miércoles, 7 de mayo de 2014

Noticias Tecnocom: Pásate por la 4ª a recoger tu remuneración extraordinaria

Lástima que ya no estén con nosotros los 175 despedidos en el ERE del 2014 en una multinacional de 6.000 empleados y facturando en torno a 400 millones de Euros, para poder contribuir a la consecución de estos objetivos.

Noticia leída en Invertia el martes 6 de mayo de 2014 (pincha en el enlace).



Tecnocom propondrá a sus accionistas una remuneración extraordinaria al consejero delegado, Javier Martín García, que consistiría en el abono de 375.000 euros y la entrega de 300.000 acciones para el periodo 2014 a 2016, sujeta al cumplimiento de una serie de objetivos, según consta en los puntos del orden del día de la próxima junta general, que se celebrará previsiblemente el 26 de junio en primera convocatoria.

En concreto, la compañía someterá a votación un primer tramo correspondiente a una anualidad completa de la retribución bruta anual del directivo, que asciende a 375.000 euros, a pagar en efectivo si permanece en la compañía y si el beneficio bruto de explotación (Ebitda) de Tecnocom en 2016 es mayor o igual al 7% del importe neto consolidado de la cifra de negocios; el porcentaje de ingresos consolidados correspondientes a clientes internacionales es mayor o igual al 33% del importe neto consolidado en 2016 y el importe neto consolidado de la cifra de negocios en 2016 es superior a un objetivo de facturación de 490 millones de euros.

Tecnocom ha explicado que la cantidad, que se abonará en 2017 tras la aprobación de las cuentas anuales de 2016, no se abonará en caso de que el cumplimiento del objetivo de facturación no supere el 90% pero podrá aumentar proporcionalmente en caso de superar ese límite hasta un importe máximo de 450.000 euros.

Adicionalmente, se entregarán al directivo 300.000 acciones de la firma o, a su elección, su valor equivalente en efectivo si el beneficio neto atribuible acumulado en los ejercicio 2014, 2015 y 2016 es igual o mayor a 27 millones de euros.

Tecnocom ha precisado que este último tramo solo se abonará en caso de que se hayan distribuido dividendos con cargo a los ejercicios 2014, 2015 y 2016 por un importe total acumulado igual o superior a la suma de las retribuciones extraordinarias percibidas por los miembros del comité ejecutivo y por el consejero delegado durante estos años, excluida la retribución ordinaria variable anual.

Además de esta retribución extraordinaria al consejero delegado, los accionistas votarán la reelección de Deloitte como auditor de cuentas y la ratificación del nombramiento de Luis Solera Gutiérrez, que fue presidente y consejero delegado de Tecnocom de 1986 a 2005, como consejero.



domingo, 4 de mayo de 2014

Noticias Tecnocom: Premios para Directivos y Gerentes

Lástima que ya no estén con nosotros los 175 despedidos en el ERE del 2014 en una multinacional de 6.000 empleados y facturando en torno a 400 millones de Euros, para poder contribuir a a que directivos y gerentes puedan seguir disfrutando de sus fantásticas limusinas.

Noticia leída en Invertia el martes 29 de abril de 2014 (pincha en el enlace).


Tecnocom premiará a directivos y gerentes generales con la entrega de acciones de la compañía


El consejo de administración de Tecnocom ha acordado implantar un plan de entrega de acciones procedente de autocartera dirigido a 36 directores y gerentes del grupo, según ha informado este martes la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La firma ha indicado que con este sistema pretende reforzar la fidelización y compromiso de los beneficiarios, haciéndoles "partícipes de la creación de valor" para sus accionistas, a la vez que se fomenta la continuidad y permanencia de los trabajadores en la compañía.

La compañía ha acordado además la celebración de una junta general ordinaria para los días 26 de junio de 2014, en primera convocatoria, o 27 de junio de 2014, en segunda convocatoria, donde se someterá a la votación de los accionistas, entre otros puntos del orden del día, la aprobación de las cuentas anuales, la gestión del consejo de administración o la remuneración ordinaria anual máxima al máximo órgano ejecutivo.

