viernes, 25 de noviembre de 2016

BOLETIN UGT – NOVIEMBRE 2016

Madrid, 25 de Noviembre de 2016


BOLETIN UGT – NOVIEMBRE 2016

               INDICE

1.     Dimite el Director de Gestión de Personas. 2
2.     Objetivo Indiscreto: EBITDA objetivo 2016 es de 30M€. NO LLEGAMOS. 3
3.     Cuídate de los Idus de Marzo. 4
4.     Demagogia ante los trabajadores y darse Mus ante la patronal 5
5.     A vueltas con la adenda. 6
6.     Discriminación de género en Tecnocom.. 8
7.     La prestación por maternidad exenta de IRPF. 12




1.    Dimite el Director de Gestión de Personas


El segundo de a bordo en el organigrama del departamento de Recursos Humanos deja Tecnocom.


Algunos habéis venido a preguntarnos si es que han depurado responsabilidades por la metedura de pata de la adenda para modificaros el contrato laboral y ha dimitido por eso, o si lo ha hecho tras el reciente embargo de Tecnocom al negarse a pagar el plus de transporte tal y como una sentencia firme obligaba.

No. No ha sido por eso. Y no es que lo digamos nosotros, nos lo ha desmentido tanto la empresa como el propio protagonista.

Se va quemado de tanto esfuerzo personal y trabajar noches y fines de semana sin que le reconociesen ni le compensasen las horas extraordinarias.

Se va quemado porque le han hecho tapón para poder desarrollarse profesionalmente dentro de esta empresa y poder promocionar a vacantes a las que él aspiraba.

Eso que a él mismo le tocaba defender y promocionar del acento en las personas y la retención del talento brilla por su ausencia en esta compañía.

No se cuida a las personas.

Te sonará a chiste pero aunque cueste caer en ello, los directores son también al fin y al cabo trabajadores por cuenta ajena y abusan laboralmente de ellos lo mismo que de vosotros. De hecho el que ellos sufran esos abusos laborales les facilita el que los trasladen hacia abajo.

Desconocemos si ya estarán haciendo las maletas sus machacas sindicales en caso de que se los piense llevar con él o si los deja aquí para el siguiente que llegue a ocupar su silla, ya sea que venga de fuera o sea de la casa a través de la casi imposible promoción interna.

No hay nada peor en una empresa que el que tus representantes defiendan los intereses de la empresa. El haber utilizado a traidores de los trabajadores crea el peor de los climas y desconfianzas. Y total, para decirnos que No a todo no necesita tirar de esos recursos. Hubiese sido más noble hacer las concesiones que económicamente se puedan y denegar las que no se pueda llegar como empresa, con objeto de tener una plantilla satisfecha, esa es la manera de mejorar la productividad y la atención a los clientes, tener unos trabajadores contentos con sus condiciones y sin coacciones ni miedos a las represalias.


2.    Objetivo Indiscreto: EBITDA objetivo 2016 es de 30M€. NO LLEGAMOS


Jueves 17 de Noviembre de 2016, en el seno del Comité de Seguimiento presentándonos los resultados del T3 con el cierre de Septiembre en el que se muestra un EBITDA de 20,6M€, la Directora General de Recursos Humanos a petición de UGT y sin ruborizarse, anuncia en pleno mes de Noviembre, que el EBITDA objetivo para el año 2016 es de 30 millones de Euros.

Te están haciendo otra de trileros sin ningún pudor. Los objetivos se anuncian antes del 1 de enero, no en noviembre del año que finaliza y al cual aplican dichos objetivos.

Nosotros ya se lo solicitamos a la nueva Directora de RRHH en el Comité de Seguimiento del 28 de Abril de 2016 según consta en acta:

UGT pregunta por los Objetivos 2016. La PE responde que efectivamente ha habido un retraso pero que se ha debido principalmente a las revisiones que se han hecho del modelo de variable.  Para 2017 hay un compromiso de tenerlos, si es posible, en febrero.

La nueva Directora nos comenta que como está casi recién llegada no ha tenido ocasión de regularizar este tipo de detalles, pero que le demos la oportunidad de hacerlo.

Todas las empresas preparan sus presupuestos (POA) en diciembre del año anterior, de forma que cuando amanece el 1 de enero ya se tienen las previsiones hechas. Luego, el cierre real del año llevará algunos días.

