sábado, 3 de mayo de 2014

SIMA. Mediación por Condiciones Salariales

El pasado miércoles 30 de mayo fuimos convocados como parte interesada al procedimiento de mediación solicitado por Comfia-CC.OO. frente a Tecnocom Telecomunicaciones y Energía S.A (TTE) por la información a la RLT de las "Nuevas condiciones salariales" adjuntas a los contratos y que no son coincidentes con las contenidas en los contratos.

A la RLT se le entrega una copia básica con el dato del salario que figura en el contrato, que es el que marca el convenio según las tablas por categorías en su apartado 3.3. sin embargo al trabajador, en la misma fecha que se celebra el contrato, se le entrega en documento aparte denominado "Nuevas condiciones salariales" se le hacen llegar condiciones diferentes con su salario bruto anual real.

A los representantes legales de los trabajadores les ha sido concedido por ley el derecho a ser informados en distintas materias, entre ellas, sobre el contenido de los contratos de trabajo celebrados, a través de entrega de una copia básica de los mismos, que contendrá todos los datos del contrato a excepción del DNI, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro dato de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal, no encontrándose en el ámbito de tal excepción el dato relativo a los salarios tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional (Tco 142/1993).

Por lo tanto, las copias básicas deben recoger entre otros extremos el salario que va a ser abonado al trabajador y no otro diferente.

REUNIÓN
Con más de media hora de retraso esperando a que llegue el representante de la empresa se celebró la reunión de mediación para este conflicto. Además de Comfia-CCOO como parte solicitante y la empresa como parte no solicitante, fue grato comprobar que acudían como partes interesadas CGT, STIC y FeS-UGT. 

Cuando la empresa presentó sus alegaciones utilizó el ventilador para salpicar con asuntos que no venían al caso diciendo que se había dado algún caso no no guardar el sigiulo profesional por parte de la RLT ya que en un reciente juicio algún trabajador a título particular había presentado 25 copias básicas y esas sólo podían venir de la RLT. Asímismo hizo referencia a la LOPD, y a que el Estatuto de los Trabajadores en su opinión no es claro con este detalle, que ellos ponen exactamente el mismo dato que en el contrato de trabajo que formalizan, pero que luego el mismo día hacen otro documento en el que acuerdan otra cantidad y esto lo consideran dentro de la más absoluta normalidad.

Indica la empresa que en la denuncia a inspección de trabajo allá por 2011 cuando ejercieron su derecho a recurrir el expediente sancionador que se abrió, su recurso se traspapeló en la oficina de la inspección de trabajo. Por lo que para actuar de buena fe y permitir su defensa habría que reiniciar todo el proceso de nuevo.

PROPUESTA
Aún así, y en vista de que recientemente se ha trabajado con la RLT en temas graves como ERE/ERTE y se han llegado a acuerdos con dicha RLT, y en pro de mantener la paz social la empresa propone hacer constar los salarios reales a partir del 1 de mayo de 2014.

ANALISIS DE LA PROPUESTA
Comenta la mediadora que por las experiencias pasadas valoremos lo sencillo que ha sido que nos hagan una propuesta favorable a lo solicitado. Y que si dejásemos a que siga el proceso puede que tarden unos 8 meses en darnos o quitarnos la razón en lo que se reclama. (Si esto lleva coleando desde el 2011, ¿afecta en algo lo que vaya a tardar ahora el final del proceso?)

El representante de la federación de FeS-UGT realiza una aportación en el sentido de que sería interesante conocer los datos reales de las copias básicas si no desde el 1 de enero sí al menos desde la fecha efectiva del ERE para poder hacer un seguimiento completo de nuevas contrataciones frente a los despidos del ERE.

Se le hace llegar esta contrapropuesta a la empresa por parte de los mediadores.

ACUERDO
La empresa no acepta otra fecha que no sea a partir del 1 de mayo de 2014. 

Comfia-CCOO como parte solicitante acepta la propuesta (como mal menor el que sea desde el 1 de Mayo en vez desde que empezó el ERE) y firma el acuerdo.

El resto de partes interesadas firman el acuerdo como partes presentes en el mismo.


SEGUNDAS LECTURAS
Lo primero un tirón de orejas a la RLT entre los que nos incluimos por no haber sido capaces de agilizar este asunto desde que se abre en el 2011.

