lunes, 30 de junio de 2014

CONCENTRACIÓN 1 DE JULIO A LAS 10:00 EN LA PLAZA DE CALLAO - NO NOS VAN A CALLAR


jueves, 19 de junio de 2014

Convocatoria de huelga/concentracion ATENTO

Los trabajadores de ATENTO TELESERVICIOS (Contac Center) coincidiendo con su jornada de huelga, han convocado concentracion para el próximo día 23, debido a unas condiciones de trabajo inaceptables, tales como:

  • Exigencia de niveles de venta descabellados de los productos de MOVISTAR,
  • Grado de vigilancia, presión y seguimiento continuos y desmesurado,
  • Falta de formacion adecuada,
  • Ausencia de incentivos,
  • Control desproporcionado de los tiempos de conexión,
  • Incumplimiento de Convenio de telemarketing en lo relativo a pausas visuales,
  • Clima laboral asfixiante sobrecarga y acumulación de tareas,
  • Amonestaciones y sanciones desproporcionadas,
  • Despidos injustificados
  • Falta de garantias en el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Por todo ello os solicitamos vuestro apoyo a los compañeros que luchan por conseguir unas condiciones de trabajo dignas.

Los datos de las concentración son:

Día:                      23 de junio de 2014
Hora:                   de 12:00 a 14:00
Lugar:                  Madrid, C/ Gran Vía, 25 frente al edificio Telefonica


Esperamos vuestra participación.


domingo, 15 de junio de 2014

La Audiencia Nacional declara nulos los 821 despidos de Coca-Cola


La Audiencia Nacional declara nulos los 821 despidos de Coca-Cola



  • La resolución obliga a la readmisión de los despedidos, con abono de los salarios
  • Estima además que la empresa negó al comité información clave para la negociación
  • Para los jueces, el comportamiento de la empresa "contraviene la buena fe negocial" 
  • Se aceptan también los argumentos de los sindicatos sobre el "esquirolaje" de la empresa 
  • El embotellador recurrirá y dice que "supone la innecesaria prolongación" del proceso


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el proceso de despido colectivo de 1.190 trabajadores puesto en marcha por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP), de los que finalmente ejecutó 821, y que supuso el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias. Además, obliga a la readmisión de los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia considera que la compañía, que llevó a cabo los despidos el pasado mes de abril, no realizó adecuadamente el proceso de fusión por el que ocho embotelladoras se unieron en una, y no comunicaron el cambio de empresa a los representantes de los trabajadores. También destaca que no se informó como correspondía a los sindicatos de los planes de reestructuración y que se produjeron prácticas de esquirolaje (que también reconoció Inspección de Trabajo), al trasladar la distribución de producto de las plantas en huelga a otras en activo.




miércoles, 11 de junio de 2014

Asistimos a la Concentración ante la Sede del CEIM el día 10 de Junio


FeS-UGT-MADRID CONCENTRA A MAS DE QUINIENTOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE OFICINAS Y DESPACHOS ANTE LA CEIM.


La Federación de Servicios de UGT en Madrid concentra a más de quinientos  trabajadores y trabajadoras del colectivo de Oficinas y Despachos frente a las sede de la patronal CEIM, en defensa del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid.
Tras un año de negociación la posición inmovilista de la patronal ADESEMA pone en riesgo las condiciones de vida y trabajo de miles de trabajadores en la multitud de empresas acogidas a este Convenio Colectivo en la Comunidad de Madrid.
Los trabajadores luchan por mantener sus derechos: antigüedad, jornada, etc.
Desde FeS-UGT-Madrid seguiremos apoyando a los trabajadores de este sector,  frente a la contumaz postura de la patronal empeñada en mantener sus beneficios a costa de los derechos de los trabajadores.


lunes, 9 de junio de 2014

Sobre el voto delegado en el Comité de Empresa en TTE Madrid

Nuestra posición es contraria a la posibilidad de delegar el voto entre miembros de un Comité de Empresa, pues conlleva desnaturalizar plenamente el carácter representativo y colegiado del cargo, al entender que dicha posibilidad contraviene la naturaleza personal del mandato representativo de la condición de los miembros del Comité de Empresa y resta virtualidad a los debates en el seno del Comité.