Asimismo, la compañía propondrá la ratificación del nombramiento de Luis Solera Gutiérrez como consejero nombrado por cooptación y la reelección de Deloitte como auditor de cuentas de la sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio 2014.



sábado, 3 de mayo de 2014

SIMA. Mediación por Condiciones Salariales

El pasado miércoles 30 de mayo fuimos convocados como parte interesada al procedimiento de mediación solicitado por Comfia-CC.OO. frente a Tecnocom Telecomunicaciones y Energía S.A (TTE) por la información a la RLT de las "Nuevas condiciones salariales" adjuntas a los contratos y que no son coincidentes con las contenidas en los contratos.

A la RLT se le entrega una copia básica con el dato del salario que figura en el contrato, que es el que marca el convenio según las tablas por categorías en su apartado 3.3. sin embargo al trabajador, en la misma fecha que se celebra el contrato, se le entrega en documento aparte denominado "Nuevas condiciones salariales" se le hacen llegar condiciones diferentes con su salario bruto anual real.

A los representantes legales de los trabajadores les ha sido concedido por ley el derecho a ser informados en distintas materias, entre ellas, sobre el contenido de los contratos de trabajo celebrados, a través de entrega de una copia básica de los mismos, que contendrá todos los datos del contrato a excepción del DNI, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro dato de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal, no encontrándose en el ámbito de tal excepción el dato relativo a los salarios tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional (Tco 142/1993).

Por lo tanto, las copias básicas deben recoger entre otros extremos el salario que va a ser abonado al trabajador y no otro diferente.

REUNIÓN
Con más de media hora de retraso esperando a que llegue el representante de la empresa se celebró la reunión de mediación para este conflicto. Además de Comfia-CCOO como parte solicitante y la empresa como parte no solicitante, fue grato comprobar que acudían como partes interesadas CGT, STIC y FeS-UGT. 

Cuando la empresa presentó sus alegaciones utilizó el ventilador para salpicar con asuntos que no venían al caso diciendo que se había dado algún caso no no guardar el sigiulo profesional por parte de la RLT ya que en un reciente juicio algún trabajador a título particular había presentado 25 copias básicas y esas sólo podían venir de la RLT. Asímismo hizo referencia a la LOPD, y a que el Estatuto de los Trabajadores en su opinión no es claro con este detalle, que ellos ponen exactamente el mismo dato que en el contrato de trabajo que formalizan, pero que luego el mismo día hacen otro documento en el que acuerdan otra cantidad y esto lo consideran dentro de la más absoluta normalidad.

Indica la empresa que en la denuncia a inspección de trabajo allá por 2011 cuando ejercieron su derecho a recurrir el expediente sancionador que se abrió, su recurso se traspapeló en la oficina de la inspección de trabajo. Por lo que para actuar de buena fe y permitir su defensa habría que reiniciar todo el proceso de nuevo.

PROPUESTA
Aún así, y en vista de que recientemente se ha trabajado con la RLT en temas graves como ERE/ERTE y se han llegado a acuerdos con dicha RLT, y en pro de mantener la paz social la empresa propone hacer constar los salarios reales a partir del 1 de mayo de 2014.

ANALISIS DE LA PROPUESTA
Comenta la mediadora que por las experiencias pasadas valoremos lo sencillo que ha sido que nos hagan una propuesta favorable a lo solicitado. Y que si dejásemos a que siga el proceso puede que tarden unos 8 meses en darnos o quitarnos la razón en lo que se reclama. (Si esto lleva coleando desde el 2011, ¿afecta en algo lo que vaya a tardar ahora el final del proceso?)

El representante de la federación de FeS-UGT realiza una aportación en el sentido de que sería interesante conocer los datos reales de las copias básicas si no desde el 1 de enero sí al menos desde la fecha efectiva del ERE para poder hacer un seguimiento completo de nuevas contrataciones frente a los despidos del ERE.

Se le hace llegar esta contrapropuesta a la empresa por parte de los mediadores.

ACUERDO
La empresa no acepta otra fecha que no sea a partir del 1 de mayo de 2014. 

Comfia-CCOO como parte solicitante acepta la propuesta (como mal menor el que sea desde el 1 de Mayo en vez desde que empezó el ERE) y firma el acuerdo.

El resto de partes interesadas firman el acuerdo como partes presentes en el mismo.


SEGUNDAS LECTURAS
Lo primero un tirón de orejas a la RLT entre los que nos incluimos por no haber sido capaces de agilizar este asunto desde que se abre en el 2011.

