viernes, 25 de noviembre de 2016

BOLETIN UGT – NOVIEMBRE 2016

Madrid, 25 de Noviembre de 2016


BOLETIN UGT – NOVIEMBRE 2016

               INDICE

1.     Dimite el Director de Gestión de Personas. 2
2.     Objetivo Indiscreto: EBITDA objetivo 2016 es de 30M€. NO LLEGAMOS. 3
3.     Cuídate de los Idus de Marzo. 4
4.     Demagogia ante los trabajadores y darse Mus ante la patronal 5
5.     A vueltas con la adenda. 6
6.     Discriminación de género en Tecnocom.. 8
7.     La prestación por maternidad exenta de IRPF. 12




1.    Dimite el Director de Gestión de Personas


El segundo de a bordo en el organigrama del departamento de Recursos Humanos deja Tecnocom.


Algunos habéis venido a preguntarnos si es que han depurado responsabilidades por la metedura de pata de la adenda para modificaros el contrato laboral y ha dimitido por eso, o si lo ha hecho tras el reciente embargo de Tecnocom al negarse a pagar el plus de transporte tal y como una sentencia firme obligaba.

No. No ha sido por eso. Y no es que lo digamos nosotros, nos lo ha desmentido tanto la empresa como el propio protagonista.

Se va quemado de tanto esfuerzo personal y trabajar noches y fines de semana sin que le reconociesen ni le compensasen las horas extraordinarias.

Se va quemado porque le han hecho tapón para poder desarrollarse profesionalmente dentro de esta empresa y poder promocionar a vacantes a las que él aspiraba.

Eso que a él mismo le tocaba defender y promocionar del acento en las personas y la retención del talento brilla por su ausencia en esta compañía.

No se cuida a las personas.

Te sonará a chiste pero aunque cueste caer en ello, los directores son también al fin y al cabo trabajadores por cuenta ajena y abusan laboralmente de ellos lo mismo que de vosotros. De hecho el que ellos sufran esos abusos laborales les facilita el que los trasladen hacia abajo.

Desconocemos si ya estarán haciendo las maletas sus machacas sindicales en caso de que se los piense llevar con él o si los deja aquí para el siguiente que llegue a ocupar su silla, ya sea que venga de fuera o sea de la casa a través de la casi imposible promoción interna.

No hay nada peor en una empresa que el que tus representantes defiendan los intereses de la empresa. El haber utilizado a traidores de los trabajadores crea el peor de los climas y desconfianzas. Y total, para decirnos que No a todo no necesita tirar de esos recursos. Hubiese sido más noble hacer las concesiones que económicamente se puedan y denegar las que no se pueda llegar como empresa, con objeto de tener una plantilla satisfecha, esa es la manera de mejorar la productividad y la atención a los clientes, tener unos trabajadores contentos con sus condiciones y sin coacciones ni miedos a las represalias.


2.    Objetivo Indiscreto: EBITDA objetivo 2016 es de 30M€. NO LLEGAMOS


Jueves 17 de Noviembre de 2016, en el seno del Comité de Seguimiento presentándonos los resultados del T3 con el cierre de Septiembre en el que se muestra un EBITDA de 20,6M€, la Directora General de Recursos Humanos a petición de UGT y sin ruborizarse, anuncia en pleno mes de Noviembre, que el EBITDA objetivo para el año 2016 es de 30 millones de Euros.

Te están haciendo otra de trileros sin ningún pudor. Los objetivos se anuncian antes del 1 de enero, no en noviembre del año que finaliza y al cual aplican dichos objetivos.

Nosotros ya se lo solicitamos a la nueva Directora de RRHH en el Comité de Seguimiento del 28 de Abril de 2016 según consta en acta:

UGT pregunta por los Objetivos 2016. La PE responde que efectivamente ha habido un retraso pero que se ha debido principalmente a las revisiones que se han hecho del modelo de variable.  Para 2017 hay un compromiso de tenerlos, si es posible, en febrero.

La nueva Directora nos comenta que como está casi recién llegada no ha tenido ocasión de regularizar este tipo de detalles, pero que le demos la oportunidad de hacerlo.

Todas las empresas preparan sus presupuestos (POA) en diciembre del año anterior, de forma que cuando amanece el 1 de enero ya se tienen las previsiones hechas. Luego, el cierre real del año llevará algunos días.

Y a ti te ponen los objetivos mediante una carta que te dan a firmar a mitad de año. Y en ella dirán que si no llegas al 80% del EBITDA no cobrarás variable. Y tú saldrás refunfuñando con que otra vez te la van a jugar con lo del 79,999% como el año pasado.

