jueves, 15 de mayo de 2014

Comité de Empresa: Hay quien vota para que no se cumpla la ley

En el seno del Comité de Empresa de TTE Madrid, en el último pleno de este lunes 12 de mayo se propone el siguiente punto:

Dado que TTE no tiene intercentros se propone que el Comité de Empresa de TTE Madrid solicite a la empresa recibir, con la frecuencia indicada en la ley, toda la información a la que tiene derecho como RLT recogida en el “Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias”. Tanto los datos actuales como las previsiones, tanto en la parte económica como de empleo.

Asimismo, solicitarles nos informen del presupuesto para el 2014 de horas a imputar a paro técnico y a formación en paro. En los apartados 3.2 y 4.9 de nuestro Convenio Colectivo se hace referencia a este dato y se toman decisiones a partir de un dato desconocido por la RLT.

El Estatuto de los Trabajadores, que es ley de obligado cumplimiento, establece en su artículo 64 que el Comité de Empresa tiene derecho a ser informado sobre diferentes cuestiones que afectan a los trabajadores, así como de la situación económica de la empresa y su evolución.

Por primera vez en la historia del Comité de Empresa de TTE se recibe la propuesta por parte de la Sección Sindical de FeS-UGT para solicitar dicha información a la empresa, que lo debatamos internamente y lo votemos. Hasta la fecha la empresa no envía ninguna de estas informaciones al Comité de Empresa de TTE, por eso justamente lo solicitamos. Recordamos que las leyes están para cumplirlas y hacer cumplirlas.

Contemplamos incrédulos como varias representantes, sean de la agrupación sindical que sean, votaron en contra de la presente propuesta en la que lo que se solicitaba era que se cumpliese la ley.

Dado que se tiene permitido el voto delegado, nos preguntamos que opinarán los representantes que no pudieron asistir cuando se enteren que aquellos en quienes delegaron el voto votaron que no eran partidarios de que solicitase que se cumpla la ley.

Lanzamos un ruego para que cada cual haga un ejercicio de reflexión sobre lo que está haciendo con su puesto de representante y qué intereses está defendiendo. Si un representante no es capaz de defender que se cumpla el estatuto de los trabajadores, que es justamente la ley que recoge la creación de los comités de empresa y la representatividad legal que él tiene, mal vamos. Es un sinsentido que ese representante, que lo es por los Estatutos de los Trabajadores, no defienda que se solicite que se cumplan esos mismos Estatutos de los Trabajadores.

Vamos que un auténtico despropósito. Asistimos con bochorno a esa votación viendo como algunos representantes votaban que no eran partidarios de solicitar que se cumpla la ley. ¡Qué lastima!


Efecto Dunning-Kruger: ¿Cuánto jefe hay con estas características?

Uno de nuestros simpatizantes en TTE nos hace llegar el siguiente enlace y comentario. Aquí te lo compartimos.


  1. Los individuos incompetentes tienden a sobrestimar su propia habilidad.
  2. Los individuos incompetentes son incapaces de reconocer la habilidad de otros.
  3. Los individuos incompetentes son incapaces de reconocer su extrema insuficiencia.
  4. Si pueden ser entrenados para mejorar sustancialmente su propio nivel de habilidad, estos individuos pueden reconocer y aceptar su falta de habilidades previa.
¿Cuánto jefe hay con estas características? ¿Conoces alguno que sea más una carga que una ayuda para el departamento?






Humor: No discutas con idiotas






jueves, 8 de mayo de 2014

Noticias Tecnocom: Causas económicas decían...

"Que han quedado acreditadas las circunstancias económicas,..., por lo que las partes consideran necesaria la adopción de medidas estructurales y coyunturales de reestructuración."

Esto se acordaba y firmaba a finales de enero de 2014 y ahora a principios de mayo de 2014 salen los resultados del primer trimestre. ¿Y a nadie se le cae la cara de vergüenza?


Noticia leída en Invertia el miercoles 7 de mayo de 2014 (pincha en el enlace).


Tecnocom ha cerrado el primer trimestre de 2014 con un beneficio neto atribuible de 68.000 euros, lo que supone un incremento del 533,3% más respecto a la cifra del mismo periodo del año anterior, según ha informado la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La compañía mejoró un 1,1% sus ingresos en el periodo, hasta los 92,3 millones de euros gracias a los "sólidos" resultados registrados en la Península Ibérica, donde se mantiene la actividad en los grandes clientes, y a la mayor actividad en Latinoamérica, donde la firma registra tasas de crecimiento de doble dígito excluyendo el efecto divisa.

