jueves, 15 de mayo de 2014

Comité de Empresa: Hay quien vota para que no se cumpla la ley

En el seno del Comité de Empresa de TTE Madrid, en el último pleno de este lunes 12 de mayo se propone el siguiente punto:

Dado que TTE no tiene intercentros se propone que el Comité de Empresa de TTE Madrid solicite a la empresa recibir, con la frecuencia indicada en la ley, toda la información a la que tiene derecho como RLT recogida en el “Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias”. Tanto los datos actuales como las previsiones, tanto en la parte económica como de empleo.

Asimismo, solicitarles nos informen del presupuesto para el 2014 de horas a imputar a paro técnico y a formación en paro. En los apartados 3.2 y 4.9 de nuestro Convenio Colectivo se hace referencia a este dato y se toman decisiones a partir de un dato desconocido por la RLT.

El Estatuto de los Trabajadores, que es ley de obligado cumplimiento, establece en su artículo 64 que el Comité de Empresa tiene derecho a ser informado sobre diferentes cuestiones que afectan a los trabajadores, así como de la situación económica de la empresa y su evolución.

Por primera vez en la historia del Comité de Empresa de TTE se recibe la propuesta por parte de la Sección Sindical de FeS-UGT para solicitar dicha información a la empresa, que lo debatamos internamente y lo votemos. Hasta la fecha la empresa no envía ninguna de estas informaciones al Comité de Empresa de TTE, por eso justamente lo solicitamos. Recordamos que las leyes están para cumplirlas y hacer cumplirlas.

Contemplamos incrédulos como varias representantes, sean de la agrupación sindical que sean, votaron en contra de la presente propuesta en la que lo que se solicitaba era que se cumpliese la ley.

Dado que se tiene permitido el voto delegado, nos preguntamos que opinarán los representantes que no pudieron asistir cuando se enteren que aquellos en quienes delegaron el voto votaron que no eran partidarios de que solicitase que se cumpla la ley.

Lanzamos un ruego para que cada cual haga un ejercicio de reflexión sobre lo que está haciendo con su puesto de representante y qué intereses está defendiendo. Si un representante no es capaz de defender que se cumpla el estatuto de los trabajadores, que es justamente la ley que recoge la creación de los comités de empresa y la representatividad legal que él tiene, mal vamos. Es un sinsentido que ese representante, que lo es por los Estatutos de los Trabajadores, no defienda que se solicite que se cumplan esos mismos Estatutos de los Trabajadores.

Vamos que un auténtico despropósito. Asistimos con bochorno a esa votación viendo como algunos representantes votaban que no eran partidarios de solicitar que se cumpla la ley. ¡Qué lastima!




Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.


Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.


2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.


3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.



4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales
medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e) Los planes de formación profesional en la empresa.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. 
En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones. Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.


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