría y quería sacar el tema de modificar la nómina a los trabajadores. Un asunto que no se ha tocado en dos años y medio y de pronto lo sacan y nos lo presentan como que está ya todo hablado con la empresa y nos hacen ver que la empresa tiene una postura y ellos otra y lo siguiente será que ya han llegado a un acuerdo. ¿A cambio de qué? Da igual lo que te rebotes ahora, cuando lleguen las elecciones les volverás a dar el voto y tendremos más de lo mismo.

Date cuenta de su forma de actuar. Te dicen que tus derechos en TES no vienen estipulados en ningún acuerdo o convenio de referencia:


Y en la siguiente frase, te dicen que bueno que sí, que han encontrado una mención única en algo llamado Convenio de TES, y que se cita pero exclusivamente para bla, bla bla.


Es inaceptable, el Convenio de TES está publicado en el BOE y tiene categoría de Norma, de obligado cumplimiento por ley. Nos traicionasteis el 7 de diciembre del 2015 firmando en el SIMA que pretendíais dejar sin efecto dicho Convenio de TES apresurándoos a hacerlo antes de que el Supremo dictase Sentencia. Y os ha salido rana porque el Supremo ha dado la razón a UGT para que se paguen los trienios de TES sencillamente porque el Convenio de TES está vigente. Podéis empeñaros en seguir quitando derechos a los trabajadores de TES, nos encontrareis enfrente defendiéndolos para que los mantengan. Igualmente defenderemos a los compañeros de TTE para que tendamos a igualar sus derechos a los que se tienen en TES, para empezar en la jornada, así como la revisión salarial, esos puntos que “olvidasteis” poner en el orden del día.

Esto es lo que están manejando. No te frotes los ojos, no te fijes en que han escrito absorbible con v, es lo de menos para el caso que nos ocupa, ya les hemos recordado que la palabra viene de sorbo que sin duda saben que es con b.

Tenlo claro, a los de TTE les dejan en el olvido y no les pasan el complemento absorbible a complemento no absorbible como sería de desear.



4.    Motivos por los cuales la empresa no te puede despedir


El Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente: “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborares y de Seguridad Social del anterior […] las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa […]

Reducción voluntaria de jornada

Desde el día que se pida. La reducción voluntaria de jornada por guarda legal de menores hasta  que el niño cumpla 12 años o discapacitados o familiares de hasta 2º grado, hasta que sane o fallezca, tiene protección contra el despido. Es el trabajador quien puede concretar su horario. La reducción mínima es del 12,5 % con la consiguiente reducción de salario.

Maternidad y paternidad. Permiso de adopción

No es necesario comunicar a la empresa el embarazo para que el despido sea nulo, simplemente se demanda y mejor aun apurando los 20 días de plazo. Hay jurisprudencia al respecto. Estás protegida desde el mismo momento en que te quedes embarazada hasta que el niño cumpla 9 meses. Si quieres mantener la protección  podrías solicitar una reducción voluntaria de jornada.

El permiso de paternidad es de 13 días (a partir del 1 de enero de 2017 serán 4 semanas) independiente del permiso de 2 días que diga el convenio. La protección por permiso de paternidad es la misma que la de maternidad con solo disfrutarlo 1 día, y es hasta que el niño cumpla 9 meses. Permiso por adopción de niños menores de 6 años es la misma que en el caso de maternidad.

Excedencia por cuidado de un hijo o familiar

El tiempo que pases en excedencia cuenta a efectos de antigüedad. La duración máxima es de 3 años por cuidado de hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento, y 2 años por cuidado de familiar y se puede fraccionar, no habiendo límite ni máximo ni mínimo de la duración de la fracción. Con esto el trabajador puede entrar y salir de excedencia tantas veces quiera hasta que el niño cumpla 3 años. Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Demandar y/o denunciar a la empresa