Y a ti te ponen los objetivos mediante una carta que te dan a firmar a mitad de año. Y en ella dirán que si no llegas al 80% del EBITDA no cobrarás variable. Y tú saldrás refunfuñando con que otra vez te la van a jugar con lo del 79,999% como el año pasado.

Pero en lo que no has caído es que la tomadura de pelo es todavía más grande. En la puesta de objetivos nadie te había dicho cuál era el EBITDA presupuestado para el 2016. Y a lo tonto a lo tonto van pasando los meses y nadie se queja, y ahora, en el mes de noviembre, con todo el pescado vendido cuando en el T3 ven que vamos por 20,6€ te sueltan que el EBITDA objetivo presupuestado es de 30M€ una cifra que se inventan ahora en noviembre para tener asegurado que no se va a llegar puesto que en el cierre de septiembre íbamos por 20,6M€.

El buen gobierno de una empresa es otra cosa. ¿Qué si es ilegal engañar a sus trabajadores? No, no lo es. Es inmoral. Los ingresos y los beneficios que se obtienen es gracias a su mano de obra. Bien estar premiar a los accionistas con dividendos, y con Bonus estratosféricos al Consejero, pero es inaceptable que a la otra parte integrante de forma nativa de la empresa, los trabajadores, se les engañe año tras año, incluido este ya sin la excusa de la crisis, sino ahora que se presentan unas cifras de incremento de un Beneficio Neto Atribuible de un +610%

Te están tomando por tonto, y lo sabes.

·        ¿Es por dejadez?
·        ¿Es por incompetencia?
·        ¿Es intencionado y con mala fe?

Si alguna de las dos primeras respuestas fuese afirmativa, la auditoría interna y el canal ético deberían tomar cartas en el asunto. Si es la tercera la que es afirmativa entonces esta empresa no es digna de contar con tus servicios. El Director de Gestión de Personas ya te ha mostrado el camino, esta empresa no cuida a las personas.


3.    Cuídate de los Idus de Marzo


En la línea del apartado anterior, os recordamos cuando en el Acta del Comité de Seguimiento 28 de Abril de 2016:

UGT pregunta por los Objetivos 2016. La PE responde que efectivamente ha habido un retraso pero que se ha debido principalmente a las revisiones que se han hecho del modelo de variable.  Para 2017 hay un compromiso de tenerlos, si es posible, en febrero.

La nueva Directora nos comenta que como está casi recién llegada no ha tenido ocasión a regularizar este tipo de detalles, pero que le demos la oportunidad de hacerlo.

En el seno del Comité de Seguimiento del pasado 17 de Noviembre de 2016, un mes y medio después de cerrar el T3, la nueva Directora de RRHH tras presentar los resultados del T3 nos propone la siguiente reunión del Comité de Seguimiento para el 16 de marzo 2017, tres meses después de finalizar el año 2016.

Se le olvida quizás que nosotros también somos de ciencias y que no se nos escapa que después del T3 va el T4 de final de año del que no nos quieren convocar para informar de cómo se cierra el año y la consecución o no de los objetivos e informarnos de los nuevos objetivos para el 2017 antes de que empiece dicho año 2017. Es justamente en esa reunión de presentación del T4 donde deberían informar de todo eso, y sin embargo ni convocan, lo mismo que con los anteriores directores en el pasado. Se ve que las malas prácticas del pasado le han parecido bien y en vez de hacer lo correcto y a lo que están obligados por la normativa vigente de nuestro convenio de empresa, donde obligan en su artículo 7.4 a tener reuniones trimestrales para dar información de la marcha de la compañía.

7.4 Comité de Seguimiento
El Comité de Seguimiento estará integrado por 10 miembros de la RLT de la empresa, dentro del ámbito de este convenio, y designados por las secciones sindicales a las que pertenezcan, con un reparto proporcional a los resultados electorales considerados globalmente, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrá exclusivamente las siguientes competencias:
a)           Recibir la información sobre la marcha de la compañía prevista en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 64, y relación de salarios medios por tipo de puesto de trabajo y zona.
b)           Participar en la administración de los distintos fondos sociales, velando que se apliquen de acuerdo a la normativa vigente.

La compañía convocará una vez al trimestre a los miembros de este comité a reuniones en modalidad presencial o por videoconferencia, para comentarles la marcha de la compañía. En cada ejercicio, al menos una de las reuniones será presencial.