Pero en lo que no has caído es que la tomadura de pelo es todavía más grande. En la puesta de objetivos nadie te había dicho cuál era el EBITDA presupuestado para el 2016. Y a lo tonto a lo tonto van pasando los meses y nadie se queja, y ahora, en el mes de noviembre, con todo el pescado vendido cuando en el T3 ven que vamos por 20,6€ te sueltan que el EBITDA objetivo presupuestado es de 30M€ una cifra que se inventan ahora en noviembre para tener asegurado que no se va a llegar puesto que en el cierre de septiembre íbamos por 20,6M€.

El buen gobierno de una empresa es otra cosa. ¿Qué si es ilegal engañar a sus trabajadores? No, no lo es. Es inmoral. Los ingresos y los beneficios que se obtienen es gracias a su mano de obra. Bien estar premiar a los accionistas con dividendos, y con Bonus estratosféricos al Consejero, pero es inaceptable que a la otra parte integrante de forma nativa de la empresa, los trabajadores, se les engañe año tras año, incluido este ya sin la excusa de la crisis, sino ahora que se presentan unas cifras de incremento de un Beneficio Neto Atribuible de un +610%

Te están tomando por tonto, y lo sabes.

·        ¿Es por dejadez?
·        ¿Es por incompetencia?
·        ¿Es intencionado y con mala fe?

Si alguna de las dos primeras respuestas fuese afirmativa, la auditoría interna y el canal ético deberían tomar cartas en el asunto. Si es la tercera la que es afirmativa entonces esta empresa no es digna de contar con tus servicios. El Director de Gestión de Personas ya te ha mostrado el camino, esta empresa no cuida a las personas.


3.    Cuídate de los Idus de Marzo


En la línea del apartado anterior, os recordamos cuando en el Acta del Comité de Seguimiento 28 de Abril de 2016:

UGT pregunta por los Objetivos 2016. La PE responde que efectivamente ha habido un retraso pero que se ha debido principalmente a las revisiones que se han hecho del modelo de variable.  Para 2017 hay un compromiso de tenerlos, si es posible, en febrero.

La nueva Directora nos comenta que como está casi recién llegada no ha tenido ocasión a regularizar este tipo de detalles, pero que le demos la oportunidad de hacerlo.

En el seno del Comité de Seguimiento del pasado 17 de Noviembre de 2016, un mes y medio después de cerrar el T3, la nueva Directora de RRHH tras presentar los resultados del T3 nos propone la siguiente reunión del Comité de Seguimiento para el 16 de marzo 2017, tres meses después de finalizar el año 2016.

Se le olvida quizás que nosotros también somos de ciencias y que no se nos escapa que después del T3 va el T4 de final de año del que no nos quieren convocar para informar de cómo se cierra el año y la consecución o no de los objetivos e informarnos de los nuevos objetivos para el 2017 antes de que empiece dicho año 2017. Es justamente en esa reunión de presentación del T4 donde deberían informar de todo eso, y sin embargo ni convocan, lo mismo que con los anteriores directores en el pasado. Se ve que las malas prácticas del pasado le han parecido bien y en vez de hacer lo correcto y a lo que están obligados por la normativa vigente de nuestro convenio de empresa, donde obligan en su artículo 7.4 a tener reuniones trimestrales para dar información de la marcha de la compañía.

7.4 Comité de Seguimiento
El Comité de Seguimiento estará integrado por 10 miembros de la RLT de la empresa, dentro del ámbito de este convenio, y designados por las secciones sindicales a las que pertenezcan, con un reparto proporcional a los resultados electorales considerados globalmente, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrá exclusivamente las siguientes competencias:
a)           Recibir la información sobre la marcha de la compañía prevista en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 64, y relación de salarios medios por tipo de puesto de trabajo y zona.
b)           Participar en la administración de los distintos fondos sociales, velando que se apliquen de acuerdo a la normativa vigente.

La compañía convocará una vez al trimestre a los miembros de este comité a reuniones en modalidad presencial o por videoconferencia, para comentarles la marcha de la compañía. En cada ejercicio, al menos una de las reuniones será presencial.

Los gastos de desplazamiento y las horas empleadas en estas reuniones serán por cuenta de la compañía, si bien se limitarán dichos gastos a un máximo del 75% de los miembros designados por cada sección sindical.

Las malas prácticas se mantienen en esta empresa como una constante de manera independiente a la rotación de las personas en el departamento de RRHH
.

