Madrid, 20 de Diciembre de 2016
BOLETIN UGT – DICIEMBRE
2016
INDICE
1. Preguntas y respuestas sobre la OPA de Indra a
Tecnocom
2. CCOO os miente de nuevo
3. Os quieren quitar el Sueldo los de comisiones
4. Motivos por los cuales la empresa no te puede despedir
5. Soberbia respuesta de la empresa. Que rectifiquemos,
dicen
6. La edad de jubilación cambia en 2017
7. El permiso de paternidad sube de 2 a 4 semanas a
partir del 1 de enero
8. Mira lo que tomas de las máquinas expendedoras
1. Preguntas
y respuestas sobre la OPA de Indra a Tecnocom
Algunas de las preguntas y
respuestas que le hicimos el martes 29/11/2016 al consejero nos sirven de base
para ampliar la redacción y entrar en el mundo de nuestras opiniones. No toméis
esto como ningún literal que nadie dijo, ni nada de lo que aparece en este
apartado representa la posición de la empresa, porque no es así. Nos sirve de
hilo para hablar del tema con vosotros, es todo de nuestra cosecha contándoos nuestras impresiones a nuestra manera.
P: ¿Qué pasó la víspera de la OPA?
Desde UGT le recordamos al Consejero
que unas semanas antes nos había enviado obligado por la CNMV un recordatorio
con las obligaciones de los altos directivos con información privilegiada
respecto a la realización de movimientos con las acciones, y justamente el día
antes de la OPA las acciones subieron un 13,4% por lo que le preguntamos si ese
hecho podría enrarecer la operación.
R:
El consejero nos respondió que él mismo se puso muy nervioso y fue lo que hizo
que precipitasen los acuerdos irrevocables con 5 de los accionistas para
asegurar el 52% del accionariado y presentar el hecho relevante a las 3 de la
madrugada. Lo ocurrido el 28/11/2016 será investigado por la CNMV.
P: Desde UGT le preguntamos al
consejero si ha firmado algún tipo Clausula
de Permanencia para asegurar un transitorio suave.
R:
El consejero nos informó que No, que no ha firmado ninguna cláusula de
permanencia. De haberla firmado sería pública puesto que somos una empresa
cotizada. Comentó que el proyecto le resulta ilusionante y que su voluntad es
quedarse. Cualquiera de vosotros pensará que dependiendo de terceros de Indra
de inmediato se levantará uno de ellos y le dirá “faltaría más, aquí tiene mi
silla, póngase usted que me quito yo”. La verdad es que no suena muy bien, de
ser cierto que han comprado nuestra capacidad de gestión y las personas, que
raro que no se hayan asegurado de mantener a la persona que lo ha gestionado
hasta la fecha. Ya veremos…
P: ¿Esta operación es sólo buena
para Lalo Azcona y Luis Solera después de haberse visto pillados durante 10
años con sus acciones en Tecnocom debido a la crisis? Desde UGT le preguntamos al consejero si esta
operación iba a resultar ruinosa para uno de los grandes accionistas que no ha
firmado todavía, KPN (Getronics)
R:
El consejero se sorprendió de la pregunta y comentó que los 4,25€ eran buenos
para todos los accionistas. Luego cuando se puso a echar cuentas sobre en qué
año Getronics obtuvo el paquete de acciones tras la compra de Tecnocom de
Getronics Iberia y luego cuando KPN compra Getronics y haciendo memoria dejó
caer que efectivamente comprarían más cerca de 5€. Es obvio que a 4,25€ le
perderán menos que cuando el valor estaba a 1€, pero perder menos no es sinónimo de ganar en la operación.
P: Desde UGT comentamos con el consejero que llevamos un año trabajando para
cerrar la revisión salarial de la plantilla, universal, generalizada,
consolidada en nómina y no absorbible. Antes de que acabe el año y cambiemos de
dueños, los actuales dueños, además de enriquecerse ellos mismos, tendrán que
cumplir con sus obligaciones con la plantilla de trabajadores que han hecho
posible hacer atractivo lo que somos a un comprador como Indra.
R:
El Consejero nos dijo que no era este el foro y que no había venido a hablar de
ese libro. Nuestra lectura es que hay un bloqueo absoluto por parte de la
empresa para revisaros el salario tal y como están obligados, y RRHH son unos
mandados y obedecen las directrices de la empresa. La única salida que nos queda es ir a un arbitraje ya, tal y como
contempla el convenio. Un arbitraje es vinculante, y a diferencia de una
mediación de ahí saldremos con algo. Yendo
con cero, tras 7 años con el salario congelado, es imposible que nos pueda ir
peor. Estamos en manos de CCOO, a quienes le habéis dado la mayoría, para
que inicie el proceso de dicho arbitraje.