Los gastos de desplazamiento y las horas empleadas en estas reuniones serán por cuenta de la compañía, si bien se limitarán dichos gastos a un máximo del 75% de los miembros designados por cada sección sindical.

Las malas prácticas se mantienen en esta empresa como una constante de manera independiente a la rotación de las personas en el departamento de RRHH
.

4.    Demagogia ante los trabajadores y darse Mus ante la patronal


El pasado 14 de noviembre recibisteis un comunicado del sindicato que ostenta la mayoría en Tecnocom y en el sector de consultoría, CCOO, titulado “Tecnocom y su mejora de beneficios”. Leeríais su pdf adjunto  titulado “Tiramos todos en la misma dirección o se hunde el barco”

¿Y qué tenemos que decir al respecto desde la Sección Sindical de UGT en Tecnocom, es que también nos vamos a quejar de eso? Que va, que va. Podríamos suscribir cada una de las palabras de ese comunicado. De hecho alguno de vosotros habéis percibido que empiezan a escribir de una manera muy parecida a como nosotros lo hacemos.

Entonces ¿de qué nos quejamos?:   De falta de coherencia.

En UGT nos hemos mantenido firmes en las reuniones negociadoras del convenio de Tecnocom (CTH) exigiendo que se realizase la revisión salarial y la jornada anual como parte obligatoria y previa a tratar el resto de puntos de la 3ª fase del convenio, como los turnos o las faltas y sanciones. La PE no varía su posición al respecto sobre estas revisiones anuales obligatorias por convenio, y así van pasando los meses. Pasado el verano nos convoca CCOO desde su mayoría absoluta para proponernos suavizar ligeramente las posturas y empezar hablando con la empresa de turnos, pero entendiéndolo como monobloque unido a resolver la revisión salarial y la jornada anual. No quedará por nosotros el hacer todos los esfuerzos por desbloquear cualquier proceso negociador y mostrar la buena fe de las partes. Al final lo que se ha conseguido es hablar solamente de turnos, la empresa lo enfoca como reuniones técnicas para analizar la problemática propia de los turnos y deja de lado en el olvido la obligación de negociar la subida salarial generalizada y no absorbible y la jornada anual. Y así estamos, que entre problemas de agenda y anulaciones de convocatoria por compromisos prioritarios y viajes a LATAM, lo cual entendemos y nos adaptamos, aún seguimos sin avanzar absolutamente nada en cuanto a revisión salarial y jornada anual y ni una sola línea en cuanto a la 3ª fase del convenio, cuya segunda fase se publicó en el BOE en marzo de 2014. Más de 2 años y medio sin avanzar ni acordar una sola línea de las materias pendientes de la 3ª fase del Convenio de Tecnocom.

Esto en cuanto al convenio de empresa en Tecnocom. ¿Y qué hay del Convenio del Sector de Consultoría? En esa mesa negociadora con la patronal del sector, también CCOO ostenta la mayoría de la parte social. Fue notorio cuando en dicha negociación  hace un par de meses UGT sacó de nuevo la subida salarial y ocurrió que el máximo responsable del sector en CCOO en aquella mesa se le escapó en presencia de la patronal que para qué hablábamos de subida si ya teníamos una subida recogida en el Convenio, la de los trienios por antigüedad. Comprenderéis porqué el negociador de la patronal se frotaba las manos, “Oye, que de subida nada, que ya dice CCOO que no hace falta, que ya tienen los trienios”. Tremendo lo que se vivió en aquella sesión. Os podréis imaginar la tensión y crispación vivida por parte de los representantes de UGT, no dando crédito a lo que estaban escuchando. Y mientras tanto quienes lo pagáis sois vosotros con otro año más con los salarios congelados desde 2011.

Por eso decimos que no basta con estos comunicados de cara a los trabajadores, por muy acertados que consideremos su contenido. Que es en las mesas de negociación donde hay que pedir la subida salarial con idéntica vehemencia, a la patronal en el del sector y a Tecnocom en el de empresa.

Desde UGT no concebimos que los intereses de la Patronal puedan coincidir con los de CCOO. Nos deben una explicación.