Respecto a las alusiones a la no observación del sigilo profesional por parte de la RLT que apuntaba la empresa, desconocemos si era una argucia argumental o si es un caso real. De ser cierto, si la empresa tiene sospechas que esas filtraciones han ocurrido en las filas de FeS-UGT les rogamos tengan la confianza para trasladarnos sus sospechas y lo escalaremos en la Federación para que se abra una investigación y se depuren responsabilidades. A fecha de hoy no hemos recibido ningún dialogo con la empresa en esa línea por lo que no descartamos que fuese una cortina de humo.

Lo ocurrido en el SIMA ni siquiera escenificó una negociación como tal de ir acercando posturas hasta llegar a una solución que satisfaga a ambas partes. Lo que allí ocurrió es que la empresa hizo una propuesta y o se aceptaba o no se aceptaba, eran lentejas, y se aceptó.

Figura como que la empresa hace una concesión de algo que en su opinión no nos merecemos pero que como hemos sido buenos chicos con todo lo sufrido en el ERE, bueno venga, por no discutir más os lo concedo, aún pensando que no os corresponde.

La pregunta es si allí íbamos a negociar y "ni pa ti ni pa mi, partimos la diferencia", o si allí íbamos a solicitar que se cumpla la ley.

Porque de haber ido a pedir justicia y que se cumpla la ley, en este caso no hay medias tintas. Se trataba de saber si la RLT tiene o no tiene derecho a conocer el salario real. Y si lo tiene que se lo den, y si no lo tiene que no se lo den y que no lo reclame más. Con este acuerdo no ha quedado dilucidado si la RLT tiene o no ese derecho.

Qué conveniente habría sido conocer si la empresa despide a 175 compañeros y al mismo tiempo contrata a nuevos 175 trabajadores de mismas categorías por igual, mayor o algo menor salario. Ahora con este acuerdo no tendremos esa información.

Se dijo que desde la Comisión de Empleabilidad la solicitarían. El pequeño detalle no carente de importancia es que a la información que se maneja en esa Comisión de Empleabilidad no tiene acceso ni CGT ni STIC ni la parte de FeS-UGT de TTE ya que se les deniega copia de cuanta información allí se genera.

La duda es si Comfia-CCOO compartirá esa información que la empresa les entregue en la Comisión de Empleabilidad con el resto de RLT.


TERCERAS LECTURAS
Cualquiera puede apreciar que las leyes en España, incluida la Ley 8/1980 con el Estatuto de los trabajadores comienzan de esta forma:
DON JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA,
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Y terminan de esta manera:

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a diez de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
Por lo tanto somos de la opinión que nuestra posición en el SIMA es y será la de cumplir y hacer cumplir la ley. Que la empresa nos envíe las copias básicas con todos los datos reales es innegociable. 

Es lo más básico que se les puede pedir. El no hacerlo, el generar dos contratos uno con el mínimo por categoría para enviarle a la RLT esta cifra engañosa y luego un documento privado con las condiciones particulares reales para ese trabajador significa que esta empresa no tiene el más mínimo respeto hacia la representación legal de los trabajadores. Es de eso de lo que iba este acto de conciliación.

Y si la empresa mantuviese su postura de darnos información falsa, que sea un hombre de negro quien le explique a la empresa cuales son sus obligaciones. Que se lo diga un juez.

A continuación dos artículos del ET mencionados en la denuncia y el expediente de la inspectora de trabajo que vienen al caso que nos ocupa:

Artículo 8.3 del ET
Artículo 8. Forma del contrato.
3.a) El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (RCL 1982, 1197), pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.


Artículo 64.7 del ET:
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
1º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

Una cosa es el talante conciliador y la buena disposición para llegar a acuerdos ante un conflicto. Pero otra cosa es tener afán negociador más propio de los tratantes de ganado que de un representante legal. En este caso se trataba tan sólo de cumplir y hacer cumplir la ley.


POSTADA
Sobre la mala gestión de la agenda por parte de la empresa y tenernos a 9 personas esperando para poder iniciar la reunión, no por un imprevisto (que a cualquiera nos puede ocurrir) sino por haberse puesto dos citas (una personal) a la misma hora.



domingo, 27 de abril de 2014

Frase del día: Sobre la retención del talento por parte de la Empresa.