Tecnocom ha indicado que los ingresos del mercado doméstico, que representan el 79% del negocio, mostraron una tendencia positiva en contraste con los últimos ejercicios y crecieron un 3%.

Además, el grupo ha señalado que mantiene un 'mix' de negocio "equilibrado" con presencia en los sectores de mayor demanda tecnológica y ha destacado el "fuerte" crecimiento registrado por los sectores de Administración Pública y de Industria.

Del mismo modo, el grupo ha explicado que la contratación ha crecido un 7%, hasta los 93,4 millones de euros, y el ratio de contratación sobre los ingresos del periodo se sitúa en 1,01 veces lo que contribuye a fortalecer su cartera.

El beneficio bruto de explotación (Ebitda) del grupo mejoró un 7,2%, hasta los 4,45 millones de euros, mientras que el beneficio neto de explotación (Ebit) aumentó un 37,7%, hasta los 2,4 millones de euros.

La firma ha indicado que ha reducido un 16,1% la deuda financiera neta, hasta los 49,9 millones de euros debido a las políticas de optimización de gestión de circulante y de la rentabilidad operativa.


miércoles, 7 de mayo de 2014

Noticias Tecnocom: Pásate por la 4ª a recoger tu remuneración extraordinaria

Lástima que ya no estén con nosotros los 175 despedidos en el ERE del 2014 en una multinacional de 6.000 empleados y facturando en torno a 400 millones de Euros, para poder contribuir a la consecución de estos objetivos.

Noticia leída en Invertia el martes 6 de mayo de 2014 (pincha en el enlace).



Tecnocom propondrá a sus accionistas una remuneración extraordinaria al consejero delegado, Javier Martín García, que consistiría en el abono de 375.000 euros y la entrega de 300.000 acciones para el periodo 2014 a 2016, sujeta al cumplimiento de una serie de objetivos, según consta en los puntos del orden del día de la próxima junta general, que se celebrará previsiblemente el 26 de junio en primera convocatoria.

En concreto, la compañía someterá a votación un primer tramo correspondiente a una anualidad completa de la retribución bruta anual del directivo, que asciende a 375.000 euros, a pagar en efectivo si permanece en la compañía y si el beneficio bruto de explotación (Ebitda) de Tecnocom en 2016 es mayor o igual al 7% del importe neto consolidado de la cifra de negocios; el porcentaje de ingresos consolidados correspondientes a clientes internacionales es mayor o igual al 33% del importe neto consolidado en 2016 y el importe neto consolidado de la cifra de negocios en 2016 es superior a un objetivo de facturación de 490 millones de euros.

Tecnocom ha explicado que la cantidad, que se abonará en 2017 tras la aprobación de las cuentas anuales de 2016, no se abonará en caso de que el cumplimiento del objetivo de facturación no supere el 90% pero podrá aumentar proporcionalmente en caso de superar ese límite hasta un importe máximo de 450.000 euros.

Adicionalmente, se entregarán al directivo 300.000 acciones de la firma o, a su elección, su valor equivalente en efectivo si el beneficio neto atribuible acumulado en los ejercicio 2014, 2015 y 2016 es igual o mayor a 27 millones de euros.

Tecnocom ha precisado que este último tramo solo se abonará en caso de que se hayan distribuido dividendos con cargo a los ejercicios 2014, 2015 y 2016 por un importe total acumulado igual o superior a la suma de las retribuciones extraordinarias percibidas por los miembros del comité ejecutivo y por el consejero delegado durante estos años, excluida la retribución ordinaria variable anual.

Además de esta retribución extraordinaria al consejero delegado, los accionistas votarán la reelección de Deloitte como auditor de cuentas y la ratificación del nombramiento de Luis Solera Gutiérrez, que fue presidente y consejero delegado de Tecnocom de 1986 a 2005, como consejero.



domingo, 4 de mayo de 2014

Noticias Tecnocom: Premios para Directivos y Gerentes

Lástima que ya no estén con nosotros los 175 despedidos en el ERE del 2014 en una multinacional de 6.000 empleados y facturando en torno a 400 millones de Euros, para poder contribuir a a que directivos y gerentes puedan seguir disfrutando de sus fantásticas limusinas.

Noticia leída en Invertia el martes 29 de abril de 2014 (pincha en el enlace).


Tecnocom premiará a directivos y gerentes generales con la entrega de acciones de la compañía


El consejo de administración de Tecnocom ha acordado implantar un plan de entrega de acciones procedente de autocartera dirigido a 36 directores y gerentes del grupo, según ha informado este martes la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La firma ha indicado que con este sistema pretende reforzar la fidelización y compromiso de los beneficiarios, haciéndoles "partícipes de la creación de valor" para sus accionistas, a la vez que se fomenta la continuidad y permanencia de los trabajadores en la compañía.