5.    A vueltas con la adenda


Ya os habéis percatado que UGT es el único sindicato que os ha dado argumentos jurídicos a lo ocurrido en relación a la adenda para añadir una Cláusula adicional a tu actual Contrato de Trabajo con Tecnocom. Otros, o bien callan, o bien dicen que lo van a consultar con su gabinete jurídico y nunca más se supo no vaya a ser que sus abogados digan algo que vaya en contra de los intereses de la empresa, y otros directamente te mienten diciéndote que lo van a consultar con su gabinete jurídico cuando en realidad no tienen tal, son cuatro amigos en un garaje y no cuentan con abogados ni se les ve en disposición de hacer una derrama entre sus afiliados para costearlo.

Algunos de los desarrolladores de Tecnocom os habéis fijado en lo que llamamos vuestra atención en un comunicado previo de UGT sobre que la empresa incluye los derechos de autor como uno de los elementos que se cede a aquélla y, en este sentido, parece que se confunden, quizá intencionadamente, los derechos de autor (que corresponderían al trabajador) con los derechos de explotación (que corresponden a la empresa, en virtud del artículo 97.4 de la Ley de Propiedad Intelectual).

En relación con lo anterior, hay determinados preceptos en el ordenamiento jurídico que determinan que la inclusión de una cláusula que fuese ilegal se tendrá por no puesta. Son los siguientes:
Ø    Artículo 1.2 del Código Civil: “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”.
Ø    Artículo 6.3 del Código Civil: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.
Ø    Artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores: “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”.

Así, refiriéndonos al último de los preceptos citados, el artículo 55 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que “salvo disposición de la propia Ley, los beneficios que se otorgan en el presente Título a los autores y a sus derechohabientes serán irrenunciables”. Por tanto, en la medida en que el artículo 3.5 ET propugna que el trabajador no podrá renunciar a los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, y el artículo 55 LPI indica que no se podrá renunciar a los beneficios inherentes a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, entendemos que cualquier cláusula que apareciese en el contrato cuya finalidad fuese la prohibida por el ordenamiento jurídico sería nula de pleno derecho y, por lo tanto, se tendría por no puesta.

En relación con la repercusión en la esfera laboral de la firma del presente documento o, en su defecto, de la ausencia de firma del mismo por parte del trabajador, nos remitimos a las explicaciones ofrecidas en nuestro anterior comunicado de fecha 7 de noviembre de 2016 sobre el principio de tipicidad de las sanciones en el ámbito de las relaciones laborales.

Os compartimos las impresiones de uno de nuestros afiliados en UGT indignado por este nuevo abuso de la empresa. Nada obsta para que si alguno entiende vulnerado algún derecho con la implantación de este anexo a su contrato laboral presente la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda por razón de territorio, donde podrá alegar lo que estimase oportuno:
1.      Modificación unilateral e imperativa de las condiciones contractuales. ¿Es legal que una de las partes de un contrato, sin más apoyo que su santa voluntad, pueda modificar de forma tan sustancial, arbitraria y desequilibrada las condiciones del contrato de trabajo sin mediar negociación alguna ni personal ni colectiva?
2.      El contrato de trabajo es previo a la sujeción de cada trabajador a la dirección técnica de la empresa. Es el contrato de trabajo, una vez firmado y establecida la relación laboral, el que habilita a la empresa el ejercicio de la dirección técnica sobre la actividad laboral, que debe realizarse dentro del ámbito establecido por la Ley y las condiciones pactadas en dicho contrato. Por ello, justificar el cambio de las condiciones contractuales en base a la competencia de la empresa para ejercer la dirección técnica, es una perversión.
3.      Estipulaciones ambiguas, genéricas y dispares en bloque. La adenda recoge un cúmulo de aceptaciones y autorizaciones genéricas, a modo de cheque en blanco, recogiendo las peticiones y deseos de todos los departamentos de la empresa, como el mismo escrito de presentación de la empresa pone de manifiesto, en relación con circunstancias presentes y futuras, por tanto desconocidas, que puedan surgir.
4.      Cada una de las circunstancias y situaciones recogidas en la adenda debiera ser tratada individualmente, cuando sean de aplicación a cada trabajador en concreto. No de forma genérica a todos, en todas las circunstancias, actuales y futuras, con carácter universal. ¿Cómo conoceremos a qué organismos, entidades y personas cede la empresa nuestros datos personales, donde se custodian y a quien dirigirnos para ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la LOPDCP? De aquella manera sabríamos cada uno, individual y puntualmente, a quien se ceden nuestros datos personales y ejercer nuestros cuando lo estimemos oportuno.
5.      Estipulaciones desequilibradas, unilaterales y a favor de parte. Todas las estipulaciones de la adenda son a favor de la empresa, sin posibilidad de negociar la inclusión de otras establecidas por cada trabajador o sus representantes sindicales. En correspondencia ¿podríamos los trabajadores establecer individual y unilateralmente estipulaciones a cumplir por la empresa?
6.      Tipificación de la información y actuaciones. Para permitir a cada trabajador conocer en cada caso y circunstancia, presente o futura, las implicaciones, riesgos, compromisos que concurren y prevenciones a adoptar con cada directriz de la dirección técnica de la empresa, esta debería tipificar con antelación cada una de ellas ellas y notificarlo a cada trabajador individualmente cuando aplique, caso por caso..