4.    Demagogia ante los trabajadores y darse Mus ante la patronal


El pasado 14 de noviembre recibisteis un comunicado del sindicato que ostenta la mayoría en Tecnocom y en el sector de consultoría, CCOO, titulado “Tecnocom y su mejora de beneficios”. Leeríais su pdf adjunto  titulado “Tiramos todos en la misma dirección o se hunde el barco”

¿Y qué tenemos que decir al respecto desde la Sección Sindical de UGT en Tecnocom, es que también nos vamos a quejar de eso? Que va, que va. Podríamos suscribir cada una de las palabras de ese comunicado. De hecho alguno de vosotros habéis percibido que empiezan a escribir de una manera muy parecida a como nosotros lo hacemos.

Entonces ¿de qué nos quejamos?:   De falta de coherencia.

En UGT nos hemos mantenido firmes en las reuniones negociadoras del convenio de Tecnocom (CTH) exigiendo que se realizase la revisión salarial y la jornada anual como parte obligatoria y previa a tratar el resto de puntos de la 3ª fase del convenio, como los turnos o las faltas y sanciones. La PE no varía su posición al respecto sobre estas revisiones anuales obligatorias por convenio, y así van pasando los meses. Pasado el verano nos convoca CCOO desde su mayoría absoluta para proponernos suavizar ligeramente las posturas y empezar hablando con la empresa de turnos, pero entendiéndolo como monobloque unido a resolver la revisión salarial y la jornada anual. No quedará por nosotros el hacer todos los esfuerzos por desbloquear cualquier proceso negociador y mostrar la buena fe de las partes. Al final lo que se ha conseguido es hablar solamente de turnos, la empresa lo enfoca como reuniones técnicas para analizar la problemática propia de los turnos y deja de lado en el olvido la obligación de negociar la subida salarial generalizada y no absorbible y la jornada anual. Y así estamos, que entre problemas de agenda y anulaciones de convocatoria por compromisos prioritarios y viajes a LATAM, lo cual entendemos y nos adaptamos, aún seguimos sin avanzar absolutamente nada en cuanto a revisión salarial y jornada anual y ni una sola línea en cuanto a la 3ª fase del convenio, cuya segunda fase se publicó en el BOE en marzo de 2014. Más de 2 años y medio sin avanzar ni acordar una sola línea de las materias pendientes de la 3ª fase del Convenio de Tecnocom.

Esto en cuanto al convenio de empresa en Tecnocom. ¿Y qué hay del Convenio del Sector de Consultoría? En esa mesa negociadora con la patronal del sector, también CCOO ostenta la mayoría de la parte social. Fue notorio cuando en dicha negociación  hace un par de meses UGT sacó de nuevo la subida salarial y ocurrió que el máximo responsable del sector en CCOO en aquella mesa se le escapó en presencia de la patronal que para qué hablábamos de subida si ya teníamos una subida recogida en el Convenio, la de los trienios por antigüedad. Comprenderéis porqué el negociador de la patronal se frotaba las manos, “Oye, que de subida nada, que ya dice CCOO que no hace falta, que ya tienen los trienios”. Tremendo lo que se vivió en aquella sesión. Os podréis imaginar la tensión y crispación vivida por parte de los representantes de UGT, no dando crédito a lo que estaban escuchando. Y mientras tanto quienes lo pagáis sois vosotros con otro año más con los salarios congelados desde 2011.

Por eso decimos que no basta con estos comunicados de cara a los trabajadores, por muy acertados que consideremos su contenido. Que es en las mesas de negociación donde hay que pedir la subida salarial con idéntica vehemencia, a la patronal en el del sector y a Tecnocom en el de empresa.

Desde UGT no concebimos que los intereses de la Patronal puedan coincidir con los de CCOO. Nos deben una explicación.


5.    A vueltas con la adenda


Ya os habéis percatado que UGT es el único sindicato que os ha dado argumentos jurídicos a lo ocurrido en relación a la adenda para añadir una Cláusula adicional a tu actual Contrato de Trabajo con Tecnocom. Otros, o bien callan, o bien dicen que lo van a consultar con su gabinete jurídico y nunca más se supo no vaya a ser que sus abogados digan algo que vaya en contra de los intereses de la empresa, y otros directamente te mienten diciéndote que lo van a consultar con su gabinete jurídico cuando en realidad no tienen tal, son cuatro amigos en un garaje y no cuentan con abogados ni se les ve en disposición de hacer una derrama entre sus afiliados para costearlo.

