domingo, 18 de octubre de 2015

TRABAJOS FORZOSOS



TRABAJOS FORZOSOS

De acuerdo con el art. 1.1 ET, podríamos decir que un contrato de trabajo es el acuerdo por el que una persona (trabajador) se compromete voluntariamente a prestar sus servicios, retribuidos y por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica (empleador o empresario).

De la definición dada se desprenden los cuatro elementos que definen al contrato de trabajo: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Sólo si concurren los cuatro estaremos ante un contrato de trabajo. Y sólo entonces, y como consecuencia directa de la existencia de tal contrato, se aplicará la normativa laboral.

El elemento de la voluntariedad supone que la prestación de servicios debe ser resultado de un consentimiento libremente manifestado por el trabajador y que éste puede desistir en cualquier momento de continuar su relación laboral, sin otra obligación que la de preavisarlo. No obstante, el concepto de la voluntariedad contractual es excesivamente formalista, pues si bien es cierto que el trabajador que se compromete a prestar sus servicios lo hace de modo voluntario, no lo es menos que, en la mayoría de los casos, su decisión vendrá condicionada por una ineludible necesidad económica.

El elemento de la retribución supone que ha de tratarse de un trabajo prestado con ánimo de ganancia, no de forma gratuita. Y ello sin necesidad de que de él derive un beneficio para el empresario.

Allá en el 2013 Tecnocom anunciaba su compromiso con la RSC (Responsabilidad Social Corporativa) al adherirse al Pacto Global de Naciones Unidas donde pone de manifiesto su compromiso con los diez principios de conducta y acción en materia de Derechos Humanos, Trabajo, Medioambiente y Lucha contra la Corrupción.

A continuación, poco más de un año después Tecnocom negocia y firma (ya sabemos todos con qué personas de la parte social) el siguiente artículo del actual Convenio:

3.7 Disponibilidades e Intervenciones
Se define como disponibilidad la prestación de un servicio fuera de la jornada de trabajo, donde se requiere que el empleado esté localizable y disponible en el tiempo requerido por el mencionado servicio.

3.7.3 Técnicos no Voluntarios
Si no existiesen técnicos voluntarios para la prestación del servicio, la empresa designará a los técnicos necesarios para la prestación del mismo bajo las siguientes premisas:
Se preavisará con la mayor antelación posible, al menos 30 días naturales salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, previos al inicio de la prestación.
El personal designado deberá tener la capacitación suficiente para realizar con garantías las funciones requeridas por el mismo.
Un empleado podrá realizar un máximo de 12 semanas de disponibilidad no voluntaria en un periodo de 12 meses consecutivos.

El periodo máximo de disponibilidad será de 2 semanas en un periodo de 4 semanas.
Quedan excluidos de la obligatoriedad de disponibilidades e intervenciones no voluntarias los empleados que pertenezcan a colectivos especiales:
·       Reducciones de jornada por guarda legal.
·       Familia numerosa.
·       Cuando, como consecuencia del cuidado de un familiar dependiente acreditado, el empleado se vea impedido de continuar prestando sus servicios en régimen de disponibilidad.
·       Cuando así fuere recomendado por los servicios médicos de la empresa.
La fecha de efecto y aplicación de este apartado será el 1 de marzo de 2014.

¿Consideras las disponibilidades e Intervenciones del “3.7.3 Técnicos no Voluntarios” del actual Convenio como Trabajos Forzosos?

¿Veis otras de las razones por las que UGT denunció el actual Convenio plagado de ilegalidades y clausulas lesivas para los trabajadores, para que se pueda negociar un Convenio nuevo?

¿Qué es el trabajo forzoso? La OIT define el trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente

La definición de la OIT contiene dos elementos fundamentales:
  • ·   Ausencia de consentimiento para realizar el trabajo (o falta de voluntad) (comienzo de la situación de trabajo forzoso)
  • ·       Amenaza de una pena (medios para mantener a alguien en una situación de trabajo forzoso)


“Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas”

Observa en la tabla adjunta, al final del comunicado, una de las posibilidades de Ausencia de consentimiento “Coacción psicológica, esto es, orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento”, y observa otras de las posibles amenazas “Despido del puesto de trabajo” “Exclusión de empleos futuros”.

En esta empresa, Tecnocom, que en el año 2013 sacaba pecho adhiriéndose al Pacto Global de naciones Unidas hemos asistido a como os llamaban a la 4ª Planta a que bajo coacciones de perder vuestro puesto de trabajo, quedar desasignados, ir al ERTE, ir al ERE, etc, firmaseis una novación de vuestro contrato para que os bajaseis el salario pretendidamente de forma voluntaria por vuestra parte. Todos vosotros os despertasteis ese día en esa semana y decidisteis voluntariamente bajaros el salario. Algunos de vosotros tenéis pruebas de que fuisteis víctimas de las coacciones y amenazas que esta empresa os hizo llegar a través de sus mandos intermedios.