Para los que os gusta estar al tanto de términos legales, os adjuntamos una serie de referencias de interés. El Título III, Capítulo I, del CC, "De los Contratos", en sus tres primeros artículo, 1254-1256, establece

"Artículo 1254
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1255
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Artículo 1256
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes."

El Capítulo II, sobre los requisitos para la validez de los contratos, establece:

"Artículo 1261
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

    1.º Consentimiento de los contratantes.
    2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
    3.º Causa de la obligación que se establezca."

La Sección I, "Del consentimiento", establece:

"Artículo 1262
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

...

Artículo 1265
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
...

Artículo 1267
Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.

Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.

El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato."

A la vista de lo anterior, no vemos fundamento legal para modificar unilateralmente un contrato.


6.    Discriminación de género en Tecnocom


Entiéndelo, trabajas en una empresa que discrimina a las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Se contratan a un 81,29% de hombres frente al 18,71% de mujeres. Y en el hipotético e improbable caso de que consiguieses ser contratada en Tecnocom siendo mujer ya sabes que te pagarían un 8,44% menos si aspiras a un contrato indefinido, simplemente por el hecho de ser mujer.

Alguno pensará que un 8,44% no es mucho si se compara con un 17% que había de brecha en la unión Europea en 2008 por ejemplo. Que le quiten a él 2.600€ al año por el mero hecho de ser hombre a ver qué le parece.

La brecha salarial no admite ninguna diferencia: trabajos de igual valor → igual salario. El concepto que admite porcentajes es la paridad: 60% y 40% se considera paritario y en Tecnocom estamos en nuevas contrataciones en un discriminatorio 81% a 19%.

Os adjuntamos los resultados obtenidos con los datos de las nuevas contrataciones desde Diciembre 2013 hasta Noviembre 2016 en TTE Madrid. Los presentamos en tres vistas, una con sólo los contratos indefinidos, otra con sólo los contratos por obra y temporales y por último una vista con todos los tipos de contrato.

Con razón la empresa pone tantas trabas para compartir información y diagnóstico en la comisión de igualdad. Por lo visto se piensan que la igualdad consiste en emitir una carta diciendo que andan muy comprometidos con la igualdad entre hombres y mujeres. Ya veis que salarialmente no es así, y solo tenéis que mirar todos los cursos propuestos en lo que va de año, en horario de 18:00 a 21:00 lo cual impide que las personas con reducción de jornada, mayoritariamente mujeres, puedan formarse y poder promocionar en igualdad de oportunidades que sus compañeros varones.

Es vergonzoso y lamentable que esto ocurra. E igualmente vergonzoso y lamentable es que ocurriendo nadie te lo cuente.

Hay otros que te muestras unas gráficas por franjas de sueldo y llegan a la conclusión que como la distribución que tienen los hombres entre ellos es similar a la que tienen las mujeres entre ellas pues que eso significa que no hay discriminación, y no se les ocurre comparar hombres frente a mujeres. Nosotros nos llevamos las manos a la cabeza ante semejante planteamiento, que no responde a ningún criterio para velar por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La cuestión que defendemos desde UGT es, a igual trabajo, igual retribución.

Nuestras herramientas para combatir la brecha salarial (Tools for tackling the gender pay gap) se basan en el Índice General de Igualdad Salarial trabajado desde UGT en colaboración con el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.


7.    La prestación por maternidad exenta de IRPF


Una sentencia declara la prestación por maternidad exenta de IRPF. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una contribuyente que pidió la devolución de 3.135 euros que pagó por este impuesto

La prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF, según establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El fallo, que adelanta el diario económico Cinco Días, se circunscribe a este proceso concreto. No sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas,  pero abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 reclamen la devolución de los impuestos pagados de más.

