lunes, 7 de noviembre de 2016

CUMPLIMIENTO NORMATIVO PENAL

Madrid, 4 de Noviembre de 2016

CUMPLIMIENTO NORMATIVO PENAL

Imagínate que trabajas de informático en uno de nuestros departamentos desarrollando software para un cliente final y por la razón que sea tu mando intermedio te ha pasado unas herramientas software de las que no ha pagado los royalties al fabricante de ese software. Finalmente terminas un entregable del que tú eres el autor que se despliega en el cliente. ¿Cuando llegue la denuncia te vas a ver envuelto en un presunto delito con penas de cárcel por haber sido el autor material de esa aplicación, y la empresa por enriquecimiento ilícito?, ¿bastará con alegar que desconocías que tu empresa no hubiese pagado las correspondientes licencias, que tú te limitaste a cumplir con la obediencia debida de tus superiores en tu empresa? ¿Tendrás que pagar de tu bolsillo abogado penalista y procurador?

Otro ejemplo: Estás en SOS dando soporte remoto a varias decenas de clientes de Tecnocom y de pronto te ves envuelto en un presunto delito de “Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático”. ¿Hiciste tu trabajo sin tener la certeza de estar autorizado a entrar remotamente en los PCs de ese cliente? ¿Te han compartido claves de acceso a PCs de cliente? ¿Y ahora la persona física responsable de ese delito eres tú por haber obedecido las órdenes laborales que te han dado en tu departamento?

Estás empezando a recibir comunicados de la empresa en los que se habla de cumplimiento o compliance penal y de personas jurídicas frente a personas físicas, y hasta ahora nadie te había explicado nada en relación a estos conceptos

Una Persona jurídica es una organización con capacidad de tener derechos y obligaciones, que existe pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. En nuestro caso, la empresa, con su CIF. No tiene voluntad, ni brazos, ni piernas, ni ojos, por lo que no puede ir a la cárcel. Pero posee un dinero y un patrimonio que bien pudiera ser objeto de una multa, y realiza una actividad empresarial que podría ser cesada de manera fulminante mediante una sentencia judicial si se determinase su responsabilidad por un delito penal.

Una Persona física es en términos generales, todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es decir, eres tú o tu jefe, con el DNI, nombres y apellidos concretos e individuales.

El pasado 27 de octubre asistimos 3 delegados de la sección sindical de UGT en Tecnocom a la Cumbre Mundial de Cumplimiento Normativo Penal 2016 en el salón de grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Entre los ponentes estaban Manuel Marchena y Antonio Del Moral presidente y magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo.

La jornada dio a conocer las implicaciones de la entrada en vigor, el 1 de julio de 2015, de la Reforma del Código Penal (LEY ORGÁNICA 1/2015 de 30 de Marzo) en materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, así como las cuatro importantes sentencias del Tribunal Supremo existentes hasta ahora y las indicaciones de la Fiscalía General del Estado sobre cómo se deben desarrollar los programas de “compliance”.

En la sesión de tarde se presentó un caso práctico por parte de TECNOCOM. En el mismo se expuso como la empresa está utilizando la herramienta GlobalSuite –Compliance Penal GlobalSUITE- para su nueva estructuración en materia de cumplimiento normativo penal, explicando la forma concreta en que se ha llevado a cabo todo el proceso y el momento en que se encuentran, avanzando hacia los objetivos propuestos por su departamento de auditoría.

Desmentimos rotunda y categóricamente que la presencia de los 3 delegados de UGT tuviese nada que ver con el presunto ataque de denegación de servicio que se vivió al iniciar la demostración en tiempo real. Efecto demo, lo llamaron.

Por poneros en antecedentes históricos sobre que va esto del compliance penal es bueno recordar que en la cultura anglosajona (basada en pocas leyes y muchas sentencias) llevan con marcos regulatorios de cumplimiento penal en las empresas desde el siglo XIX, básicamente para evitar delitos de soborno (en inglés Brivery), y esto hacía que sus empresas fuesen menos competitivas que las de la Europa continental (basada en muchas leyes y pocas sentencias). Y por esto mismo llevan presionando durante años a la vieja Europa para que entre en este mundo de cumplimiento legal de las personas jurídicas en el ámbito penal. Una vez en vigor la citada reforma desde el 1 de julio de 2015, y tras la circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado del 22 de enero de 2016 la empresas andan inquietas y temerosas y están poniendo los medios para garantizar el cumplimiento del marco regulatorio en materia penal, primero porque es de obligado cumplimiento y segundo por lo que les va en ello en cuanto a eximirse de responsabilidad gracias a haber realizado la implantación de un modelo de organización y gestión.

El aspecto más novedoso de la reforma de 2015 es la completa regulación en los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 31 bis de los programas de cumplimiento normativo o compliance guides, denominados modelos de organización y gestión: “2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
¿Recordáis el culebrón colombiano que vivimos recientemente (anterior al 1 de julio de 2015) en nuestra empresa con el consiguiente agujero de 8 millones de Euros? Sin duda se debió a una serie de carencias en las medidas de vigilancia y control de los superiores hacia sus subordinados. ¿Cómo acabó aquello? ¿Nadie es responsable? Al final ya sabéis quien pagó los platos rotos, los trabajadores, con 2 ERTEs y 1 ERE además de la congelación del sueldo durante años. ¿Quién os defiende de aquellos daños y perjuicios?