P: En las notas de prensa de Indra tanto en español como en inglés
se habla de costes de reestructuración: “Todo ello se traducirá en una mejora
de doble dígito en el beneficio por acción de Indra desde 2017, excluyendo
costes de reestructuración.” “Double digit EPS accretion since year 1 (ex.
restructuring costs)”. Desde UGT le
preguntamos al consejero si conoce cuál es el importe presupuestado para dicha
reestructuración.
R:
El consejero nos dice que desconoce esa
cifra. Nos invita a escuchar el audio subido en la CNMV por si allí se
comentase. Luego leímos en prensa (http://es.reuters.com/article/businessNews/idESKBN13O0JI
) que se habla de unos 60 millones de Euros. “Los costes de reestructuración, por su parte, sumarán algo más de 60 millones, de los cuales
el 75 por ciento se producirá en el primer año de la compra y el 25 por ciento
restante en el segundo ejercicio.” No
saques conclusiones porque sin saber la indemnización media lo mismo pueden ser
1.000 personas a 60.000€ de media o bien 6.000 personas a 10.000€ de media por
lo que todo este tipo de elucubraciones es hablar por hablar.
P: ¿Y qué va a pasar ahora?
R: Ahora nada.
Hasta Abril 2017 no se pronunciará la CNMV y
Competencia para dar por buena la operación
P: Desde UGT le
preguntamos al consejero si ha puesto Indra alguna condición en el empleo o
fusiones entre empresas del grupo Tecnocom.
R: NO. Las únicas condiciones son
las publicadas en el hecho relevante que han publicado en la CNMV. No hay
ningún acuerdo, ninguna petición, ningún compromiso que no sea público, no hay nada de eso.
P: ¿Considera UGT que
sea previsible que hayan firmado bajo la mesa un acuerdo para adelgazar Tecnocom antes de la compra que venga en
Abril?
R:
Desde nuestra opinión, NO. En base a
nuestra experiencia es muy poco probable que ocurra algo así. En INDRA en todas las fusiones los EREs han
sido después, nunca antes. Además por razones de la DUE Dilligence no se puede comprar nada que no sea
exactamente lo que se vende. Entendemos que la reestructuración será
después y por otra parte no hay por qué esperar 1 año desde el anterior ERE de
Indra a 1.700 personas, puesto que sí que podría hacerse un nuevo ERE de
centros que no fueron afectados en 2015, como serían los nuestros.
P: ¿Para cuándo estimáis que se produzca un Expediente de
regulación de Empleo (ERE)?
R:
Esto ya es hablar por hablar. No tenemos ninguna información contrastada al
respecto, pero estimamos que de aquí a un año tengamos un ERE.
P: ¿Qué puedo hacer al respecto como trabajador?
R:
Nuestra recomendación es que empieces por afiliarte a UGT. La Sección Sindical es por definición el conjunto de afiliados
a un Sindicato, y desde la sección sindical de UGT haremos todo lo posible
para proteger a nuestros afiliados.
Nuestra recomendación es que nos
hagas llegar la hoja de afiliación rellena desde una cuenta privada tuya a
nuestra cuenta privada s.sindical.UGT.Tecnocom@gmail.com
2. CCOO
os miente de nuevo
El
pasado 3 de octubre de 2016 recibisteis de CCOO su boletín nº 38 que se abre
con la siguiente afirmación como titular:
Inspección de Trabajo sanciona a Tecnocom
Nos chocaba mucho que habiendo ganado una denuncia en Inspección
de trabajo no aportasen ningún recorte de la misma documentándolo o bien la
resolución completa. Nos sonaba muy raro.
Los delegados de CCOO iban sacando pecho por los pasillos y
voceando su logro por las mesas. Nosotros, que no solemos dejarnos llevar por
cantos de sirena les pedíamos alguna prueba de dicho mensaje, para poder
contratar su veracidad, pero fue imposible conseguir que nos enseñasen alguna
fotocopia o bien que alguno de ellos nos confirmase que había visto con sus
propios ojos la resolución donde se ponía tal multa a la empresa. Raro, raro,
raro.
Carambolas del destino quiso el inspector enviar copia de su
Oficio de Salida al Comité de Empresa de TTE Madrid. Pero al estar el
Presidente del mismo (ocupado el puesto por una persona de CCOO) de baja de
larga duración, no había nadie capacitado para recibir dicha notificación.
Hasta que al fin se consigue dar poderes a otra persona de CCOO para que pueda
ejercer de representante legal del comité y recoger las cartas a finales de
noviembre 2016. Y al pasar una semana sin que compartiese el escaneado de los
documentos, como es habitual en estos casos, se lo reclamamos repetidas veces
por miembros del comité tanto de CGT como de UGT. Hasta que al final declara
que lejos de enviarnos copia por email ha entregado las cartas al secretario
del comité para su archivo. Uy que raro, ¿qué esconderán dichas cartas para no
querer hacernos llegar su contenido?