El despido a consecuencia de una demanda es nulo. Demandar es ejercer el derecho fundamental a la tutela judicial. Si se llega a juicio por vulneración de la garantía de indemnidad, una vez demostrados unos indicios de que ha existido represalia, va a ser la empresa quien tenga que demostrar que sus actos no respondían a una intención de represaliar al trabajador. En el supuesto en que la empresa pudiera demostrar que el despido no fue consecuencia de la demanda previa, sería opinable y sería el juez quien resolvería mediante sentencia. La protección es independiente que la demanda se pierda o se gane. No se trata de inventarse causas de demandas, puede que en la empresa haya causas ciertas y sobradas para demandar, como por ejemplo:
·        Horas extras sin pagar, pasarse de la jornada anual (que es lo mismo). El límite de jornada no es el que diga tu contrato, sino el que diga tu convenio. Es decir, si el convenio dice que el máximo de horas anuales es de 1800 horas y 40 semanales, en este caso tendrías que trabajar 40 horas semanales. Si hay dos límites hay que respetar los dos.
·        Las reclamaciones de cantidad, por ejemplo el plus de trasporte incorrecto, se pueden reclamar un año hacia atrás.
·        Coacciones, Estafa, Insolvencia punible, Acoso laboral, Calumnia, Restricción de derechos y falta de alta en la Seguridad Social, Discriminación, Vacaciones impuestas.
·        Exceso de contratos temporales, Falta de medidas de prevención, Cambios de horario y traslados verbales sin preaviso, Sanciones económicas, Dietas no pagadas…
·        Si tu contrato por obra está en fraude equivale a un indefinido y por tanto finalizarlo es despido improcedente.

Si prefieres marcharte de la empresa, ante algunos casos, tienes derecho a la extinción voluntaria indemnizada por el artículo 50 el Estatuto de los Trabajadores, cobrando indemnización por despido improcedente, a parte de los daños y perjuicios, y teniendo derecho a paro.

¿Qué pasa si te despiden estando protegido?

No existe la invulnerabilidad contra todo tipo de despido, no lo tiene nadie ya que hay la posibilidad de que el despido sea procedente, lo cual lo dicta un juez, no la empresa. Es la empresa la que tiene la carga de la prueba de la procedencia del despido no el trabajador, el cual tiene la carga de la prueba de la improcedencia. Hay casos en que un despido disciplinario puede ser improcedente incluso con faltas muy graves reconocidas o probadas. El derecho es independiente de la antigüedad. Tienes derechos desde el minuto 1 que estás en la empresa y no puedes renunciar a ellos, artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

En los últimos tiempos el valor del trabajo ya no es el salario, es el hecho de tener trabajo. Hay problemas que sólo colectivamente se pueden solucionar, la afiliación es necesaria para realizar un acción sindical potente dentro de un sindicato con estructura e historia y adaptado a los intereses generales.

En la relación laboral, la parte más débil es el trabajador y para defender tus intereses está la ley y los representantes de los trabajadores, como vigilantes de que se cumpla la ley. Los derechos que tenemos en el Estatuto de los Trabajadores no aparecen por generación espontánea. Se negociaron y acordaron entre las partes en 1980 y conviene recordar que UGT como sindicato negociador participó activamente en la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980, siendo el único sindicato de los que actualmente tienen representación en Tecnocom que lo hizo. Otros, o bien no habían nacido o estaban con el No a todo habitual.


5.    Soberbia respuesta de la empresa. Que rectifiquemos, dicen


Recordareis que el 19 de Septiembre os enviamos el Boletín de UGT de dicho mes abriéndolo con un primer asunto titulado “1. Tecnocom Embargada

Consideramos que Tecnocom no merece que se manche su buen nombre por el encabezonamiento y enconamiento de ninguna persona de RRHH. Por un asunto tan menor y de fácil e inmediata solución, el juzgado ha acordado el embargo de 9 vehículos propiedad de Tecnocom, el embargo de las devoluciones tributarias, el embargo de los saldos a favor en las entidades bancarias y se obliga a Tecnocom a declarar la relación de bienes y patrimonio y se les realizará una investigación judicial del patrimonio.

La reputación de la empresa debería estar a salvo de los caprichos de cualquiera de las personas de RRHH que actuando por libre vaya en contra de los intereses de la empresa.

Este caso en cuestión es el primero de 50 personas, todas ellas que provienen de Open Solutions, ahora en TTE. Hemos resuelto el primer caso y la justicia ha sentenciado a favor del trabajador. Cuando alguno de los 49 restantes ha tanteado como trabajador con RRHH este mismo asunto, se les ha dicho que esto solo aplica a TES y que por lo tanto no era algo que les aplicase a ellos. (¡¡!!)