La contribuyente que ha provocado la sentencia solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF después de recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.

El fallo judicial establece que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. Esto contraviene el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo. El permiso de paternidad, de 15 días, también encaja dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.

La Seguridad Social destina cada año en torno a 1.600 millones en prestaciones por maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF en torno a 256 millones. El impacto de devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 y 2016 podría alcanzar los 1.300 millones y beneficiar a más de un millón de contribuyentes.


De momento, ante el conflicto de interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y la reciente sentencia, los fiscalistas recomiendan que las afectadas paguen el IRPF, pero que soliciten después una reclamación a Hacienda para solicitar la devolución del IRPF. Una vez sea denegada, se puede después iniciar la vía administrativa o judicial.











lunes, 14 de noviembre de 2016

Sobre la Adenda: No Firmes






El otro día os hicimos un análisis jurídico del contenido de la adenda impuesta por la empresa de manera unilateral

Hoy resolvemos vuestras dudas sobre, sin entrar en el contenido del texto: 
  •        ¿Es obligatorio que te modifiquen nuestros contratos?
  •        ¿Puedes negarte a aceptar dichas clausulas?
  •        ¿Qué consecuencias podría provocar no firmarlas? ¿Te podrían despedir?


Entendemos que se pueda hacer una comunicación, pero modificaciones unilaterales del contrato no. Si la ley establece algún tipo de modificación, no dependerá su aplicación de la voluntad del trabajador, por lo que no sería necesaria su aceptación. Otra cuestión es que se les quiera informar a los trabajadores lo mismo que acaban de hacer con la regulación de la CNMV vía notificación en la intranet para que la leas y aceptes que has sido informado, limpio y sin modificar tu contrato laboral.

Por lo tanto la firma de esa adenda es totalmente voluntaria por tu parte. Ni es obligatorio ni pueden someterte a ningún tipo de represalias por no firmarla ni mucho menos despedirte.

Nuestra sugerencia a este respecto es que NO FIRMES. Que si la empresa lo presenta de otra manera a nivel informativo, perfecto, firmas un recibí para que la empresa quede cubierta de que te ha informado debidamente, pero no hay razón alguna para modificar tu contrato laboral. Y por otra parte si tu voluntariamente con toda la información que ya tienes decides firmarlo, no tenemos nada que decir, es decisión tuya.

¿Y qué dicen desde Garrigues los abogados de la empresa? Pues lo mismo que te decimos nosotros, que no tienes ninguna obligación de firmar. El convenio colectivo de empresa no te obliga a ello, por lo tanto es un acuerdo voluntario entre las dos partes, tú y la empresa.


lunes, 7 de noviembre de 2016

CUMPLIMIENTO NORMATIVO PENAL

Madrid, 4 de Noviembre de 2016

CUMPLIMIENTO NORMATIVO PENAL

Imagínate que trabajas de informático en uno de nuestros departamentos desarrollando software para un cliente final y por la razón que sea tu mando intermedio te ha pasado unas herramientas software de las que no ha pagado los royalties al fabricante de ese software. Finalmente terminas un entregable del que tú eres el autor que se despliega en el cliente. ¿Cuando llegue la denuncia te vas a ver envuelto en un presunto delito con penas de cárcel por haber sido el autor material de esa aplicación, y la empresa por enriquecimiento ilícito?, ¿bastará con alegar que desconocías que tu empresa no hubiese pagado las correspondientes licencias, que tú te limitaste a cumplir con la obediencia debida de tus superiores en tu empresa? ¿Tendrás que pagar de tu bolsillo abogado penalista y procurador?

Otro ejemplo: Estás en SOS dando soporte remoto a varias decenas de clientes de Tecnocom y de pronto te ves envuelto en un presunto delito de “Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático”. ¿Hiciste tu trabajo sin tener la certeza de estar autorizado a entrar remotamente en los PCs de ese cliente? ¿Te han compartido claves de acceso a PCs de cliente? ¿Y ahora la persona física responsable de ese delito eres tú por haber obedecido las órdenes laborales que te han dado en tu departamento?