El cerebro del jefe





El principio de Dilbert  (pincha en el enlace anterior para verlo completo)


El principio de Dilbert alude a una observación satírica de los años 1990 que afirma que las compañías tienden a ascender sistemáticamente a sus empleados menos competentes a cargos directivos para limitar así la cantidad de daño que son capaces de provocar.

El principio de Dilbert es una variación del principio de Peter, que trata sobre la práctica de las organizaciones jerárquicas de usar los ascensos como forma de recompensar a los empleados que demuestran ser competentes en sus puestos actuales, afirmando que, debido a esta práctica, un empleado competente terminará siendo ascendido a un puesto en el que será incompetente, y donde permanecerá. El principio de Dilbert, de otra forma, indica que los empleados incompetentes son ascendidos intencionadamente para evitar que produzcan daños (como reducir la calidad del producto, ofender a los clientes, a los empleados, etcétera). 

El Principio de Dilbert utiliza la idea de que en determinadas situaciones, los puestos superiores de una organización pueden tener muy poca relevancia en la producción real y que la mayoría del trabajo productivo y real en una compañía se hace por personas de la parte baja de la escala de poder. Es también posible ver ambos principios simultáneamente en una misma organización.


viernes, 18 de abril de 2014

Está ocurriendo ahora: Representantes Impresentables

¿Y qué ocurre cuando un representante no te representa?

Quede claro que en esta ocasión vamos a hablar de las personas, no de los sindicatos, sino de los individuos que hacen un mal uso de sus funciones. Por lo general no es muy acertado hablar del mensajero, lo habitual es centrarse en el mensaje, pero en esta ocasión el intermediario que trae y lleva el mensaje se ha convertido en protagonista de manera indebida.

Imagínate que envías un mail al DiaVit, a la Comisión de Empleabilidad, a RRHH, al Consejero Delegado y al Sursum Corda indicando que aceptas una vacante de trabajo que han publicado en el día Vit y en webs externas de empleo como infojobs y va la empresa e indica que le has comunicado verbalmente a tu jefe que rechazas el trabajo cuando lo que le has dicho a tu jefe verbalmente y al resto de grupos por escrito es que aceptas el trabajo, y van en la Comisión de Empleabilidad y declaran que has rechazado el trabajo (¡¡¡!!!), con total desparpajo, y tan solo uno de los representantes, por parte de UGT TTE, conociendo como el resto la realidad de los hechos muestra su desacuerdo y defendiendo los intereses del trabajador solicita expresamente que por una parte de la parte social, a la que representa, conste que ese trabajador ha indicado repetidas veces, verbal, y por escrito que sí que acepta ese trabajo, haciéndosele caso omiso, oponiéndose tanto los otros "representantes de los trabajadores" como los representantes de la empresa a reflejar en el acta de la Comisión de Empleabilidad, aún habiéndose solicitado expresamente que se refleje lo que este representante está pidiendo que conste en acta. De forma que para ellos, a todos los efectos, mantienen que lo que les consta es que el trabajador ha rechazado el puesto de trabajo. ¿Qué pensarías?. Tras estas actuaciones por parte de la Comisión de Empleabilidad el trabajador ha indicado de forma fehaciente a la Dirección de RRHH vía burofax, así como escalando el tema al Consejero Delegado mediante la Oficina del Empleado, que lo que él siempre indicó e indica es su aceptación al puesto de trabajo, de esta forma se despeja toda duda con tanto intermediario inexacto y malintencionado.

Ahora imagínate que no es un caso imaginario, sino que es la realidad de lo que está ocurriendo en la Comisión de Empleabilidad.

¡¡¡Vergüenza de Representantes!!!


Si preocupante son los hechos, más preocupante es que les sigáis votando y dando la mayoría.

Un representante que no tiene claro que su rol es defender los intereses de los trabajadores es indigno y no debería realizar ni un minuto más dicha labor.

Hay quien piensa que los recientes 150.000€ que se dotan para formación a la Comisión de Empleabilidad son presuntamente para repartir a pachas entre esta tropa de representantes que no representan a los trabajadores. Hay quien piensa que no llegarán a tanto, que simplemente son presuntamente mansos, que presuntamente se han acomodado a un escenario colaboracionista con la empresa, lo mismo que aquellos que te acompañaban a las duchas en los campos de concentración y luego servían la cena y el vino a los mandos. De hecho acaban de firmar una cláusula en el reglamento de la Comisión de Empleabilidad según la cual hacen vitalicio su nombramiento en esas sillas de forma nominal con nombres y apellidos, saltándose la legitimidad que tienen las organizaciones sindicales para determinar en cada momento qué representantes deben integrar la citada comisión.

