domingo, 8 de junio de 2014

Otra de trileros: Vacaciones Santillana

Dice el Convenio de Tecnocom 2013-1014 en su artículo 4.9

4.9 Fondo social para los empleados
Este punto será revisado anualmente.
La compañía abonará a una Comisión Social-Sindical 62.225€ para que dicha comisión gestione el reparto de este fondo entre los empleados.
Dicho fondo se compensará con el “Premio por ahorro de costes de inactividad temporal” (Sección 3ª, punto 3.2).
La Comisión Social-Sindical estará integrada por representantes de los sindicatos firmantes del presente convenio con un reparto proporcional a los resultados electorales considerados globalmente, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.


Y en su artículo 3.2


3.2 Premio por ahorro de costes de inactividad temporal
Se incluyen bajo esta denominación las horas imputadas a paro técnico (falta de ocupación efectiva temporal) y formación en paro de los empleados de las empresas sujetas a este convenio.
Si el gasto real producido por este concepto en un ejercicio es inferior al presupuestado, el 50% de la diferencia será destinado a un fondo social para los empleados.

Su gestión y destino quedará a cargo de una Comisión Social-Sindical, integrada por las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio. Ejemplo de utilización: Campamentos de Verano para los hijos de los empleados.


Es decir, que la empresa se obliga a dar un Fondo social para los empleados de 62.225€ a la Comisión Social-Sindical. Este será el dinero total, por lo que no se suma lo que ya se haya conseguido del premio por ahorro de costes de inactividad temporal, si se consiguen hacer menos horas de paro de las presupuestadas. Si se hacen menos horas de paro de las presupuestadas, la mitad del dinero ahorrado será para el fondo social.

Y ahora mira bien donde está la bolita, mira bien....

El 19 de Marzo de 2014 la empresa informa a la parte social en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio del presupuesto de paro y formación en paro previsto para 2013. Vamos a ver, un momento por favor, ¿los presupuestos no han de darse antes de, en vez de después de cuando ya se conoce la cifra real y se puede uno inventar el presupuesto que le de la gana para decir que no se ha llegado?. Quien da un presupuesto con 15 meses de retraso cuando ya se conocen los datos reales, está incumpliendo las normas más básicas de la buena fe para el cumplimiento de los acuerdos.

Ahí le has dado. Dicen el 19 de Marzo de 2014 que el presupuesto que tenían para horas de paro y formación en paro era de X€. Y el gasto real dicen que ha sido Y€, siendo Y varios cientos de miles de Euros más que X.

Y van y concluyen que como no se han cumplido los objetivos del punto 3.2 del Convenio para establecer el Premio por ahorro de costes de inactividad temporal, y que por tanto no se destinará importe alguno por este concepto al Fondo Social para Empleados, artículo 4.9 del convenio.

Muy bien, pongamos que han hecho una de trileros publicando el presupuesto después de conocer los datos reales e informan que el gasto ha sido mayor por lo que no hay premio del apartado 3.2. Vale. Pero nótese que ese premio compensaría el Fondo social con los Euros que se consiguiesen por ese Premio, de forma que no se sumen ambas cantidades, pero desde luego eso no significa que una sustituya a la otra y que si el premio es 0€ que el Fondo social haya de ser 0€. Así que por mucho que no haya Premio por ahorro de costes de inactividad temporal, la compañía sigue estando obligada a abonar 62.225€ según el apartado 4.9 del Convenio. Que no te cuenten milongas.

Por cierto, que para el año 2014 el presupuesto para horas de paro y formación en paro Z€, prácticamente idéntico al del 2013 cuando en este año ya no están los 175 compañeros que han despedido vía ERTE que mientras estuvieron desasignados imputaban horas a formación en paro. Y ahora que no están no existirán esas imputaciones a formación en paro. ¿Por lo tanto cual de los dos presupuestos es incorrecto? No pueden ser iguales. 

A continuación el 28 de abril de 2014 recibimos un curioso mail desde el buzón de CC.OO. diciendo que la "Comisión de Campamentos de Tecnocom" nos hace llegar un comunicado sin firma ni logos sobre los campamentos de este año 2014. Y en dicho comunicado dicen lo siguiente:

Como sabéis, según el convenio colectivo de Tecnocom, el fondo destinado a los campamentos está sujeto al “ahorro de costes de inactividad temporal”, pues bien según los números este año ese fondo no tendría dotación económica, tras muchas conversaciones entre la empresa y la parte social firmante de dicho convenio hemos llegado al acuerdo de que la empresa destinara 31.150 € para que se puedan realizar los campamentos.


¿Alguien sabe que entidad es esa de la "Comisión de Campamentos"? ¿En el seno de dónde nace? ¿Quienes la forman y en que proporción? ¿Qué funciones tiene y quien se las otorga?. Si ya han hecho desaparecer la mitad del fondo social, confiamos que al menos con los treinta y un mil Euros que han dejado sí que presenten facturas de las gestiones realizadas.

¿Alguien sabe que pasó con la Comisión Social-Sindical a la que la compañía está obligada por ley a abonar un importe de 62.225€ según aparece publicado en el BOE en el Convenio de Tecnocom? ¿Quienes la forman y en que proporción? ¿Qué funciones tiene? ¿Alguien sabe por qué no se ha abonado dicha cantidad?

¿Dónde está la bolita, aquí o aquí?




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