Estás empezando a recibir comunicados de la empresa en los que se habla de cumplimiento o compliance penal y de personas jurídicas frente a personas físicas, y hasta ahora nadie te había explicado nada en relación a estos conceptos

Una Persona jurídica es una organización con capacidad de tener derechos y obligaciones, que existe pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. En nuestro caso, la empresa, con su CIF. No tiene voluntad, ni brazos, ni piernas, ni ojos, por lo que no puede ir a la cárcel. Pero posee un dinero y un patrimonio que bien pudiera ser objeto de una multa, y realiza una actividad empresarial que podría ser cesada de manera fulminante mediante una sentencia judicial si se determinase su responsabilidad por un delito penal.

Una Persona física es en términos generales, todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es decir, eres tú o tu jefe, con el DNI, nombres y apellidos concretos e individuales.

El pasado 27 de octubre asistimos 3 delegados de la sección sindical de UGT en Tecnocom a la Cumbre Mundial de Cumplimiento Normativo Penal 2016 en el salón de grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Entre los ponentes estaban Manuel Marchena y Antonio Del Moral presidente y magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo.

La jornada dio a conocer las implicaciones de la entrada en vigor, el 1 de julio de 2015, de la Reforma del Código Penal (LEY ORGÁNICA 1/2015 de 30 de Marzo) en materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, así como las cuatro importantes sentencias del Tribunal Supremo existentes hasta ahora y las indicaciones de la Fiscalía General del Estado sobre cómo se deben desarrollar los programas de “compliance”.

En la sesión de tarde se presentó un caso práctico por parte de TECNOCOM. En el mismo se expuso como la empresa está utilizando la herramienta GlobalSuite –Compliance Penal GlobalSUITE- para su nueva estructuración en materia de cumplimiento normativo penal, explicando la forma concreta en que se ha llevado a cabo todo el proceso y el momento en que se encuentran, avanzando hacia los objetivos propuestos por su departamento de auditoría.

Desmentimos rotunda y categóricamente que la presencia de los 3 delegados de UGT tuviese nada que ver con el presunto ataque de denegación de servicio que se vivió al iniciar la demostración en tiempo real. Efecto demo, lo llamaron.

Por poneros en antecedentes históricos sobre que va esto del compliance penal es bueno recordar que en la cultura anglosajona (basada en pocas leyes y muchas sentencias) llevan con marcos regulatorios de cumplimiento penal en las empresas desde el siglo XIX, básicamente para evitar delitos de soborno (en inglés Brivery), y esto hacía que sus empresas fuesen menos competitivas que las de la Europa continental (basada en muchas leyes y pocas sentencias). Y por esto mismo llevan presionando durante años a la vieja Europa para que entre en este mundo de cumplimiento legal de las personas jurídicas en el ámbito penal. Una vez en vigor la citada reforma desde el 1 de julio de 2015, y tras la circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado del 22 de enero de 2016 la empresas andan inquietas y temerosas y están poniendo los medios para garantizar el cumplimiento del marco regulatorio en materia penal, primero porque es de obligado cumplimiento y segundo por lo que les va en ello en cuanto a eximirse de responsabilidad gracias a haber realizado la implantación de un modelo de organización y gestión.

El aspecto más novedoso de la reforma de 2015 es la completa regulación en los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 31 bis de los programas de cumplimiento normativo o compliance guides, denominados modelos de organización y gestión: “2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
¿Recordáis el culebrón colombiano que vivimos recientemente (anterior al 1 de julio de 2015) en nuestra empresa con el consiguiente agujero de 8 millones de Euros? Sin duda se debió a una serie de carencias en las medidas de vigilancia y control de los superiores hacia sus subordinados. ¿Cómo acabó aquello? ¿Nadie es responsable? Al final ya sabéis quien pagó los platos rotos, los trabajadores, con 2 ERTEs y 1 ERE además de la congelación del sueldo durante años. ¿Quién os defiende de aquellos daños y perjuicios?

No parece que el legislador se haya acordado de proteger a la parte más débil y mayoritaria en las empresas en este nuevo escenario, el trabajador. Así como en derecho laboral el legislador contempla la figura de los representantes legales y los sindicatos con sus gabinetes jurídicos laboralistas para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, ¿han pensado como y a costa de quien defender los intereses de los trabajadores que se vean envueltos directa o indirectamente en delitos y responsabilidad penal de ellos como personas físicas.