Cuando lo tratamos con RRHH desde la sección sindical topamos contra un muro inflexible y que no atiende a razones, sin importarles el daño en la imagen y en la reputación que pueden estar causando a la empresa en la que trabajamos todos, además de incurrir en gastos de abogado propios de judicializar los asuntos triviales como este en cuestión.

Naturalmente que habrá casos que podamos defender en los que estemos equivocados. En este caso en concreto todo apunta a que lo que defendemos es de justicia y nos costaría muy poco iniciar los trámites. Pero nos resistimos a seguir el juego a quien en nuestra opinión está dañando el buen nombre de esta empresa en la que trabajamos todos. Ciertamente por nuestra parte defendemos los intereses de los trabajadores, pero no tengas duda de que también somos sensibles a que se perjudique gratuitamente la reputación de Tecnocom, y estamos en contra de que esto ocurra.

Así que decidimos escribir al departamento de auditoría interna y al presidente del canal ético solicitando alguna mediación con RRHH sobre este asunto. Por dos veces se pusieron en contacto con nosotros indicando que nos llamarían desde RRHH para encontrarle solución a este asunto.

Finalmente, el 25 de noviembre, poco antes de la OPA de Indra, nos responden que respecto al embargo, se pusieron  en contacto con el juzgado actuante, el cual según dicen reconoció que no había comunicado a la empresa la cuenta de consignaciones con el fin de que se procediera al depósito de la cantidad objeto de sentencia. Derivado del error anterior cometido por el propio juzgado, y tras haberse saltado el paso previo, el juzgado procedió a emitir el decreto de embargo, el cual en ningún momento se llegó a efectuar puesto que la empresa, una vez remitida la cuenta por el juzgado como es obligado, procedió al pago de la cantidad. De esta explicación no aportan ninguna prueba ni rigor, hay que creer en su palabra.

Y a continuación rematan con lo siguiente: “Esperamos, que una vez que disponen de la información sobre el asunto, y dada su preocupación por la reputación de la empresa, procedan de manera inmediata a rectificar la denuncia que sobre el caso difundieron en su boletín. Asimismo les ruego que en nuevas situaciones procedan a informarse antes de divulgar información no contrastada.”

Y esto lo dice quien jamás nos ha aportado ninguna documentación ni rigor en cuanto sostienen. Tres veces, tres, hemos contactado con el canal ético de esta empresa. La primera por el culebrón colombiano que nos dejó un agujero de 8 millones de Euros y al día siguiente de dicho contacto recibimos la amenaza del abogado de dos de los directores de aquel entramado, intimidándonos con que o retirábamos de nuestro blog lo que habíamos publicado o pondrían una querella criminal contra nosotros. Adivina quién les dio nuestro número de móvil, cuando ni es público ni es ese el camino para ejercer el derecho de rectificación ante una publicación escrita.

La segunda vez que contactamos fue en relación a una denuncia a la policía que interpusimos en Barcelona por asalto y allanamiento del local de UGT en Barcelona ocurrido con la participación necesaria de la empresa. Ya os daremos más detalles cuando corresponda. La posición de la empresa ha sido quitar hierro al asunto y taparlo para que no se sepa y cubrir a los asaltantes.

Y la tercera ha sido esta ocasión de los 50 trabajadores a los que se les está pagando incorrectamente el Plus de transporte y que tras la primera sentencia favorable y no recurrible a uno de los trabajadores la empresa se negó a pagarle y le indicaron que de hacerlo estarían realizándole un enriquecimiento ilícito, motivo por el cual en defensa de sus derechos solicitó la ejecución de la sentencia.

Nuestra conclusión después de haberles dado 3 oportunidades al canal ético es que no son neutrales. Se nota demasiado la mano que les da de comer. Harán todo lo posible por tapar los trapos sucios y que no se aireen y fomentarán que en la memoria de sostenibilidad se falseen los datos y declaren que tienen cero casos perdidos en denuncias de trabajadores y sindicatos.

Por lo tanto, si tienes algún conflicto, mejor no uses la vía interna del canal ético de Tecncom. Es cualquier cosa menos ético. No buscan ni les importa la verdad, lo que buscan es tener el control y esconder y tapar los hechos, y utilizarán la intimidación y las coacciones para intentar convencerte de que aquí no ha pasado nada y vamos a olvidarlo y a mirar para adelante.

