El otro día os
hicimos un análisis jurídico del contenido de la adenda impuesta por la empresa
de manera unilateral
Hoy resolvemos vuestras dudas sobre, sin entrar
en el contenido del texto:
- ¿Es obligatorio que te modifiquen nuestros contratos?
- ¿Puedes negarte a aceptar dichas clausulas?
- ¿Qué consecuencias podría provocar no firmarlas? ¿Te podrían despedir?
Entendemos que se pueda hacer una comunicación,
pero modificaciones unilaterales del contrato no. Si la ley establece algún
tipo de modificación, no dependerá su aplicación de la voluntad del trabajador,
por lo que no sería necesaria su aceptación. Otra cuestión es que se les quiera
informar a los trabajadores lo mismo que acaban de hacer con la regulación de
la CNMV vía notificación en la intranet para que la leas y aceptes que has sido
informado, limpio y sin modificar tu contrato laboral.
Por lo tanto la firma de esa adenda es
totalmente voluntaria por tu parte. Ni es obligatorio ni pueden someterte a
ningún tipo de represalias por no firmarla ni mucho menos despedirte.
Nuestra sugerencia a este respecto es que NO
FIRMES. Que si la empresa lo presenta de otra manera a nivel informativo,
perfecto, firmas un recibí para que la empresa quede cubierta de que te ha
informado debidamente, pero no hay razón alguna para modificar tu contrato
laboral. Y por otra parte si tu voluntariamente con toda la información que ya
tienes decides firmarlo, no tenemos nada que decir, es decisión tuya.
¿Y qué dicen desde Garrigues los abogados de la
empresa? Pues lo mismo que te decimos nosotros, que no tienes ninguna
obligación de firmar. El convenio colectivo de empresa no te obliga a ello, por
lo tanto es un acuerdo voluntario entre
las dos partes, tú y la empresa.