Todo lo que nos mostraron va encaminado a que la empresa pueda eximirse de responsabilidad penal ante un delito demostrando que tenía implantado un plan de cumplimiento eficaz. En nuestra empresa, por su propia actividad, hay un riesgo alto de que un trabajador, por el mero hecho de tener una relación laboral con esta empresa, se pueda ver envuelto en un delito de “Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático” “Contra la propiedad intelectual” “Daños informáticos”. La muy alta dirección potencialmente pudiera verse envuelta en delitos de “Estafas” “Blanqueo de capitales” “Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social” “Cohecho” “Delitos contra los derechos de los trabajadores”. ¿Qué herramientas tienen para defenderse?

Se abre un mundo nuevo. Que de inicio resulta ser un nicho de negocio para nuevas profesiones como auditores externos, formadores y abogados penalistas que ofrecerán sus servicios a las empresas.

Lamentablemente, no hay nada como la amenaza de sanción directa a la persona jurídica, que de una manera u otra siempre acabará teniendo incidencia en el resultado económico de un ejercicio, para que socios y altos directivos tomen conciencia de que, igual que adoptan políticas de empresa para la obtención de objetivos económicos, deben adoptar las medidas de management necesarias para la obtención de objetivos legales. Se trata así de motivar a la empresa para que se autorregule y que los denominados códigos de conducta, compliance programs, programas éticos, etc, dejen de ser meramente un bonito maquillaje de cara a la galería y se conviertan en verdaderos instrumentos de la prevención de delitos en el seno de la empresa.

En ocasiones, al investigar un delito cometido en el seno de la empresa, no es posible llegar a atribuir la responsabilidad penal a ninguna persona física, o la persona contra la que se ha dirigido la acción penal no acaba siendo condenada pues en la misma no concurren todos los elementos del tipo penal que se pretende aplicar. Para evitar que el delito quede finalmente impune, la amenaza de sanción a la persona jurídica no sólo incentiva la prevención de la comisión de delitos en el seno de la empresa, sino que una vez cometido el delito que no se ha podido evitar, facilita su investigación y castigo a través de una triple vía: en primer lugar, la empresa que tenga implementados unos buenos programas de cumplimiento de la legalidad habrá dejado un rastro documental fácil de seguir a la hora de determinar quién es la persona física responsable de un hecho delictivo; en segundo lugar, el establecimiento de circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, como son la colaboración con la investigación, facilitará la investigación criminal de los hechos y la determinación de los autores; en tercer lugar, la independencia de la responsabilidad penal de la persona jurídica respecto de la responsabilidad penal del agente persona física causante del hecho delictivo, implica que la persona jurídica responderá siempre penalmente aunque no se haya podido identificar a la persona física autora del hecho delictivo, de modo que el costoso y lento procedimiento penal podrá finalizar con mayor facilidad con una sentencia condenatoria y con el resarcimiento de los perjuicios causados por el delito cometido en el seno de la empresa.



Tras la reforma, la responsabilidad de las personas jurídicas se circunscribe al siguiente catálogo de delitos del Código Penal, al que hay que añadir el delito de contrabando, conforme dispone el art. 2.6 de la LO 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, modificada por la LO 6/2011:
El régimen del art. 129 CP se aplica a los delitos previstos para las personas jurídicas cuando se hayan cometido en el seno, con la colaboración, a través o por medio de entes carentes de personalidad jurídica, y se contempla también para los siguientes delitos:





De acuerdo con lo previsto en el nuevo apartado 7 del art. 33 CP, son siete los tipos de penas que pueden imponerse a las personas jurídicas:
a) multa, por cuotas o proporcional;
b) disolución de la persona jurídica;
c) suspensión de las actividades;
d) clausura de los locales y establecimientos;
e) prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito;
f) inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social;
g) intervención judicial.

Ya habréis observado que varias de ellas suponen la pena de muerte para una empresa. No se trata de ninguna broma, por ello los departamentos de auditoría interna se están poniendo las pilas para coordinarse con los distintos departamentos y formarles y hacerles llegar el manual de cumplimiento normativo penal y crear de manera natural una cultura de cumplimiento.

Os llegará en breve por los conductos reglamentarios dentro de la empresa. Por nuestra parte hemos sido sensibles a esta nueva oleada que os está por venir y nos hemos puesto en contacto con la Facultad de Derecho para documentarnos al respecto.