Ya os imagináis nuestra cara de asombro al ver que lo que contenía
esa carta era la prueba que desenmascaraba una
nueva mentira de CCOO a los trabajadores. Era falso que el 3 de Octubre
Inspección de trabajo haya sancionado a Tecnocom.
¡¡¡Mentira cochina, Falsos!!!
Están
mintiendo a los trabajadores que representan cada vez que hablan. ¡Indignos
representantes!
Se requiere la dimisión inmediata y fulminante de los responsables
de esta serie de mentiras una y otra vez a los trabajadores que representan. CCOO no se merece esto. No se merece
tener a estas personas liderando su sección sindical en Tecnocom. ¿No hay nadie
más entre sus filas? ¿Están todos “en
modo muñeco”? Cuesta creer que no haya nadie en sus filas con criterio y
con un mínimo de vergüenza y dignidad para denunciar internamente en su
federación lo que está ocurriendo en CCOO en Tecnocom y llevarles a la comisión
de garantías a rendir cuentas. Están
haciendo un daño terrible e irreparable al buen nombre y prestigio de un
sindicato de clase como es CCOO.
¿Y qué dice realmente el requerimiento
del Inspector de trabajo con referencia OS 28/0033647/16 con fecha 21/10/2016
que CCOO nos ha estado ocultando y que ocupando las funciones de presidencia
del comité de empresa no han entregado copia en papel al secretario hasta el 2
de Diciembre de 2016 y no han enviado escaneado al resto de miembros del comité
de empresa?
Pues no es más que un requerimiento para que en dos meses
rectifique sus actuaciones en ambos temas. Previamente hace un recordatorio
sobre que en cada materia la multa podría ir de un mínimo de 626€ a un máximo
de 6.250€. Pero este oficio no abre expediente de ningún tipo ni tiene que ver
con ninguna multa que imponga la autoridad laboral.
3. Os
quieren quitar el Sueldo los de comisiones
Nos enteramos de casualidad, a través de una citación para
una mediación en el SIMA de que CCOO ha estado intercambiando a escondidas
propuestas con la empresa para quitar el concepto SUELDO a los trabajadores de
TES.
Este lunes 12 de diciembre envían
un orden del día para la reunión de la CTH (mesa de negociación para la tercera
fase del convenio. Por primera vez en más de 2,5 años sacan el tema de
modificar las nóminas por iniciativa propia, no porque la empresa lo haya
sacado.
Se les pide explicaciones por
parte de los representantes de CGT sobre que No deberíamos de avanzar mientras
no estuviera cerrada las subida salarial y la jornada laboral y más con el
anuncio de la OPA, pero son mayoría en la mesa y pueden enviar el orden del día
que estimen oportuno.
Nos indican desde CCOO que “Efectivamente,
aunque no lo hemos puesto de manera explícita, cuando hablamos del punto 1
Turnos nos referimos a al pack turnos, salario y jornada. Mantenemos, eso sí,
el 2º punto (homologación nóminas).”
El mismo lunes 12 de diciembre se
recibe una citación de mediación del SIMA para el día 20. Y la convocatoria
para la CTH es para el día 15 de diciembre. Los representantes de CIG piden una
aclaración sobre de qué se va a hablar en la CTH habiendo una mediación en el
SIMA el día 20. A lo que CCOO responde que ya han cancelado ese mismo lunes 12
la mediación del SIMA. No hay duda ni admite interpretaciones. Se nos informa
que ese mismo lunes 12 se ha cancelado la mediación del SIMA para el día 20
Pues resulta que un día después, el martes 13 recibimos un
recordatorio del SIMA como segundo aviso para la mediación concertada para el día
20. ¡¡¡Uy que raro…!!!
El miércoles 14 hablamos con la dirección del SIMA y nos
confirman que de cancelado nada, que esa convocatoria sigue en pie y no han
recibido ninguna petición de cancelarla.
El jueves 15 en la reunión de la
CTH se lo indicamos a CCOO quiene dicen que habrá sido un tema burocrático, que
se habrá traspapelado pero que ellos la han cancelado. Les decimos que nos es
indiferente lo que digan, hemos recibido una citación formal del SIMA en la que
entre otras cosas se habla de quitar el SUELDO a los trabajadores de TES y que
asistiremos y nos personaremos en tiempo y forma hasta que no recibamos la
cancelación oficial.