A nuestro criterio, este fraude muy extendido en algunos representaciones unitarias, es muchas veces promovido por la propia empresa, ya que permite que en algunos Comités el voto de un solo delegado tenga un valor múltiple al sumarse a su voto el de que aquellos que fraudulentamente concurrieron a las elecciones y fueron elegidos, lo cual desvirtúa por completo los contornos legales del Comité de empresa, en cuanto órgano colegiado y unitario del conjunto de los trabajadores, así como el significado y alcance de la cualidad representativa que mantiene cada uno de sus componentes.

Como se indica en la Sentencia en Recurso de Suplicación nº 541/2012 de 23 de mayo de 2012, del TSJ de Castilla y León, Sala de lo Social de Valladolid, y que mantiene la línea ya expuesta por el TSJ de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 29 de Mayo de 2009, dictada en recurso de Suplicación núm. 83/2009

En las mencionadas Sentencias se viene a manifestar: “Ex lege el Comité de Empresa es un órgano representativo y colegiado. Aunque los sindicatos tienen cada vez más una posición mayoritaria en los mismos, y la elección es por listas, es lo cierto que los electos no quedan vinculados a la lista por la que han sido elegidos en cuanto a su voto y actuación. Se postula una delegación de segundo grado pues el primer grado sería la propia elección por el conjunto de los trabajadores a los que se representa y esta sala entiende que ello conlleva desnaturalizar plenamente el carácter representativo del cargo. Es connatural a un cargo colegiado la discusión y la decisión y solo mediante la presencia física se puede compatibilizar la audición de los argumentos expuestos para en función de los mismos decidir el voto”.

En conclusión las referidas sentencias de Castilla y León y Asturias vienen a confirmar, que el Comité de Empresa constituye un órgano colegiado cuyas decisiones han de adoptarse por la mayoría de sus componentes, como característica consustancial a dicha naturaleza de órgano colegiado, y para la determinación de sus mayorías solo podrá computarse el voto personal y directo emitido por cada miembro del órgano de representación de los trabajadores.

domingo, 8 de junio de 2014

El galimatías de la formación


  •  ¿De dónde proceden los fondos de formación?

Los fondos de la Formación Profesional para el Empleo (FPE) se nutren de tres fuentes. La más importante y cuantiosa es la cuota de Formación Profesional, que supone el 0,7% de la masa salarial y la pagan empresarios (0,6%) y trabajadores (0,1%). Su recaudación se realiza a través de la Seguridad Social. A ella se añaden las ayudas del Fondo Social Europeo y la aportación de las Administraciones Públicas, distribuida por el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe).

  • ¿Cuánto suponen estas aportaciones en conjunto cada año?

La cantidad total de dinero para la formación es una partida que ronda los 2.000 millones de euros anuales. La cantidad ha menguado en los últimos años por los recortes presupuestarios -al disminuir la aportación de la Administración- y por la crisis económica -al aumentar los parados y reducirse, por tanto, la masa salarial y con ella la cuota de Formación-.

  • ¿Son los únicos fondos ahora investigados por la Policía?

No. De hecho, la operación Edu estudia 2.875 millones del Fondo Social Europeo en ayudas a parados del periodo 2007-2013, el 35,6% del total asignado a España. El Estado completó esta cantidad con otros 860 millones de euros.

  • ¿De qué tipo es la formación?

Existen dos categorías. Por un lado, la formación de la oferta o subvencionada, es decir, cursos de formación que se ofrecen de forma gratuita por organizaciones empresariales, sindicales, de economía social, autónomos y centros de formación. Por otro está la formación de la demanda, que hacen las empresas con cargo a la cuota de formación.

  • ¿Quiénes gestionan los fondos?

Se gestiona en el ámbito estatal por el Sepe con la colaboración de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, una entidad donde participa el Gobierno, las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos UGT, CCOO y CIG. En el ámbito autonómico se encargan los organismos competentes de cada comunidad.

  • ¿De dónde viene el diseño actual?

La estructura y contenido del sistema actual se asienta en el IV Acuerdo Nacional para la Formación Profesional, firmado en 2006 por el Gobierno y los agentes sociales y prorrogado en 2010. Las partes están negociando en la actualidad el V Acuerdo, en el que el Ejecutivo ha planteado ceder protagonismo a las políticas activas de empleo y limitar el papel de patronal y sindicatos en la formación.