Ahora se avecina el proyecto de Elecciones Generales. Se va a requerir mucha mano de obra en muy poco tiempo. La empresa descarta, excepto para el CAU, subcontratar nada, y cuenta con que este proyecto os llenará de orgullo y satisfacción, mientras la empresa se llena los bolsillos. Ya se verá que condiciones os proponen y de qué manera os lo proponen.

Cuando algo es realmente voluntario, no se requiere justificarse para que no te miren mal porque tengas que salir corriendo al terminar el trabajo para ir a clase de inglés, de pintura, de teatro, de música, al gimnasio, a recoger a tus hijos, a cuidar de tus padres o tus abuelos, o a lo que quiera que te venga en gana sin miedo a las represalias. Ni a que te abochornen con que no estás comprometido con esta empresa, ni poco implicado. Tu contrato de trabajo indica tu horario. Y si es de 8:30 a 18:00, todo lo que sobrepase ese horario por el que recibes tu remuneración se considera Horas Extraordinarias, de carácter voluntario.

¿Hace falta que lo llevemos a Estrasburgo?



DESPIDOS vs SINDROME DE ESTOCOLMO


DESPIDOS-SINDROME DE ESTOCOLMO

Os están despidiendo. Llevan 20 de vosotros en poco más de una semana. Al iniciarse el verano fueron otros tantos. Y en lo que va de año algunas cuentas indican que llevan unos 60 despedidos. Y sorprendentemente a alguno de vosotros os parece bien.

La empresa está utilizando la modalidad de despido disciplinario por incumplimientos contractuales graves y culpables del trabajador. Las causas de despido disciplinario aparecen relacionadas con carácter general en el art. 54.2 ET. La enumeración contenida en este artículo constituye una lista cerrada en la que es necesario encuadrar el incumplimiento concreto que, a juicio del empresario, merezca el despido.
  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
  2.  Indisciplina o desobediencia en el trabajo
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
  4. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo
  5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
  7. Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa

Ya os informamos a mediados de septiembre sobre QUÉ HACER EN CASO DE DESPIDO (puedes pinchar sobre el enlace)

No daría que pensar que no se trata más que de la natural rotación que hay en todas las empresas, si no fuera por detalles como la agrupación en el tiempo. Justo en esta semana la empresa ha detectado que trabajadores con 7, 10 o 15 años de antigüedad, compromiso y fidelidad a la empresa han resultado ser indisciplinados el mismo día y a la misma hora.

Y llamativo también que si algún trabajador pide el amparo de un Sindicato como UGT para que analice la situación y le informe de sus derechos os hacen llegar el rumor de que va la empresa y elige a otro trabajador y le indica que no le iban a despedir a él pero como los sindicatos se han metido por medio pues que le ha tocado. (¡¡¡!!!)

Y justo por eso algunos trabajadores contagiados por el virus del Síndrome de Estocolmo le compran el mensaje a la empresa y se sienten cargados de razón afirmando que es que a fulanito había que haberle despedido. Afortunadamente esos que se dicen compañeros no ejercen de representantes legales de los trabajadores. En un Sindicato de clase como UGT se trabaja para mantener el puesto de trabajo de todos vosotros.


En la viñeta anterior se puede apreciar de forma gráfica como algunas personas en vez de defender sus propios derechos, han optado por cuestionar y criticar los derechos del prójimo, que legitimamente ejercen y disfrutan.

¿Desde cuándo un despido disciplinario “corre turno”? No os dejéis manipular, quien contrata y quien despide es la empresa. Quien trabaja para defender vuestro empleo es el sindicato. Que la empresa haga lo que considere oportuno, que el sindicato estará siempre para defender vuestro puesto de trabajo. Y esto no es como la casa de Gran Hermano que si no le nominan a él te van a nominar a ti. Si alguien ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales y tú no, que no te cuenten cuentos, que esto no funciona así, no corre turno con los despidos. Te lo afirmamos nosotros y nos lo confirma la Dirección de Personas a quienes hemos consultado para que nos desmienta este rumor.

Y lo mismo si fuese un despido objetivo. Si la empresa considera una ineptitud sobrevenida de tal trabajador e inicia el proceso de despido, si por cualquier razón decidiesen archivar ese proceso con esa persona, no es cierto que  corra tuno y elijan hacer sangre con otro que pasase cerca esa mañana. No es cierto. La empresa ha de justificar una causa cierta de despido objetivo, y esas causas no se heredan de un trabajador a otro.

Quien despide, lo mismo que quien contrata, es la empresa. Y tiene la obligación de justificar las causas por las que lo hace. El Sindicato tiene la obligación de velar porque el proceso se ajuste a la legalidad vigente.

Nuestra misión es defender los derechos de los trabajadores en el marco de la Ley y con la acción sindical.