La compañía ha acordado además la celebración de una junta general ordinaria para los días 26 de junio de 2014, en primera convocatoria, o 27 de junio de 2014, en segunda convocatoria, donde se someterá a la votación de los accionistas, entre otros puntos del orden del día, la aprobación de las cuentas anuales, la gestión del consejo de administración o la remuneración ordinaria anual máxima al máximo órgano ejecutivo.

Asimismo, la compañía propondrá la ratificación del nombramiento de Luis Solera Gutiérrez como consejero nombrado por cooptación y la reelección de Deloitte como auditor de cuentas de la sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio 2014.



sábado, 3 de mayo de 2014

SIMA. Mediación por Condiciones Salariales

El pasado miércoles 30 de mayo fuimos convocados como parte interesada al procedimiento de mediación solicitado por Comfia-CC.OO. frente a Tecnocom Telecomunicaciones y Energía S.A (TTE) por la información a la RLT de las "Nuevas condiciones salariales" adjuntas a los contratos y que no son coincidentes con las contenidas en los contratos.

A la RLT se le entrega una copia básica con el dato del salario que figura en el contrato, que es el que marca el convenio según las tablas por categorías en su apartado 3.3. sin embargo al trabajador, en la misma fecha que se celebra el contrato, se le entrega en documento aparte denominado "Nuevas condiciones salariales" se le hacen llegar condiciones diferentes con su salario bruto anual real.

A los representantes legales de los trabajadores les ha sido concedido por ley el derecho a ser informados en distintas materias, entre ellas, sobre el contenido de los contratos de trabajo celebrados, a través de entrega de una copia básica de los mismos, que contendrá todos los datos del contrato a excepción del DNI, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro dato de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal, no encontrándose en el ámbito de tal excepción el dato relativo a los salarios tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional (Tco 142/1993).

Por lo tanto, las copias básicas deben recoger entre otros extremos el salario que va a ser abonado al trabajador y no otro diferente.

REUNIÓN
Con más de media hora de retraso esperando a que llegue el representante de la empresa se celebró la reunión de mediación para este conflicto. Además de Comfia-CCOO como parte solicitante y la empresa como parte no solicitante, fue grato comprobar que acudían como partes interesadas CGT, STIC y FeS-UGT. 

Cuando la empresa presentó sus alegaciones utilizó el ventilador para salpicar con asuntos que no venían al caso diciendo que se había dado algún caso no no guardar el sigiulo profesional por parte de la RLT ya que en un reciente juicio algún trabajador a título particular había presentado 25 copias básicas y esas sólo podían venir de la RLT. Asímismo hizo referencia a la LOPD, y a que el Estatuto de los Trabajadores en su opinión no es claro con este detalle, que ellos ponen exactamente el mismo dato que en el contrato de trabajo que formalizan, pero que luego el mismo día hacen otro documento en el que acuerdan otra cantidad y esto lo consideran dentro de la más absoluta normalidad.

Indica la empresa que en la denuncia a inspección de trabajo allá por 2011 cuando ejercieron su derecho a recurrir el expediente sancionador que se abrió, su recurso se traspapeló en la oficina de la inspección de trabajo. Por lo que para actuar de buena fe y permitir su defensa habría que reiniciar todo el proceso de nuevo.

PROPUESTA
Aún así, y en vista de que recientemente se ha trabajado con la RLT en temas graves como ERE/ERTE y se han llegado a acuerdos con dicha RLT, y en pro de mantener la paz social la empresa propone hacer constar los salarios reales a partir del 1 de mayo de 2014.

ANALISIS DE LA PROPUESTA
Comenta la mediadora que por las experiencias pasadas valoremos lo sencillo que ha sido que nos hagan una propuesta favorable a lo solicitado. Y que si dejásemos a que siga el proceso puede que tarden unos 8 meses en darnos o quitarnos la razón en lo que se reclama. (Si esto lleva coleando desde el 2011, ¿afecta en algo lo que vaya a tardar ahora el final del proceso?)

El representante de la federación de FeS-UGT realiza una aportación en el sentido de que sería interesante conocer los datos reales de las copias básicas si no desde el 1 de enero sí al menos desde la fecha efectiva del ERE para poder hacer un seguimiento completo de nuevas contrataciones frente a los despidos del ERE.

Se le hace llegar esta contrapropuesta a la empresa por parte de los mediadores.

ACUERDO
La empresa no acepta otra fecha que no sea a partir del 1 de mayo de 2014. 