Fantasías 12: El silencio de los corderos: ¡Que no sorbas, leche!

Recuerda que estas narraciones están escritas dentro de este apartado:

Recibimos el 2 de Junio un comunicado de la empresa recordando las normas de uso de las salas de café.

Te piden que cuando vayas al abrevadero que no sorbas al realizar la ingesta de líquidos, no vaya a ser que hagas ruido y desconcentres al compañero responsable que anda trabajando.

Dotan a esas salas de hornos microondas e inmediatamente se apresuran en recordarte que no está permitido calentar comida en dichos microondas. ¿Qué esperan que calientes, el agua de la fuente por si te has pasado de fría al elegir entre los dos botones de normal o fría?

Califican en su comunicado el olor de la comida como olor desagradable. Hay que ver este proletariado como son, que además de pobres no comen más que mierda. Su comida apesta.

Y queda, no ya prohibido, sino totalmente prohibido, que es mucho más que prohibir a secas, comer en esas salas. En que cabeza cabe pretender acompañar el café de 4 galletas si sabes que al masticarlas estás sobrepasando el umbral de decibelios de ruido permitido en la ley de contaminación acústica de la Comunidad regional en la que vives.

Acaban de firmar un contrato que les dará pingües beneficios, (que por alguna misteriosa razón de codicia desatada ya no comparten con la parte social para poder dedicarlos a fondos sociales), con la empresa de máquinas expendedoras de comida y bebida instaladas en dichas salas de café. De forma que se expenden sandwiches y bollería industrial atiborrada de grasas hidrogenadas para asegurar la afluencia de pacientes al servicio médico, y al mismo tiempo te recuerdan que estás en tierra cristiana y se te prohíbe, no, se te prohíbe totalmente que te comas ninguno de los alimentos recién comprados.

¡Basta ya!. Prohibido prohibir caprichosamente.

Tanto prohibir el libre albedrío del personal, se olvida uno que cada cual tiene el sentido de la responsabilidad, y es cierto que hay que tener unas mínimas normas de convivencia, pero clama al cielo ver situaciones absurdas y ver como se cae en contradicción tras contradicción.

Y todo esto por la manía de no querer abrir el comedor durante toda la jornada laboral. Un lugar habilitado con mesas y sillas donde poder realizar la pausa del bocadillo (aunque sea compensable).

Resulta tan absurdo que se monten unas salas de café sólo orientadas a las visitas de algún inspector para que vean que sí las tenemos, pero que no te permiten usarla libremente. Que eso sólo lo supera el tener al mismo tiempo un comedor al otro lado de la puerta que permanece cerrado durante toda la jornada laboral excepto cuando el señorito decide abrir la puerta al ganado para que se cebe durante 1 hora.

Es todo tan contradictorio como que este tipo de comunicados utilicen para firmarlo el eufemismo "Dirección de Personas" por no usar las palabras tabú que hacen que les salgan sarpullidos "Dirección de Recursos Humanos", cuando en el propio comunicado lo que se está haciendo es descuidando a las personas y tratándolas exactamente como un recurso. Como animales que van al abrevadero.

Es ridículo ver a los trabajadores en fila de a 1 haciendo cola a las 13:30 esperando a que abran el abrevadero y comedero. Todos sumisos y resignados a que eso es lo que hay. Manda narices. 

Que menos que un poco de dignidad para los trabajadores y que no se les trate como a ganado.

Hay compañeros que siguen una dieta y por las razones que sea, algunas por prescripción facultativa (no vamos a entrar en su nivel de azúcar, sobrepeso o culto al cuerpo) han de comer y beber varias veces al día. ¿Qué sentido tiene que la empresa se meta también en dosificarte cuantas veces y a qué horas has de ingerir alimentos?. 

Señor mío, ábrame de una vez por todas la puerta del comedor y déjeme comer libremente cuando a mi me convenga, y mis necesidades fisiológicas requieran, cumpliendo siempre el compromiso laboral de trabajar mis 8,5 horas al día o lo que corresponda en cada estación del año y no dejando desatendido el servicio.

Habíamos quedado en que trabajábamos por objetivos, ¿o es que ya hemos vuelto a la época de los capataces y el látigo?.

Hala, a comer. ¡Qué aproveche!