Respecto a las alusiones a la no observación del sigilo profesional por parte de la RLT que apuntaba la empresa, desconocemos si era una argucia argumental o si es un caso real. De ser cierto, si la empresa tiene sospechas que esas filtraciones han ocurrido en las filas de FeS-UGT les rogamos tengan la confianza para trasladarnos sus sospechas y lo escalaremos en la Federación para que se abra una investigación y se depuren responsabilidades. A fecha de hoy no hemos recibido ningún dialogo con la empresa en esa línea por lo que no descartamos que fuese una cortina de humo.

Lo ocurrido en el SIMA ni siquiera escenificó una negociación como tal de ir acercando posturas hasta llegar a una solución que satisfaga a ambas partes. Lo que allí ocurrió es que la empresa hizo una propuesta y o se aceptaba o no se aceptaba, eran lentejas, y se aceptó.

Figura como que la empresa hace una concesión de algo que en su opinión no nos merecemos pero que como hemos sido buenos chicos con todo lo sufrido en el ERE, bueno venga, por no discutir más os lo concedo, aún pensando que no os corresponde.

La pregunta es si allí íbamos a negociar y "ni pa ti ni pa mi, partimos la diferencia", o si allí íbamos a solicitar que se cumpla la ley.

Porque de haber ido a pedir justicia y que se cumpla la ley, en este caso no hay medias tintas. Se trataba de saber si la RLT tiene o no tiene derecho a conocer el salario real. Y si lo tiene que se lo den, y si no lo tiene que no se lo den y que no lo reclame más. Con este acuerdo no ha quedado dilucidado si la RLT tiene o no ese derecho.

Qué conveniente habría sido conocer si la empresa despide a 175 compañeros y al mismo tiempo contrata a nuevos 175 trabajadores de mismas categorías por igual, mayor o algo menor salario. Ahora con este acuerdo no tendremos esa información.

Se dijo que desde la Comisión de Empleabilidad la solicitarían. El pequeño detalle no carente de importancia es que a la información que se maneja en esa Comisión de Empleabilidad no tiene acceso ni CGT ni STIC ni la parte de FeS-UGT de TTE ya que se les deniega copia de cuanta información allí se genera.

La duda es si Comfia-CCOO compartirá esa información que la empresa les entregue en la Comisión de Empleabilidad con el resto de RLT.


TERCERAS LECTURAS
Cualquiera puede apreciar que las leyes en España, incluida la Ley 8/1980 con el Estatuto de los trabajadores comienzan de esta forma:
DON JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA,
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Y terminan de esta manera:

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a diez de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
Por lo tanto somos de la opinión que nuestra posición en el SIMA es y será la de cumplir y hacer cumplir la ley. Que la empresa nos envíe las copias básicas con todos los datos reales es innegociable. 

Es lo más básico que se les puede pedir. El no hacerlo, el generar dos contratos uno con el mínimo por categoría para enviarle a la RLT esta cifra engañosa y luego un documento privado con las condiciones particulares reales para ese trabajador significa que esta empresa no tiene el más mínimo respeto hacia la representación legal de los trabajadores. Es de eso de lo que iba este acto de conciliación.

Y si la empresa mantuviese su postura de darnos información falsa, que sea un hombre de negro quien le explique a la empresa cuales son sus obligaciones. Que se lo diga un juez.

A continuación dos artículos del ET mencionados en la denuncia y el expediente de la inspectora de trabajo que vienen al caso que nos ocupa:

Artículo 8.3 del ET
Artículo 8. Forma del contrato.
3.a) El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (RCL 1982, 1197), pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.


Artículo 64.7 del ET:
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
1º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

Una cosa es el talante conciliador y la buena disposición para llegar a acuerdos ante un conflicto. Pero otra cosa es tener afán negociador más propio de los tratantes de ganado que de un representante legal. En este caso se trataba tan sólo de cumplir y hacer cumplir la ley.


POSTADA
Sobre la mala gestión de la agenda por parte de la empresa y tenernos a 9 personas esperando para poder iniciar la reunión, no por un imprevisto (que a cualquiera nos puede ocurrir) sino por haberse puesto dos citas (una personal) a la misma hora.



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