Algunos de los desarrolladores de Tecnocom os habéis fijado en lo que llamamos vuestra atención en un comunicado previo de UGT sobre que la empresa incluye los derechos de autor como uno de los elementos que se cede a aquélla y, en este sentido, parece que se confunden, quizá intencionadamente, los derechos de autor (que corresponderían al trabajador) con los derechos de explotación (que corresponden a la empresa, en virtud del artículo 97.4 de la Ley de Propiedad Intelectual).

En relación con lo anterior, hay determinados preceptos en el ordenamiento jurídico que determinan que la inclusión de una cláusula que fuese ilegal se tendrá por no puesta. Son los siguientes:
Ø    Artículo 1.2 del Código Civil: “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”.
Ø    Artículo 6.3 del Código Civil: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.
Ø    Artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores: “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”.

Así, refiriéndonos al último de los preceptos citados, el artículo 55 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que “salvo disposición de la propia Ley, los beneficios que se otorgan en el presente Título a los autores y a sus derechohabientes serán irrenunciables”. Por tanto, en la medida en que el artículo 3.5 ET propugna que el trabajador no podrá renunciar a los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, y el artículo 55 LPI indica que no se podrá renunciar a los beneficios inherentes a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, entendemos que cualquier cláusula que apareciese en el contrato cuya finalidad fuese la prohibida por el ordenamiento jurídico sería nula de pleno derecho y, por lo tanto, se tendría por no puesta.

En relación con la repercusión en la esfera laboral de la firma del presente documento o, en su defecto, de la ausencia de firma del mismo por parte del trabajador, nos remitimos a las explicaciones ofrecidas en nuestro anterior comunicado de fecha 7 de noviembre de 2016 sobre el principio de tipicidad de las sanciones en el ámbito de las relaciones laborales.

Os compartimos las impresiones de uno de nuestros afiliados en UGT indignado por este nuevo abuso de la empresa. Nada obsta para que si alguno entiende vulnerado algún derecho con la implantación de este anexo a su contrato laboral presente la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda por razón de territorio, donde podrá alegar lo que estimase oportuno:
1.      Modificación unilateral e imperativa de las condiciones contractuales. ¿Es legal que una de las partes de un contrato, sin más apoyo que su santa voluntad, pueda modificar de forma tan sustancial, arbitraria y desequilibrada las condiciones del contrato de trabajo sin mediar negociación alguna ni personal ni colectiva?
2.      El contrato de trabajo es previo a la sujeción de cada trabajador a la dirección técnica de la empresa. Es el contrato de trabajo, una vez firmado y establecida la relación laboral, el que habilita a la empresa el ejercicio de la dirección técnica sobre la actividad laboral, que debe realizarse dentro del ámbito establecido por la Ley y las condiciones pactadas en dicho contrato. Por ello, justificar el cambio de las condiciones contractuales en base a la competencia de la empresa para ejercer la dirección técnica, es una perversión.
3.      Estipulaciones ambiguas, genéricas y dispares en bloque. La adenda recoge un cúmulo de aceptaciones y autorizaciones genéricas, a modo de cheque en blanco, recogiendo las peticiones y deseos de todos los departamentos de la empresa, como el mismo escrito de presentación de la empresa pone de manifiesto, en relación con circunstancias presentes y futuras, por tanto desconocidas, que puedan surgir.
4.      Cada una de las circunstancias y situaciones recogidas en la adenda debiera ser tratada individualmente, cuando sean de aplicación a cada trabajador en concreto. No de forma genérica a todos, en todas las circunstancias, actuales y futuras, con carácter universal. ¿Cómo conoceremos a qué organismos, entidades y personas cede la empresa nuestros datos personales, donde se custodian y a quien dirigirnos para ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la LOPDCP? De aquella manera sabríamos cada uno, individual y puntualmente, a quien se ceden nuestros datos personales y ejercer nuestros cuando lo estimemos oportuno.
5.      Estipulaciones desequilibradas, unilaterales y a favor de parte. Todas las estipulaciones de la adenda son a favor de la empresa, sin posibilidad de negociar la inclusión de otras establecidas por cada trabajador o sus representantes sindicales. En correspondencia ¿podríamos los trabajadores establecer individual y unilateralmente estipulaciones a cumplir por la empresa?
6.      Tipificación de la información y actuaciones. Para permitir a cada trabajador conocer en cada caso y circunstancia, presente o futura, las implicaciones, riesgos, compromisos que concurren y prevenciones a adoptar con cada directriz de la dirección técnica de la empresa, esta debería tipificar con antelación cada una de ellas ellas y notificarlo a cada trabajador individualmente cuando aplique, caso por caso..