Otra de trileros: Vacaciones Santillana

Dice el Convenio de Tecnocom 2013-1014 en su artículo 4.9

4.9 Fondo social para los empleados
Este punto será revisado anualmente.
La compañía abonará a una Comisión Social-Sindical 62.225€ para que dicha comisión gestione el reparto de este fondo entre los empleados.
Dicho fondo se compensará con el “Premio por ahorro de costes de inactividad temporal” (Sección 3ª, punto 3.2).
La Comisión Social-Sindical estará integrada por representantes de los sindicatos firmantes del presente convenio con un reparto proporcional a los resultados electorales considerados globalmente, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.


Y en su artículo 3.2


3.2 Premio por ahorro de costes de inactividad temporal
Se incluyen bajo esta denominación las horas imputadas a paro técnico (falta de ocupación efectiva temporal) y formación en paro de los empleados de las empresas sujetas a este convenio.
Si el gasto real producido por este concepto en un ejercicio es inferior al presupuestado, el 50% de la diferencia será destinado a un fondo social para los empleados.

Su gestión y destino quedará a cargo de una Comisión Social-Sindical, integrada por las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio. Ejemplo de utilización: Campamentos de Verano para los hijos de los empleados.


Es decir, que la empresa se obliga a dar un Fondo social para los empleados de 62.225€ a la Comisión Social-Sindical. Este será el dinero total, por lo que no se suma lo que ya se haya conseguido del premio por ahorro de costes de inactividad temporal, si se consiguen hacer menos horas de paro de las presupuestadas. Si se hacen menos horas de paro de las presupuestadas, la mitad del dinero ahorrado será para el fondo social.

Y ahora mira bien donde está la bolita, mira bien....

El 19 de Marzo de 2014 la empresa informa a la parte social en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio del presupuesto de paro y formación en paro previsto para 2013. Vamos a ver, un momento por favor, ¿los presupuestos no han de darse antes de, en vez de después de cuando ya se conoce la cifra real y se puede uno inventar el presupuesto que le de la gana para decir que no se ha llegado?. Quien da un presupuesto con 15 meses de retraso cuando ya se conocen los datos reales, está incumpliendo las normas más básicas de la buena fe para el cumplimiento de los acuerdos.

Ahí le has dado. Dicen el 19 de Marzo de 2014 que el presupuesto que tenían para horas de paro y formación en paro era de X€. Y el gasto real dicen que ha sido Y€, siendo Y varios cientos de miles de Euros más que X.

Y van y concluyen que como no se han cumplido los objetivos del punto 3.2 del Convenio para establecer el Premio por ahorro de costes de inactividad temporal, y que por tanto no se destinará importe alguno por este concepto al Fondo Social para Empleados, artículo 4.9 del convenio.

Muy bien, pongamos que han hecho una de trileros publicando el presupuesto después de conocer los datos reales e informan que el gasto ha sido mayor por lo que no hay premio del apartado 3.2. Vale. Pero nótese que ese premio compensaría el Fondo social con los Euros que se consiguiesen por ese Premio, de forma que no se sumen ambas cantidades, pero desde luego eso no significa que una sustituya a la otra y que si el premio es 0€ que el Fondo social haya de ser 0€. Así que por mucho que no haya Premio por ahorro de costes de inactividad temporal, la compañía sigue estando obligada a abonar 62.225€ según el apartado 4.9 del Convenio. Que no te cuenten milongas.

Por cierto, que para el año 2014 el presupuesto para horas de paro y formación en paro Z€, prácticamente idéntico al del 2013 cuando en este año ya no están los 175 compañeros que han despedido vía ERTE que mientras estuvieron desasignados imputaban horas a formación en paro. Y ahora que no están no existirán esas imputaciones a formación en paro. ¿Por lo tanto cual de los dos presupuestos es incorrecto? No pueden ser iguales. 

A continuación el 28 de abril de 2014 recibimos un curioso mail desde el buzón de CC.OO. diciendo que la "Comisión de Campamentos de Tecnocom" nos hace llegar un comunicado sin firma ni logos sobre los campamentos de este año 2014. Y en dicho comunicado dicen lo siguiente:

Como sabéis, según el convenio colectivo de Tecnocom, el fondo destinado a los campamentos está sujeto al “ahorro de costes de inactividad temporal”, pues bien según los números este año ese fondo no tendría dotación económica, tras muchas conversaciones entre la empresa y la parte social firmante de dicho convenio hemos llegado al acuerdo de que la empresa destinara 31.150 € para que se puedan realizar los campamentos.