El viernes 16 a las 11:40
recibimos notificación formal del SIMA indicando el archivo de la solicitud
Y en dicha notificación se
adjunta la petición de CCOO para cancelar la mediación, donde se ve claramente
que lo han solicitado el viernes 16 de diciembre a las 10:49, y nos afirmaban
que se había cancelado el lunes. Están desatados para recortaros derechos ahora
que se acerca la OPA de Indra y que lo que denominan mochila con vuestros
derechos ad personam sea lo más pequeña posible
Conclusión, estamos tratando con unos mentirosos compulsivos. Nos
mienten cada vez que hablan. Personas de esta calaña No son de fiar.
Intercambian a escondidas con la empresa propuestas que nos afectarán a todos, en
vez de hacerlo en el foro oficial para ello, la CTH, lo hacen sin conocimiento
del resto de fuerzas sociales. Y lo hacen porque se lo permitís, les habéis
dado vuestro apoyo y la mayoría absoluta.
¿A qué intereses obedecen? Pues
no lo tenemos muy claro pero no parece que sea al de defender a los
trabajadores, júzgalo tú mismo. Todos los diciembres montan el pollo por
iniciativa propia y sin contar con nadie, el año pasado fue la convocatoria
fantasma de Huelga que luego desconvocaron a cambio de nada, bueno sí, en el
pack firmaron que dejaban sin efecto el convenio de TES. Y ahora de nuevo en diciembre,
antes de que comience el nuevo año, vienen con estas.
Por cierto, deciros que en la
reunión de la CTH les hemos sacado el tema de por qué añadían este punto de las
nóminas en el orden del día y CCOO ha dicho expresamente que ejercía el rodillo
de su mayoría y quería sacar el tema de modificar la nómina a los trabajadores.
Un asunto que no se ha tocado en dos años y medio y de pronto lo sacan y nos lo
presentan como que está ya todo hablado con la empresa y nos hacen ver que la
empresa tiene una postura y ellos otra y lo siguiente será que ya han llegado a
un acuerdo. ¿A cambio de qué? Da igual lo que te rebotes ahora, cuando lleguen
las elecciones les volverás a dar el voto y tendremos más de lo mismo.
Date cuenta de su forma de actuar.
Te dicen que tus derechos en TES no vienen estipulados en ningún acuerdo o
convenio de referencia:
Y en la siguiente frase, te dicen
que bueno que sí, que han encontrado una mención única en algo llamado Convenio
de TES, y que se cita pero exclusivamente para bla, bla bla.
Es inaceptable, el Convenio de
TES está publicado en el BOE y tiene categoría de Norma, de obligado
cumplimiento por ley. Nos traicionasteis el 7 de diciembre del 2015 firmando en
el SIMA que pretendíais dejar sin efecto dicho Convenio de TES apresurándoos a
hacerlo antes de que el Supremo dictase Sentencia. Y os ha salido rana porque
el Supremo ha dado la razón a UGT
para que se paguen los trienios de TES sencillamente porque el Convenio de TES
está vigente. Podéis empeñaros en seguir quitando derechos a los trabajadores
de TES, nos encontrareis enfrente defendiéndolos para que los mantengan.
Igualmente defenderemos a los compañeros de TTE para que tendamos a igualar sus
derechos a los que se tienen en TES, para empezar en la jornada, así como la
revisión salarial, esos puntos que “olvidasteis” poner en el orden del día.
Esto es lo que están manejando.
No te frotes los ojos, no te fijes en que han escrito absorbible con v, es lo
de menos para el caso que nos ocupa, ya les hemos recordado que la palabra
viene de sorbo que sin duda saben que es con b.
Tenlo claro, a los de TTE les dejan en el olvido y no les
pasan el complemento absorbible a complemento no absorbible como sería de desear.
4. Motivos
por los cuales la empresa no te puede despedir
El Artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores dice lo siguiente: “El
cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad
productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en
los derechos y obligaciones laborares y de Seguridad Social del anterior […]
las relaciones laborales de los
trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio
colectivo que el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa
[…]”
Reducción voluntaria de jornada
Desde
el día que se pida. La reducción voluntaria de jornada por guarda legal de
menores hasta que el niño cumpla 12 años
o discapacitados o familiares de hasta 2º grado, hasta que sane o fallezca,
tiene protección contra el despido. Es el trabajador quien puede concretar su horario.
La reducción mínima es del 12,5 % con la consiguiente reducción de salario.
Maternidad y paternidad. Permiso de adopción
No
es necesario comunicar a la empresa el embarazo para que el despido sea nulo,
simplemente se demanda y mejor aun apurando los 20 días de plazo. Hay
jurisprudencia al respecto. Estás protegida desde el mismo momento en que te
quedes embarazada hasta que el niño cumpla 9 meses. Si quieres mantener la
protección podrías solicitar una
reducción voluntaria de jornada.
