viernes, 26 de septiembre de 2014

Fantasías 14: Quiero entrar en tu garito con zapatillas, que no me miren mal al pasar

Recuerda que estas narraciones están escritas dentro de este apartado:

"Me da pena tanta tontería quiero un poquito de normalidad."



Recientemente hemos vuelto a recibir el Comunicado contradictorio de la Empresa sobre la Imagen Profesional en el que por un lado se habla de normativa de obligado cumplimiento y apunta a un Manual de Imagen Profesional que por otro lado se define como una "GUIA" que no obliga a nada.


Esta guía se ha creado con la finalidad de ayudar a comprender como a través de nuestra ropa podemos transmitir una imagen sólida a los clientes y proveedores en términos de confianza, seriedad y sentido del respeto.”

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“Las siguientes guías e ilustraciones te ayudarán a identificar lo que es propio de acuerdo a  nuestra imagen profesional.”

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“Aun cuando en Tecnocom nuestro código de vestimenta es casual de negocios, se recomienda …”


Dado lo complicado que es entender el lenguaje de las plantas, ya va llegando el momento de hablar claro. ¿Son recomendaciones o son de obligado cumplimiento? ¿En qué terreno pantanoso quiere meterse la empresa y hasta dónde quiere llegar?. O tratamos este asunto o no lo tratamos, y si lo tratamos, al ser de alcance colectivo hágase de manera negociada con los representantes legales de los trabajadores en el Convenio Colectivo, y no impuesta de forma unilateral mediante rumor de pasillo o comunicado medio guía guay, medio obligación.

Hablemos del Plus de Vestimenta no absorbible, dentro del marco del Convenio Colectivo. Y luego hablamos de los Comunicados recordando la Uniformidad debida en cuanto a vestuario según cada puesto y categoría.

Quizás haya llegado el momento de recordar el artículo 14 de la Constitución española al proclamar el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

La guía de Tecnocom sobre tacones, escotes, blusas, tirantes, tops, etc, etc daría mucho juego. La guía de Tecnocom limita el largo de la falda en las Mujeres y sin embargo no pone ninguna limitación ni recomendación sobre el largo de los pantalones en Hombres.

Reflejado en la nómina
En determinadas profesiones (vigilantes, personal de limpieza, porteros, ayudantes de cocina, etc.), los trabajadores tienen que reponer su vestuario con cierta frecuencia debido a un uso excesivo y la necesidad de contar con buena presencia ante los clientes. En su mayoría, este gasto corre a cargo de la empresa, encargada de dotar a sus trabajadores del vestuario necesario para el ejercicio de su profesión o actividad laboral. Sin embargo, en ocasiones, el propio trabajador adelanta los gastos y se le devuelven cuando cobra su sueldo, a través de un plus de vestuario. Éste se refleja en la nómina como un gasto destinado a hacer frente a estos pagos cíclicos para ejercer su actividad laboral

El denominado plus de vestuario es el importe que la empresa abona a los trabajadores para compensar los gastos por el correcto mantenimiento de los uniformes que deben vestir en el ejercicio de su prestación laboral. Es habitual que se abone también a quienes presten sus servicios en tareas que, sin requerir el uso de uniforme, exigen una adecuada imagen y presencia.

Regulado en los convenios colectivos

El plus de vestuario está regulado en los convenios colectivos, que distinguen sobre los complementos salariales, extrasalariales y las mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social. Por lo tanto, no son comparables las diferentes situaciones que se pueden presentar al reponer el vestuario del trabajador, ya que no es lo mismo que la empresa esté obligada a entregar vestuario al personal, que pagar un plus por este mismo concepto, aunque en ambas situaciones deberá reflejarse en el convenio colectivo.

Tiene la consideración de percepciones extrasalariales, es decir, retribuciones que percibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuye ni el trabajo efectivo realizado, ni los periodos de descanso, que se computan como trabajo efectivo. Estos gastos están recogidos en convenio y, si no lo están, el trabajador comunicará al empresario su origen y cuantía

Los pluses de vestuario se distinguen porque no cotizan a la Seguridad Social, ni se retienen para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que no excedan de los topes legales. Se paga bien en especie, bien en dinero. No obstante, para acreditar el derecho a estas compensaciones, es preciso que conste en un convenio colectivo o contrato individual en el que el empresario exija al trabajador el uso de un atuendo determinado.

Los convenios que prevén el pago de este plus acostumbran a establecer un suplido (el anticipo que se hace por cuenta y cargo de otra persona) para que sea el propio trabajador quien adquiera sus prendas. Para ello, establecen una cantidad, que puede alzarse por una vez al año o prorratearse por los 12 meses del mismo.

¿Y dónde está el chiste? Alguno de vosotros siempre se queda esperando la gracieta. En este caso no la vamos a hacer, estuvimos a punto de poneros alguna referencia a cuando la guía habla de que "En cualquier visita exterior donde el empleado represente a la empresa, se deberá usar corbata." y nos venía a la cabeza la imagen gráfica de vernos en el torneo anual de pádel de Tecnocom con clientes jugando en pantalón corto y corbata o en las duchas corridas duchándonos con los clientes con corbata. Bah, es una tontería, por llevarlo al extremo. Siempre ha de haber un resquicio al sentido común y adaptación al entorno en el que uno se encuentra. Por eso mejor hoy no lo ponemos, hoy no hay chiste.

Recursos Humanos lleva de un tiempo a esta parte mostrando su vocación de porteros de discoteca controlando si llevas calcetines blancos para no dejarte pasar a su garito. Lo último a lo que se dedican es a perseguir al personal que han enviado al Paro para indicarles como han de vestir. Este Personal en el ERTE no tiene ni trabajo efectivo ni trato alguno con clientes.

Las discusiones sobre si Celeste es un color, o si el traje ha de ser azul marino tirando a negro nos parecen cortinas de humo impropias. ¿Para cuándo van a centrarse en darles trabajo efectivo a los compañeros en el ERTE en vez de señalarles con el dedo por llevar calcetines blancos?


No controles mi forma de vestir
porque es total y a todo el mundo gusto.
No controles mi forma de pensar
porque es total y todos les encanta.
No controles mis vestidos,

no controles mis sentidos.


El otro día en el Ágora viste la presentación que se hace a clientes dónde al hablar de la plantilla se saca pecho diciendo que contamos con más de 6.000 profesionales con el 75% de los mismos titulados. ¿te lo habías creído? Por si tenías dudas, tenlo claro: Estás aquí por guapo.




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