Comfia-CCOO como parte solicitante acepta la propuesta (como mal menor el que sea desde el 1 de Mayo en vez desde que empezó el ERE) y firma el acuerdo.

El resto de partes interesadas firman el acuerdo como partes presentes en el mismo.


SEGUNDAS LECTURAS
Lo primero un tirón de orejas a la RLT entre los que nos incluimos por no haber sido capaces de agilizar este asunto desde que se abre en el 2011.

Respecto a las alusiones a la no observación del sigilo profesional por parte de la RLT que apuntaba la empresa, desconocemos si era una argucia argumental o si es un caso real. De ser cierto, si la empresa tiene sospechas que esas filtraciones han ocurrido en las filas de FeS-UGT les rogamos tengan la confianza para trasladarnos sus sospechas y lo escalaremos en la Federación para que se abra una investigación y se depuren responsabilidades. A fecha de hoy no hemos recibido ningún dialogo con la empresa en esa línea por lo que no descartamos que fuese una cortina de humo.

Lo ocurrido en el SIMA ni siquiera escenificó una negociación como tal de ir acercando posturas hasta llegar a una solución que satisfaga a ambas partes. Lo que allí ocurrió es que la empresa hizo una propuesta y o se aceptaba o no se aceptaba, eran lentejas, y se aceptó.

Figura como que la empresa hace una concesión de algo que en su opinión no nos merecemos pero que como hemos sido buenos chicos con todo lo sufrido en el ERE, bueno venga, por no discutir más os lo concedo, aún pensando que no os corresponde.

La pregunta es si allí íbamos a negociar y "ni pa ti ni pa mi, partimos la diferencia", o si allí íbamos a solicitar que se cumpla la ley.

Porque de haber ido a pedir justicia y que se cumpla la ley, en este caso no hay medias tintas. Se trataba de saber si la RLT tiene o no tiene derecho a conocer el salario real. Y si lo tiene que se lo den, y si no lo tiene que no se lo den y que no lo reclame más. Con este acuerdo no ha quedado dilucidado si la RLT tiene o no ese derecho.

Qué conveniente habría sido conocer si la empresa despide a 175 compañeros y al mismo tiempo contrata a nuevos 175 trabajadores de mismas categorías por igual, mayor o algo menor salario. Ahora con este acuerdo no tendremos esa información.

Se dijo que desde la Comisión de Empleabilidad la solicitarían. El pequeño detalle no carente de importancia es que a la información que se maneja en esa Comisión de Empleabilidad no tiene acceso ni CGT ni STIC ni la parte de FeS-UGT de TTE ya que se les deniega copia de cuanta información allí se genera.

La duda es si Comfia-CCOO compartirá esa información que la empresa les entregue en la Comisión de Empleabilidad con el resto de RLT.


TERCERAS LECTURAS
Cualquiera puede apreciar que las leyes en España, incluida la Ley 8/1980 con el Estatuto de los trabajadores comienzan de esta forma:
DON JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA,
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Y terminan de esta manera:

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a diez de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
Por lo tanto somos de la opinión que nuestra posición en el SIMA es y será la de cumplir y hacer cumplir la ley. Que la empresa nos envíe las copias básicas con todos los datos reales es innegociable. 

Es lo más básico que se les puede pedir. El no hacerlo, el generar dos contratos uno con el mínimo por categoría para enviarle a la RLT esta cifra engañosa y luego un documento privado con las condiciones particulares reales para ese trabajador significa que esta empresa no tiene el más mínimo respeto hacia la representación legal de los trabajadores. Es de eso de lo que iba este acto de conciliación.

Y si la empresa mantuviese su postura de darnos información falsa, que sea un hombre de negro quien le explique a la empresa cuales son sus obligaciones. Que se lo diga un juez.

A continuación dos artículos del ET mencionados en la denuncia y el expediente de la inspectora de trabajo que vienen al caso que nos ocupa:

Artículo 8.3 del ET
Artículo 8. Forma del contrato.
3.a) El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (RCL 1982, 1197), pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.


Artículo 64.7 del ET:
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
1º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

Una cosa es el talante conciliador y la buena disposición para llegar a acuerdos ante un conflicto. Pero otra cosa es tener afán negociador más propio de los tratantes de ganado que de un representante legal. En este caso se trataba tan sólo de cumplir y hacer cumplir la ley.


POSTADA
Sobre la mala gestión de la agenda por parte de la empresa y tenernos a 9 personas esperando para poder iniciar la reunión, no por un imprevisto (que a cualquiera nos puede ocurrir) sino por haberse puesto dos citas (una personal) a la misma hora.