Hacemos un llamamiento a las Federaciones para que pongan mecanismos de control y auditorías, porque está visto que han delegado en personas con la confianza que fuesen nobles y sensatas, pero visto lo visto, se ha comprobado que no ha sido así.

¿Qué pensarías si te digo que un representante sindical acude a un juicio o a un acto de conciliación y se presenta allí a defender los intereses de la empresa en vez de los intereses del trabajador que ha puesto la denuncia?. Pues no, no es un caso ficticio. Ha ocurrido recientemente en el 2014 en nuestra Tecnocom. Es una ignominia mas, de tantas como venimos siendo testigos.

Un trabajador pide ayuda al Comité de Empresa en un caso en que la empresa le manda al ERTE el 6 de Febrero cuando en realidad según el acuerdo le corresponde el 1 de marzo ya que lleva menos de 2 meses desasignado. ¿Y qué hace el Comité? Discutir sobre si son galgos o podencos, y que si alguien no ha recibido copia de un presunto nuevo reglamento, etc, etc. Pero chico, que mañana mandan a casa a este trabajador. Pues nada, unos contando milongas sobre lo que se quiso decir en el hotel pero que no se escribió en el acuerdo y otros que si no tienen copia de un hipotético reglamento. Vamos a ver, diga lo que diga el reglamento no puede contradecir el acuerdo que se ha presentado en la Autoridad Pública. De nuevo estamos ante un caso de mansos que han olvidado que su rol es el de defender los intereses de los trabajadores.

Muy mal, muy mal. Igual que hay gerentes incompetentes, también hay Representantes incompetentes y otros ineficaces. Y los que tienen claro cual es su rol y para quienes tienen que negociar son contados y están en minoría, pero al menos nos consta que los hay.

¿Cómo se cambia esto? Con tu apoyo. Si tienes claro lo que esperas de nosotros y en qué linea quieres que trabajemos, te necesitamos para empujar el carro. Afiliate con nosotros y forma parte de nuestra Sección Sindical. Tu voz y tu voto son importantes y pueden cambiar muchas cosas tanto interna (sección sindical) como externamente (negociación colectiva).


jueves, 17 de abril de 2014

Fantasías 11: Amarillo el submarino es, amarillo es, amarillo es.

Recuerda que estas novelas ficticias están escritas dentro de este apartado:


Estamos en el Siglo XXI d.c. Toda Iberia está ocupada por los romanos… ¿Toda? ¡No! Una aldea poblada por irreductibles gallegos resiste todavía y siempre al invasor...

Surgen elecciones al Comité de empresa en TTE Galicia. Y después de lo acontencido con el último ERE, los representantes gallegos tiran pa´l monte saliendose de las agrupaciones sindicales mayoritarias a las que pertenecían y forman una con un sindicato local gallego.

Nos llegan rumores en el entorno sindical de Miguel Yuste que cuentan que Comisiones Zánganas andaban temerosos de no poder completar una lista para poder presentarse en Coruña, ya que sólo habían podido juntar unos 9 candidatos de un total de unos 17 aproximadamente. Así que ni cortos ni perezosos podías encontrarte estos días atrás en su local al Chino Cudeiro diciendo "nos faltan tantos", y a su lado se sentaba el señor de Nassau de RRHH. Al día siguiente la lista estaba completa, eso sí, llena de enmiendas y tachaduras, y pudieron presentar felizmente su candidatura a las elecciones gallegas.

Será una broma, ¿verdad?. Sí, sí, es una broma. Pero tu llama a Galicia y que te lo cuenten mejor ellos. En ocasiones la realidad supera la ficción.
¡¡¡Vergüenza de representantes!!!. Pero lo más sorprendente es que les seguís votando y dando la mayoría. Cada cual tiene lo que se merece, y vosotros tenéis los representantes que os merecéis, al haberles dado vuestro voto les estáis premiando y dando el mensaje de que lo que están haciendo es correcto para vosotros.