No parece que el legislador se haya acordado de proteger a la parte más débil y mayoritaria en las empresas en este nuevo escenario, el trabajador. Así como en derecho laboral el legislador contempla la figura de los representantes legales y los sindicatos con sus gabinetes jurídicos laboralistas para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, ¿han pensado como y a costa de quien defender los intereses de los trabajadores que se vean envueltos directa o indirectamente en delitos y responsabilidad penal de ellos como personas físicas.

Todo lo que nos mostraron va encaminado a que la empresa pueda eximirse de responsabilidad penal ante un delito demostrando que tenía implantado un plan de cumplimiento eficaz. En nuestra empresa, por su propia actividad, hay un riesgo alto de que un trabajador, por el mero hecho de tener una relación laboral con esta empresa, se pueda ver envuelto en un delito de “Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático” “Contra la propiedad intelectual” “Daños informáticos”. La muy alta dirección potencialmente pudiera verse envuelta en delitos de “Estafas” “Blanqueo de capitales” “Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social” “Cohecho” “Delitos contra los derechos de los trabajadores”. ¿Qué herramientas tienen para defenderse?

Se abre un mundo nuevo. Que de inicio resulta ser un nicho de negocio para nuevas profesiones como auditores externos, formadores y abogados penalistas que ofrecerán sus servicios a las empresas.

Lamentablemente, no hay nada como la amenaza de sanción directa a la persona jurídica, que de una manera u otra siempre acabará teniendo incidencia en el resultado económico de un ejercicio, para que socios y altos directivos tomen conciencia de que, igual que adoptan políticas de empresa para la obtención de objetivos económicos, deben adoptar las medidas de management necesarias para la obtención de objetivos legales. Se trata así de motivar a la empresa para que se autorregule y que los denominados códigos de conducta, compliance programs, programas éticos, etc, dejen de ser meramente un bonito maquillaje de cara a la galería y se conviertan en verdaderos instrumentos de la prevención de delitos en el seno de la empresa.

En ocasiones, al investigar un delito cometido en el seno de la empresa, no es posible llegar a atribuir la responsabilidad penal a ninguna persona física, o la persona contra la que se ha dirigido la acción penal no acaba siendo condenada pues en la misma no concurren todos los elementos del tipo penal que se pretende aplicar. Para evitar que el delito quede finalmente impune, la amenaza de sanción a la persona jurídica no sólo incentiva la prevención de la comisión de delitos en el seno de la empresa, sino que una vez cometido el delito que no se ha podido evitar, facilita su investigación y castigo a través de una triple vía: en primer lugar, la empresa que tenga implementados unos buenos programas de cumplimiento de la legalidad habrá dejado un rastro documental fácil de seguir a la hora de determinar quién es la persona física responsable de un hecho delictivo; en segundo lugar, el establecimiento de circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, como son la colaboración con la investigación, facilitará la investigación criminal de los hechos y la determinación de los autores; en tercer lugar, la independencia de la responsabilidad penal de la persona jurídica respecto de la responsabilidad penal del agente persona física causante del hecho delictivo, implica que la persona jurídica responderá siempre penalmente aunque no se haya podido identificar a la persona física autora del hecho delictivo, de modo que el costoso y lento procedimiento penal podrá finalizar con mayor facilidad con una sentencia condenatoria y con el resarcimiento de los perjuicios causados por el delito cometido en el seno de la empresa.



Tras la reforma, la responsabilidad de las personas jurídicas se circunscribe al siguiente catálogo de delitos del Código Penal, al que hay que añadir el delito de contrabando, conforme dispone el art. 2.6 de la LO 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, modificada por la LO 6/2011:
El régimen del art. 129 CP se aplica a los delitos previstos para las personas jurídicas cuando se hayan cometido en el seno, con la colaboración, a través o por medio de entes carentes de personalidad jurídica, y se contempla también para los siguientes delitos:





De acuerdo con lo previsto en el nuevo apartado 7 del art. 33 CP, son siete los tipos de penas que pueden imponerse a las personas jurídicas:
a) multa, por cuotas o proporcional;
b) disolución de la persona jurídica;
c) suspensión de las actividades;
d) clausura de los locales y establecimientos;
e) prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito;
f) inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social;
g) intervención judicial.

Ya habréis observado que varias de ellas suponen la pena de muerte para una empresa. No se trata de ninguna broma, por ello los departamentos de auditoría interna se están poniendo las pilas para coordinarse con los distintos departamentos y formarles y hacerles llegar el manual de cumplimiento normativo penal y crear de manera natural una cultura de cumplimiento.

Os llegará en breve por los conductos reglamentarios dentro de la empresa. Por nuestra parte hemos sido sensibles a esta nueva oleada que os está por venir y nos hemos puesto en contacto con la Facultad de Derecho para documentarnos al respecto.