Y volviendo a su amable petición sobre que rectifiquemos y que para sucesivas veces nos informemos antes de divulgar información no contrastada, según sus palabras (se les ha olvidado añadir como termina la frase para hacerla más amenazadora todavía “o que…”), nuestra respuesta es que nosotros, los que si por algo destacamos es por el rigor y por la documentación que aportamos y por lo contrastado de nuestras informaciones, adjuntamos las sentencias y orden de ejecución de las que informamos en nuestro boletín. No añadimos ni una coma respecto a lo que allí se dicta. Y si ha de saberlo Indra, pues que lo sepa. La verdad os hará libres. Aquí tenéis la sentencia original, ¿no quería información contrastada?


Y aquí tenéis la orden de ejecución del juzgado, información contrastada. Absolutamente idéntico a lo que os dijimos en nuestro boletín. Ya veis que somos escrupulosos y pulcros con la información que os hacemos llegar, no añadiendo ni una coma respecto a un hecho formal como es la redacción de una sentencia.


El Juzgado ha despachado orden de ejecución de la sentencia por la cantidad debida más los intereses más las costas. Y para ello el juzgado ha acordado el embargo de 9 vehículos propiedad de Tecnocom, el embargo de las devoluciones tributarias, el embargo de los saldos a favor en las entidades bancarias y se obliga a Tecnocom a declarar la relación de bienes y patrimonio y se les realizará una investigación judicial del patrimonio.

6.    La edad de jubilación cambia en 2017


La edad de jubilación se retrasa hasta los 65 años y cinco meses desde enero. El retiro se mantiene en 65 años con el 100% de la pensión para aquellos que hayan cotizado 36 años y tres meses o más.


La norma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo del año próximo con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y cinco meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.
Retrasar la edad jubilación tiene sus ventajas para el sistema público. Por un lado, permite disponer de más población activa que, por un lado, financie las pensiones, y por otro, retrasar el cobro de la pensión. Es decir, si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.
Pero este retraso en el acceso a la jubilación tiene sus excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 36 años y tres meses o más. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses. La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar y con sueldos más bajos, y las mujeres con lagunas en su cotización.
En 2017 también cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión, que ese año quedará fijado en 20 años. Desde 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años a los 25 años. A cada ejercicio, a contar desde 2013, se le va sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.
El nuevo año también traerá cambios en los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. La norma retrasa hasta los 63 años y cinco meses la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que en paralelo a la legal de retiro podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.
En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro —en 2016, a los 61 años y cinco meses— y son necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados. La edad de retiro voluntario será de 63 años y cinco meses y la forzosa de 61 años y cinco meses.




7.    El permiso de paternidad sube de 2 a 4 semanas a partir del 1 de enero


La duración del permiso de paternidad se ampliará hasta las cuatro semanas, tal y como se aprobó por ley en 2009, frente a las dos de la actualidad, a partir del 1 de enero de 2017, tal y como ha anunciado este viernes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo.

En la actualidad, las madres tienen derecho a una baja de seis semanas obligatorias, pueden disfrutar completamente o compartir otras diez con los padres, y estos tienen 13 días de permiso, sin olvidar que tiene otros 2d por permiso de nacimiento por el art.37 ET.

Esta ampliación del permiso de paternidad se ha ido aplazando año a año tras la aprobación de los presupuestos del Estado desde que en 2009 se aprobara la ley que aumentaba a cuatro semanas el permiso de paternidad a partir del 1 de enero de 2011. Quien no se lo crea, puede leer ahora mismo el art.48.7 ET y verá que ya pone que el permiso de paternidad es de 4 semanas. De hecho, varias iniciativas del Congreso y del Senado ya habían reclamado al Gobierno que no siguiera demorando más. Pero igual que el art.48.7 y antes el 48.bis ponían eso, también teníamos y aún tenemos por ahí la Disposición Transitoria 7ª que suspendía y aún suspende la entrada en vigor de este permiso de 4 semanas hasta el 1/1/17. Es decir que en realidad ahora no han aprobado ninguna ampliación sino que sencillamente el día 1/1/17 entrará en vigor por fin la ampliación que se aprobó en el 2009.

