lunes, 14 de noviembre de 2016

Sobre la Adenda: No Firmes






El otro día os hicimos un análisis jurídico del contenido de la adenda impuesta por la empresa de manera unilateral

Hoy resolvemos vuestras dudas sobre, sin entrar en el contenido del texto: 
  •        ¿Es obligatorio que te modifiquen nuestros contratos?
  •        ¿Puedes negarte a aceptar dichas clausulas?
  •        ¿Qué consecuencias podría provocar no firmarlas? ¿Te podrían despedir?


Entendemos que se pueda hacer una comunicación, pero modificaciones unilaterales del contrato no. Si la ley establece algún tipo de modificación, no dependerá su aplicación de la voluntad del trabajador, por lo que no sería necesaria su aceptación. Otra cuestión es que se les quiera informar a los trabajadores lo mismo que acaban de hacer con la regulación de la CNMV vía notificación en la intranet para que la leas y aceptes que has sido informado, limpio y sin modificar tu contrato laboral.

Por lo tanto la firma de esa adenda es totalmente voluntaria por tu parte. Ni es obligatorio ni pueden someterte a ningún tipo de represalias por no firmarla ni mucho menos despedirte.

Nuestra sugerencia a este respecto es que NO FIRMES. Que si la empresa lo presenta de otra manera a nivel informativo, perfecto, firmas un recibí para que la empresa quede cubierta de que te ha informado debidamente, pero no hay razón alguna para modificar tu contrato laboral. Y por otra parte si tu voluntariamente con toda la información que ya tienes decides firmarlo, no tenemos nada que decir, es decisión tuya.

¿Y qué dicen desde Garrigues los abogados de la empresa? Pues lo mismo que te decimos nosotros, que no tienes ninguna obligación de firmar. El convenio colectivo de empresa no te obliga a ello, por lo tanto es un acuerdo voluntario entre las dos partes, tú y la empresa.