Para los que os gusta estar al tanto de términos legales, os adjuntamos una serie de referencias de interés. El Título III, Capítulo I, del CC, "De los Contratos", en sus tres primeros artículo, 1254-1256, establece

"Artículo 1254
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1255
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Artículo 1256
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes."

El Capítulo II, sobre los requisitos para la validez de los contratos, establece:

"Artículo 1261
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

    1.º Consentimiento de los contratantes.
    2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
    3.º Causa de la obligación que se establezca."

La Sección I, "Del consentimiento", establece:

"Artículo 1262
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

...

Artículo 1265
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
...

Artículo 1267
Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.

Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.

El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato."

A la vista de lo anterior, no vemos fundamento legal para modificar unilateralmente un contrato.


6.    Discriminación de género en Tecnocom


Entiéndelo, trabajas en una empresa que discrimina a las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Se contratan a un 81,29% de hombres frente al 18,71% de mujeres. Y en el hipotético e improbable caso de que consiguieses ser contratada en Tecnocom siendo mujer ya sabes que te pagarían un 8,44% menos si aspiras a un contrato indefinido, simplemente por el hecho de ser mujer.

Alguno pensará que un 8,44% no es mucho si se compara con un 17% que había de brecha en la unión Europea en 2008 por ejemplo. Que le quiten a él 2.600€ al año por el mero hecho de ser hombre a ver qué le parece.

La brecha salarial no admite ninguna diferencia: trabajos de igual valor → igual salario. El concepto que admite porcentajes es la paridad: 60% y 40% se considera paritario y en Tecnocom estamos en nuevas contrataciones en un discriminatorio 81% a 19%.

Os adjuntamos los resultados obtenidos con los datos de las nuevas contrataciones desde Diciembre 2013 hasta Noviembre 2016 en TTE Madrid. Los presentamos en tres vistas, una con sólo los contratos indefinidos, otra con sólo los contratos por obra y temporales y por último una vista con todos los tipos de contrato.

Con razón la empresa pone tantas trabas para compartir información y diagnóstico en la comisión de igualdad. Por lo visto se piensan que la igualdad consiste en emitir una carta diciendo que andan muy comprometidos con la igualdad entre hombres y mujeres. Ya veis que salarialmente no es así, y solo tenéis que mirar todos los cursos propuestos en lo que va de año, en horario de 18:00 a 21:00 lo cual impide que las personas con reducción de jornada, mayoritariamente mujeres, puedan formarse y poder promocionar en igualdad de oportunidades que sus compañeros varones.

Es vergonzoso y lamentable que esto ocurra. E igualmente vergonzoso y lamentable es que ocurriendo nadie te lo cuente.

Hay otros que te muestras unas gráficas por franjas de sueldo y llegan a la conclusión que como la distribución que tienen los hombres entre ellos es similar a la que tienen las mujeres entre ellas pues que eso significa que no hay discriminación, y no se les ocurre comparar hombres frente a mujeres. Nosotros nos llevamos las manos a la cabeza ante semejante planteamiento, que no responde a ningún criterio para velar por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La cuestión que defendemos desde UGT es, a igual trabajo, igual retribución.

Nuestras herramientas para combatir la brecha salarial (Tools for tackling the gender pay gap) se basan en el Índice General de Igualdad Salarial trabajado desde UGT en colaboración con el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.


7.    La prestación por maternidad exenta de IRPF


Una sentencia declara la prestación por maternidad exenta de IRPF. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una contribuyente que pidió la devolución de 3.135 euros que pagó por este impuesto

La prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF, según establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El fallo, que adelanta el diario económico Cinco Días, se circunscribe a este proceso concreto. No sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas,  pero abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 reclamen la devolución de los impuestos pagados de más.

La contribuyente que ha provocado la sentencia solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF después de recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.

El fallo judicial establece que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. Esto contraviene el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo. El permiso de paternidad, de 15 días, también encaja dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.

La Seguridad Social destina cada año en torno a 1.600 millones en prestaciones por maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF en torno a 256 millones. El impacto de devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 y 2016 podría alcanzar los 1.300 millones y beneficiar a más de un millón de contribuyentes.


De momento, ante el conflicto de interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y la reciente sentencia, los fiscalistas recomiendan que las afectadas paguen el IRPF, pero que soliciten después una reclamación a Hacienda para solicitar la devolución del IRPF. Una vez sea denegada, se puede después iniciar la vía administrativa o judicial.