En los nueve primeros meses del año, un total de 184.093 padres han disfrutado de este tipo de permisos, lo que supone un 2,5 % más que el mismo periodo del año 2015. Durante este periodo, los padres cobran una cuantía equivalente al cien por cien de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Lo fundamental es que lo único que va a cambiar es la duración del permiso, pero nada más.

·        Recuerda que usando al menos 1d de permiso por paternidad tienes la misma protección contra despido improcedente que la que tiene la madre por haber estado embarazada y por disfrutar de su permiso de maternidad. Sin usarlo no hay protección.
·        El padre no puede “pasarle” el permiso de paternidad a la madre.
·        El permiso de paternidad sigue siendo independiente del permiso de nacimiento, que es de 2d o 4d según sea necesario o no el desplazamiento. Por lo que el permiso total entre ambos sería de 2d+4s o de 4d+4s. Por cierto que el permiso de nacimiento de 2d tampoco es obligatorio cogerlo.
·        No es obligatorio disfrutar del permiso de paternidad pegado al de nacimiento o al propio nacimiento. Los padres pueden escoger libremente cuándo lo disfrutan, dentro del permiso de maternidad de la madre o inmediatamente después de éste.
·        El permiso por paternidad es independiente de la parte del permiso de maternidad que la madre cediera al padre. Es decir que por ejemplo podrías tener 2d de permiso por nacimiento, 4s de permiso de paternidad y 1s de permiso de maternidad cedido por la madre.
·        Si tienes gemelos, el permiso de amplía en 2d más. ¿Trillizos? +4d. ¿Cuatrillizos? +6d. Así sucesivamente se va ampliando el permiso en +2d por cada hijo adicional.
·        De paternidad se cobra lo mismo que de maternidad. Es decir el 100% del salario, con el tope de la cotización máxima a la SS. Podrías no cobrar los conceptos que no fueran salariales sino compensación de gastos, como dietas, transporte, etc. dado que no tendrías esos gastos.
·        Lo que cobrarías sería una prestación de la SS, es decir que Tecnocom no pondría un euro de su bolsillo para pagar tu salario. Si te sustituyeran por un parado tampoco pagarían cotización a la SS.



8.    Mira lo que tomas de las máquinas expendedoras


La semana antes del puente uno de nuestros compañeros se puso indispuesto tras tomar un cortado descafeinado de la máquina expendedora. Por lo visto le hizo reacción química algún componente del que tendrá alguna alergia.

Aunque ya era tarde, afortunadamente lo encontraron en la silla a punto de desvanecerse, ya que de haber caído al suelo difícilmente le hubieran visto para poder pedir ayuda. Los compañeros que le atendieron llamaron al 112, que se presentaron de inmediato y le bajaron a la ambulancia para atenderle en condiciones y con más intimidad. Al final todo ha quedado en un susto y el compañero se encuentra perfectamente.

Deciros que fue ejemplar la respuesta de todos los trabajadores presentes sin importar la categoría, desde directores a operadores por echar una mano a una persona que se encontraba indispuesta.

Os hemos sacado una fotografía de los ingredientes que se declaran en letra pequeña en la etiqueta de las máquinas expendedoras, para facilitaros que podáis hacer zoom y comprobar si hubiese algún ingrediente del que sepáis que sois alérgicos para que evitéis ingerirlo.

Por otra parte también comentar lo inconveniente que es quedarse solo en la oficina, los contratiempos no avisan. Lo comentaremos con PRL para que desde el guarda de seguridad nocturno hasta los operadores que hacen turno de noche no se queden solos en sus zonas, o bien se hagan rondas o llamadas de control periódicas.


Y también cabe comentar lo inapropiado de hacer extensiones de jornada. No te pongas en modo ONG, recuerda que te pagan un salario por cumplir con las horas de tu jornada laboral diaria, y pasada cierta flexibilidad nada justifica que permanezcas más allá de las 18:30 en la oficina, salvo que esa mañana se te hayan pegado las sábanas y hayas llegado tarde y te quedes un poco más para compensar y cumplir con tus horas diarias reales. De lo contrario, si extiendes tu jornada y no te han aprobado horas extraordinarias, estás por un lado contribuyendo a falsear los costes reales de un proyecto, y por otro lado participando en una irregularidad de la que la empresa deberá rendir cuentas. Recuerda que en UGT ya hemos denunciado en Inspección de trabajo el tema de las Horas Extraordinarias que tan irregularmente se realizan en esta empresa.