El permiso de paternidad es
de 13 días (a partir del 1 de enero de 2017 serán 4 semanas) independiente del
permiso de 2 días que diga el convenio. La protección por permiso de paternidad es la misma que la de
maternidad con solo disfrutarlo 1 día, y es hasta que el niño cumpla 9 meses.
Permiso por adopción de niños menores de 6 años es la misma que en el caso de
maternidad.
Excedencia por cuidado de un hijo o familiar
El
tiempo que pases en excedencia cuenta a efectos de antigüedad. La duración
máxima es de 3 años por cuidado de hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento,
y 2 años por cuidado de familiar y se puede fraccionar, no habiendo límite ni
máximo ni mínimo de la duración de la fracción. Con esto el trabajador puede
entrar y salir de excedencia tantas veces quiera hasta que el niño cumpla 3
años. Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Demandar y/o denunciar a la empresa
El
despido a consecuencia de una demanda es nulo. Demandar es ejercer el derecho
fundamental a la tutela judicial. Si se llega a juicio por vulneración de la
garantía de indemnidad, una vez demostrados unos indicios de que ha existido
represalia, va a ser la empresa quien tenga que demostrar que sus actos no
respondían a una intención de represaliar al trabajador. En el supuesto en que
la empresa pudiera demostrar que el despido no fue consecuencia de la demanda
previa, sería opinable y sería el juez quien resolvería mediante sentencia. La
protección es independiente que la demanda se pierda o se gane. No se trata de
inventarse causas de demandas, puede que en la empresa haya causas ciertas y
sobradas para demandar, como por ejemplo:
·
Horas extras sin pagar, pasarse de la jornada anual (que es lo
mismo). El límite de jornada no es el que diga tu contrato, sino el que diga tu
convenio. Es decir, si el convenio dice que el máximo de horas anuales es de
1800 horas y 40 semanales, en este caso tendrías que trabajar 40 horas
semanales. Si hay dos límites hay que respetar los dos.
·
Las reclamaciones de cantidad, por ejemplo el plus de trasporte
incorrecto, se pueden reclamar un año hacia atrás.
·
Coacciones, Estafa, Insolvencia punible, Acoso laboral, Calumnia,
Restricción de derechos y falta de alta en la Seguridad Social, Discriminación,
Vacaciones impuestas.
·
Exceso de contratos temporales, Falta de medidas de prevención,
Cambios de horario y traslados verbales sin preaviso, Sanciones económicas, Dietas
no pagadas…
·
Si tu contrato por obra está en fraude equivale a un indefinido y
por tanto finalizarlo es despido improcedente.
Si
prefieres marcharte de la empresa, ante algunos casos, tienes derecho a la
extinción voluntaria indemnizada por el artículo 50 el Estatuto de los
Trabajadores, cobrando indemnización por despido improcedente, a parte de los
daños y perjuicios, y teniendo derecho a paro.
¿Qué pasa si te despiden estando protegido?
No
existe la invulnerabilidad contra todo tipo de despido, no lo tiene nadie ya
que hay la posibilidad de que el despido sea procedente, lo cual lo dicta un
juez, no la empresa. Es la empresa la que tiene la carga de la prueba de la
procedencia del despido no el trabajador, el cual tiene la carga de la prueba
de la improcedencia. Hay casos en que un despido disciplinario puede ser
improcedente incluso con faltas muy graves reconocidas o probadas. El derecho
es independiente de la antigüedad. Tienes derechos desde el minuto 1 que estás
en la empresa y no puedes renunciar a ellos, artículo 3 del Estatuto de los
Trabajadores.
En los últimos tiempos el valor
del trabajo ya no es el salario, es el hecho de tener trabajo. Hay problemas
que sólo colectivamente se pueden solucionar, la afiliación es necesaria para realizar un acción sindical potente
dentro de un sindicato con estructura e historia y adaptado a los intereses
generales.
En la relación laboral, la parte
más débil es el trabajador y para defender tus intereses está la ley y los
representantes de los trabajadores, como vigilantes de que se cumpla la ley. Los
derechos que tenemos en el Estatuto de los Trabajadores no aparecen por
generación espontánea. Se negociaron y acordaron entre las partes en 1980 y conviene
recordar que UGT como sindicato
negociador participó activamente en la aprobación del Estatuto de los
Trabajadores en 1980, siendo el único sindicato de los que actualmente tienen
representación en Tecnocom que lo hizo. Otros, o bien no habían nacido o
estaban con el No a todo habitual.
5. Soberbia
respuesta de la empresa. Que rectifiquemos, dicen
Recordareis que el 19 de
Septiembre os enviamos el Boletín de UGT de dicho mes abriéndolo con un primer
asunto titulado “1.