¿Alguien sabe que entidad es esa de la "Comisión de Campamentos"? ¿En el seno de dónde nace? ¿Quienes la forman y en que proporción? ¿Qué funciones tiene y quien se las otorga?. Si ya han hecho desaparecer la mitad del fondo social, confiamos que al menos con los treinta y un mil Euros que han dejado sí que presenten facturas de las gestiones realizadas.

¿Alguien sabe que pasó con la Comisión Social-Sindical a la que la compañía está obligada por ley a abonar un importe de 62.225€ según aparece publicado en el BOE en el Convenio de Tecnocom? ¿Quienes la forman y en que proporción? ¿Qué funciones tiene? ¿Alguien sabe por qué no se ha abonado dicha cantidad?

¿Dónde está la bolita, aquí o aquí?




sábado, 7 de junio de 2014

Tecnocom: Una compañía muy infravalorada


Artículo visto en Internet el 30 de Mayo de 2014

Únicamente necesita tiempo para convencer a la comunidad inversora

Tecnocom creemos que está en disposición de iniciar un nuevo tramo alcista en tendencia una vez rota la directriz bajista principal. Haremos un análisis técnico del valor a lo largo de la mañana donde incidiremos en este hecho. 

Antes de ese análisis queremos traer de nuevo el siguiente artículo, en el que nuestros analistas dibujan el escenario fundamental de la compañía para los próximos años:

Tecnocom cerró el primer trimestre de 2014 con un beneficio neto atribuible de 68.000 euros, lo que supone incrementar por 533,3% lo obtenido en el mismo periodo de 2013. Los ingresos subieron un 1,1% hasta los 92,3 millones de euros. El Ebitda aumentó un 7,2% a 4,45 millones. 

Buenas cifras, pero muy lejos del potencial de la compañía. Ahora bien, en la presentación de resultados hubo algo que ha pasado desapercibido por el mercado. Tecnocom presentó a sus accionistas una propuesta para remunerar de manera extraordinaria a su Consejero Delegado, Javier Marín, por un total de 375.000 euros y un paquete de acciones de 300.000 para el período comprendido entre 2014 y 2016. Lo interesante de este plan de incentivos son las cifras a las que está supeditado:

- El CEO debe permanecer en la compañía.

- El Ebitda de Tecnocom en 2016 debe ser mayor o igual al 7% del importen neto (actualmente el 4,8%).

- El porcentaje de ingresos correspondientes a clientes internacionales debe ser mayor o igual al 33%.

- El importe neto de la cifra de negocios en 2016 debe ser superior a los 490 millones de euros. Es decir, el Ebitda 2016 deberá ser como mínimo de 34,3 millones de euros.

Las condiciones anteriores son para que Javier Marín reciba los 375.000 euros en efectivo en 2017. Para que reciba el paquete de acciones Tecnocom deberá alcanzar un beneficio neto atribuible acumulado en 2014, 2015 y 2016 igual o mayor a 27 millones de euros.

La compañía capitaliza ahora 128 millones de euros, por lo que en los tres próximos ejercicios el valor cotizaría a un ratio Capitalización/Ebitda de 3,7 veces y obtendría un beneficio neto acumulado en esos tres años del 25% de la capitalización del grupo.

El consenso de mercado espera que Tecnocom alcance un beneficio neto en 2014 de 3,5 millones de euros, y en 2015 de 7 millones de euros. Esto implicaría que para que se cumpliera el plan de incentivos la compañía en 2016 tendría que alcanzar un beneficio neto de 16 millones de euros, lo que implicaría valorar actualmente Tecnocom en un PER16e de 8 veces beneficio, lo cual es muy bajo para una compañía que más que doblaría su beneficio con respecto al año anterior.

La pregunta es, ¿los criterios del plan de incentivos son alcanzables? Evidentemente sí. Y no sólo por el elevado potencial de la compañía, sino simplemente porque históricamente se ha comprobado que en condiciones normales de mercado, los planes de incentivo suelen alcanzarse con cierta solvencia.

La conclusión es obvia: Tecnocom está ahora muy infravalorada.