Tecnocom Embargada”
Consideramos que Tecnocom no
merece que se manche su buen nombre por el encabezonamiento y enconamiento de
ninguna persona de RRHH. Por un asunto tan menor y de fácil e inmediata
solución, el juzgado ha acordado el embargo de 9 vehículos propiedad de
Tecnocom, el embargo de las devoluciones tributarias, el embargo de los saldos
a favor en las entidades bancarias y se obliga a Tecnocom a declarar la
relación de bienes y patrimonio y se les realizará una investigación judicial
del patrimonio.
La reputación de la empresa
debería estar a salvo de los caprichos de cualquiera de las personas de RRHH
que actuando por libre vaya en contra de los intereses de la empresa.
Este caso en cuestión es el
primero de 50 personas, todas ellas que provienen de Open Solutions, ahora en
TTE. Hemos resuelto el primer caso y la justicia ha sentenciado a favor del
trabajador. Cuando alguno de los 49 restantes ha tanteado como trabajador con
RRHH este mismo asunto, se les ha dicho que esto solo aplica a TES y que por lo
tanto no era algo que les aplicase a ellos. (¡¡!!)
Cuando lo tratamos con RRHH desde
la sección sindical topamos contra un muro inflexible y que no atiende a
razones, sin importarles el daño en la imagen y en la reputación que pueden
estar causando a la empresa en la que trabajamos todos, además de incurrir en
gastos de abogado propios de judicializar los asuntos triviales como este en
cuestión.
Naturalmente que habrá casos que
podamos defender en los que estemos equivocados. En este caso en concreto todo
apunta a que lo que defendemos es de justicia y nos costaría muy poco iniciar
los trámites. Pero nos resistimos a seguir el juego a quien en nuestra opinión
está dañando el buen nombre de esta empresa en la que trabajamos todos.
Ciertamente por nuestra parte defendemos los intereses de los trabajadores,
pero no tengas duda de que también somos sensibles a que se perjudique
gratuitamente la reputación de Tecnocom, y estamos en contra de que esto
ocurra.
Así que decidimos escribir al departamento
de auditoría interna y al presidente del canal ético solicitando alguna
mediación con RRHH sobre este asunto. Por dos veces se pusieron en contacto con
nosotros indicando que nos llamarían desde RRHH para encontrarle solución a
este asunto.
Y a continuación rematan con lo
siguiente: “Esperamos, que una vez que
disponen de la información sobre el asunto, y dada su preocupación por la
reputación de la empresa, procedan de manera inmediata a rectificar la denuncia
que sobre el caso difundieron en su boletín. Asimismo les ruego que en nuevas
situaciones procedan a informarse antes de divulgar información no
contrastada.”
Y esto lo dice quien jamás nos ha
aportado ninguna documentación ni rigor en cuanto sostienen. Tres veces, tres,
hemos contactado con el canal ético de esta empresa. La primera por el culebrón
colombiano que nos dejó un agujero de 8 millones de Euros y al día siguiente de
dicho contacto recibimos la amenaza del abogado de dos de los directores de
aquel entramado, intimidándonos con que o retirábamos de nuestro blog lo que
habíamos publicado o pondrían una querella criminal contra nosotros. Adivina
quién les dio nuestro número de móvil, cuando ni es público ni es ese el camino
para ejercer el derecho de rectificación ante una publicación escrita.
La segunda vez que contactamos fue
en relación a una denuncia a la policía que interpusimos en Barcelona por
asalto y allanamiento del local de UGT en Barcelona ocurrido con la
participación necesaria de la empresa. Ya os daremos más detalles cuando
corresponda. La posición de la empresa ha sido quitar hierro al asunto y
taparlo para que no se sepa y cubrir a los asaltantes.
Y la tercera ha sido esta ocasión
de los 50 trabajadores a los que se les está pagando incorrectamente el Plus de
transporte y que tras la primera sentencia favorable y no recurrible a uno de
los trabajadores la empresa se negó a pagarle y le indicaron que de hacerlo
estarían realizándole un enriquecimiento ilícito, motivo por el cual en defensa
de sus derechos solicitó la ejecución de la sentencia.
Nuestra conclusión después de
haberles dado 3 oportunidades al canal ético es que no son neutrales. Se nota
demasiado la mano que les da de comer. Harán todo lo posible por tapar los
trapos sucios y que no se aireen y fomentarán que en la memoria de
sostenibilidad se falseen los datos y declaren que tienen cero casos perdidos
en denuncias de trabajadores y sindicatos.
Por lo tanto, si tienes algún
conflicto, mejor no uses la vía interna del canal ético de Tecncom. Es
cualquier cosa menos ético. No buscan ni les importa la verdad, lo que buscan
es tener el control y esconder y tapar los hechos, y utilizarán la intimidación
y las coacciones para intentar convencerte de que aquí no ha pasado nada y
vamos a olvidarlo y a mirar para adelante.
Y volviendo a su amable petición
sobre que rectifiquemos y que para sucesivas veces nos informemos antes de
divulgar información no contrastada, según sus palabras (se les ha olvidado
añadir como termina la frase para hacerla más amenazadora todavía “o que…”),
nuestra respuesta es que nosotros, los que si por algo destacamos es por el
rigor y por la documentación que aportamos y por lo contrastado de nuestras
informaciones, adjuntamos las sentencias y orden de ejecución de las que
informamos en nuestro boletín. No añadimos ni una coma respecto a lo que allí
se dicta. Y si ha de saberlo Indra, pues que lo sepa. La verdad os hará libres.
Aquí tenéis la sentencia original, ¿no quería información contrastada?
Y aquí tenéis la orden de
ejecución del juzgado, información
contrastada. Absolutamente idéntico a lo que os dijimos en nuestro boletín.
Ya veis que somos escrupulosos y pulcros con la información que os hacemos
llegar, no añadiendo ni una coma respecto a un hecho formal como es la
redacción de una sentencia.
El Juzgado ha despachado orden de ejecución de la sentencia por la
cantidad debida más los intereses más las costas. Y para ello el juzgado ha
acordado el embargo de 9 vehículos propiedad de Tecnocom, el embargo de las
devoluciones tributarias, el embargo de los saldos a favor en las entidades
bancarias y se obliga a Tecnocom a declarar la relación de bienes y patrimonio
y se les realizará una investigación judicial del patrimonio.
6. La
edad de jubilación cambia en 2017
La edad de jubilación se retrasa hasta los 65 años y cinco meses desde enero. El
retiro se mantiene en 65 años con el 100% de la pensión para aquellos que hayan
cotizado 36 años y tres meses o más.
La norma
retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta
los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a
lo largo del año próximo con el 100% de la pensión que les pudiera
corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y cinco meses. Hasta 2018,
la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir
de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.
Retrasar la edad jubilación tiene sus ventajas para el sistema
público. Por un lado, permite disponer de más población activa que, por un
lado, financie las pensiones, y por otro, retrasar el cobro de la pensión. Es
decir, si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que
sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.
Pero este retraso en el acceso a la jubilación tiene sus
excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir
retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan
cotizados 36 años y tres meses o más. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo
en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá
contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses. La generación que
se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula
muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón
tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar y con
sueldos más bajos, y las mujeres con lagunas en su cotización.
En 2017
también cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión,
que ese año quedará fijado en 20 años. Desde 2013
se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el
periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años a los 25 años. A cada
ejercicio, a contar desde 2013, se le va sumando un año hasta completar los
citados 25 años en 2022.
El nuevo año también traerá cambios en los requisitos para acceder
a la jubilación anticipada voluntaria. La
norma retrasa hasta los 63 años y cinco meses la edad para acceder a la
jubilación anticipada voluntaria, que en paralelo a la legal de retiro podrá
realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el
mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de
cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de
jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2%
de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625%
si se superan los 44,5 años cotizados.
En el caso de
jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal
de retiro —en 2016, a los 61 años y cinco
meses— y son necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá
desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados,
hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados. La edad de retiro voluntario será de 63 años y cinco meses y la
forzosa de 61 años y cinco meses.
7. El
permiso de paternidad sube de 2 a 4 semanas a partir del 1 de enero
La duración del permiso de paternidad se ampliará hasta las cuatro
semanas, tal y como se aprobó por ley en 2009, frente a las dos de la
actualidad, a partir del 1 de enero de 2017, tal y como ha anunciado este viernes
en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el portavoz del
Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo.
En la actualidad, las madres tienen derecho a una baja de seis semanas
obligatorias, pueden disfrutar completamente o compartir otras diez con los
padres, y estos tienen 13 días de permiso, sin olvidar que tiene otros 2d por permiso de
nacimiento por el art.37 ET.
Esta ampliación del permiso de paternidad se ha ido aplazando año a
año tras la aprobación de los presupuestos del Estado desde que en 2009 se
aprobara la ley que aumentaba a cuatro semanas el permiso de paternidad a
partir del 1 de enero de 2011. Quien no se lo crea, puede leer ahora mismo el
art.48.7 ET y verá que ya pone que el permiso de paternidad es de 4 semanas. De
hecho, varias iniciativas del Congreso y del Senado ya habían reclamado al
Gobierno que no siguiera demorando más. Pero igual que el art.48.7 y antes el
48.bis ponían eso, también teníamos y aún tenemos por ahí la Disposición
Transitoria 7ª que suspendía y aún suspende la entrada en vigor de este permiso
de 4 semanas hasta el 1/1/17. Es decir
que en realidad ahora no han
aprobado ninguna ampliación sino que sencillamente el día 1/1/17 entrará en
vigor por fin la ampliación que se aprobó en el 2009.
En los nueve primeros meses del año, un total de 184.093 padres han
disfrutado de este tipo de permisos, lo que supone un 2,5 % más que el mismo
periodo del año 2015. Durante este periodo, los padres cobran una cuantía
equivalente al cien por cien de la base reguladora de la prestación de
incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
Lo fundamental es que lo único que va a cambiar es la duración del
permiso, pero nada más.
·
Recuerda que
usando al menos 1d de permiso por paternidad tienes la misma protección contra
despido improcedente que la que tiene la madre por haber estado embarazada y
por disfrutar de su permiso de maternidad. Sin usarlo no hay protección.
·
El padre no puede
“pasarle” el permiso de paternidad a la madre.
·
El permiso de
paternidad sigue siendo independiente del permiso de nacimiento, que es de 2d o
4d según sea necesario o no el desplazamiento. Por lo que el permiso total
entre ambos sería de 2d+4s o de 4d+4s. Por cierto que el permiso de nacimiento
de 2d tampoco es obligatorio cogerlo.
·
No es obligatorio
disfrutar del permiso de paternidad pegado al de nacimiento o al propio
nacimiento. Los padres pueden escoger libremente cuándo lo disfrutan, dentro
del permiso de maternidad de la madre o inmediatamente después de éste.
·
El permiso por
paternidad es independiente de la parte del permiso de maternidad que la madre
cediera al padre. Es decir que por ejemplo podrías tener 2d de permiso por
nacimiento, 4s de permiso de paternidad y 1s de permiso de maternidad cedido
por la madre.
·
Si tienes
gemelos, el permiso de amplía en 2d más. ¿Trillizos? +4d. ¿Cuatrillizos? +6d.
Así sucesivamente se va ampliando el permiso en +2d por cada hijo adicional.
·
De paternidad se cobra
lo mismo que de maternidad. Es decir el 100% del salario, con el tope de la
cotización máxima a la SS. Podrías no cobrar los conceptos que no fueran
salariales sino compensación de gastos, como dietas, transporte, etc. dado que
no tendrías esos gastos.
·
Lo que cobrarías
sería una prestación de la SS, es decir que Tecnocom no pondría un euro de su
bolsillo para pagar tu salario. Si te sustituyeran por un parado tampoco
pagarían cotización a la SS.
8. Mira
lo que tomas de las máquinas expendedoras
La semana antes del puente uno de
nuestros compañeros se puso indispuesto tras tomar un cortado descafeinado de
la máquina expendedora. Por lo visto le hizo reacción química algún
componente del que tendrá alguna alergia.
Aunque ya era tarde, afortunadamente lo encontraron
en la silla a punto de desvanecerse, ya que de haber caído al suelo
difícilmente le hubieran visto para poder pedir ayuda. Los compañeros que le
atendieron llamaron al 112, que se presentaron de inmediato y le bajaron a la
ambulancia para atenderle en condiciones y con más intimidad. Al final todo ha
quedado en un susto y el compañero se encuentra perfectamente.
Deciros que fue ejemplar la respuesta de todos los trabajadores
presentes sin importar la categoría, desde directores a operadores por echar
una mano a una persona que se encontraba indispuesta.
Por otra parte también comentar lo inconveniente que
es quedarse solo en la oficina, los contratiempos no avisan. Lo comentaremos
con PRL para que desde el guarda de seguridad nocturno hasta los operadores que
hacen turno de noche no se queden solos en sus zonas, o bien se hagan rondas o
llamadas de control periódicas.
Y también cabe comentar lo
inapropiado de hacer extensiones de jornada. No te pongas en modo ONG, recuerda
que te pagan un salario por cumplir con las horas de tu jornada laboral diaria,
y pasada cierta flexibilidad nada justifica que permanezcas más allá de las
18:30 en la oficina, salvo que esa mañana se te hayan pegado las sábanas y
hayas llegado tarde y te quedes un poco más para compensar y cumplir con tus
horas diarias reales. De lo contrario, si extiendes tu jornada y no te han
aprobado horas extraordinarias, estás por un lado contribuyendo a falsear los costes reales de un proyecto,
y por otro lado participando en una
irregularidad de la que la empresa deberá rendir cuentas. Recuerda que en UGT
ya hemos denunciado en Inspección de trabajo el tema de las Horas
Extraordinarias que tan irregularmente se realizan en esta empresa.