El despido podrá ser declarado nulo por un juez cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la ley, y también cuando se produzca en los períodos de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad; o cuando afecte a trabajadoras embarazadas o a trabajadores con permisos de lactancia o guarda legal de menores de doce años o discapacitados o en excedencia por razones familiares o a trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral; o, finalmente, cuando afecte a trabajadores que se han reincorporado al trabajo tras los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Cada caso es un mundo y hay que analizar caso por caso. Se han dado situaciones como que mandan a un trabajador a hacer una suplencia en verano y pasar varios días quitando grapas durante 8 horas. Se hacía raro ver a su director, que gana unas 25 veces más que la mayoría de los empleados, afirmar que es un trabajo muy digno para un Licenciado Superior pasar 8 horas quitando grapas durante varios días, y semanas. Y a la vuelta de la suplencia encontrarse con que su puesto de trabajo está ocupado por una persona subcontratada por lo que mandan al trabajador a la desasignación. Y en las reuniones con el trabajador le decía su jefe inmediatamente superior que sonriese para que el resto de compañeros que les estaban mirando no pensasen que estaba pasando nada malo. 

Te están matando (laboralmente hablando) y te piden que sonrías mientras te matan. Si los hermanos Cohen levantaran la cabeza… es algo así como la primera escena de este tráiler, donde te piden con una sonrisa que por favor te estés quieto mientras te matan laboralmente.


Hay a quien da positivo en un control de alcoholemia a las 4:00 am de la madrugada y la empresa le quiere despedir. Y da igual si el coche era de su cuñado o si era de flota, si el individuo no estaba de guardia no ha repercutido negativamente en su trabajo. La empresa le está condenando a perder su empleo por un acto de su vida privada.

Otros casos son los que toman la vía de denunciar por acoso utilizando la vía interna del Protocolo de Acoso que tiene la empresa. Una compañía pagada por la empresa entrevista a los afectados y llega a la conclusión de que no había acoso, sino una diferencia de opiniones en lo que podría llamarse un conflicto laboral. Conclusión, las dos personas que en meses diferentes y por casos diferentes iniciaron ese proceso ya están despedidas. Moraleja, los Tribunales de Justicia Ordinaria están para algo, y el principio de indemnidad establece que no se pueda tomar represalias contra ti (no te pueden despedir) por denunciar un hecho grave que te afecte.

También son hirientes los casos en que algunos operadores de turno se interesan por sus condiciones o muestran cierta disconformidad con alguna de sus condiciones de trabajo y lanzan una consulta a la Dirección de Personas. Conclusión: Despiden a dos y ya nadie pregunta más nada. ¿Veis que fácil funcionan las cosas en esta empresa?

¿Veis porque la ley protege al más débil? ¿Veis porque los Sindicatos están para trabajar para mantener vuestro empleo y ofreceros medidas de acompañamiento cuando recibís estos tipos de notificaciones?

Nuestra recomendación es que os afiliéis a un Sindicato como UGT, y tengáis su amparo y acompañamiento para que se cumpla la legislación vigente y no seáis victimas de ningún abuso empresarial.





sábado, 12 de septiembre de 2015

Hechos frente a palabras

Malditos aquellos que con palabras defienden a los trabajadores y con sus hechos los traicionan


Compartimos con vosotros esta noticia vista en prensa la semana pasada en la que se informa que “El desplazamiento de los empleados sin oficina es tiempo de trabajo”. Una sentencia del Tribunal de la UE señala que lo contrario vulneraría la legislación comunitaria


¿Y qué dice el Convenio de Grupo de Tecnocom que heredamos negociado bajo la imposición absolutista de la Troika formada por Comisiones obreras, las personas que ahora están en Asit y la empresa?

Pues dice contradicciones como las del artículo 8.3 frente al 8.2 ¿Qué tendrá que ver quién es el dueño del vehículo si de lo que se está hablando es de tiempo efectivo de trabajo?

Pretenden obligar a los técnicos de toda España a salir media hora antes y a acabar media hora después, pero esta sentencia indica que esos tiempos de desplazamiento son parte de nuestra jornada laboral a todos los efectos. Pero la Unión Europea le recuerda a Tecnocom y a Comisiones que se anden con ojo con este tipo de abusos.
8.2 Tiempos de desplazamientos.
Los tiempos invertidos en los desplazamientos entre centros de trabajo o cualesquiera otros puntos que se realicen por orden de la empresa, y/o con ocasión y consecuencia de la realización del trabajo, se consideran, en todos los casos y a todos los efectos, como tiempo efectivo de trabajo.
El exceso de jornada de trabajo motivado por este supuesto se considerará a todos los efectos como hora extraordinaria y será retribuido exclusivamente por descanso compensatorio en los términos establecidos del presente Convenio.
8.3 Tiempos de desplazamiento en vehículos de flota.
En jornada ordinaria de trabajo, cuando se utilice coche de flota hasta y desde el domicilio del empleado, y a efectos del cómputo de horas de jornada diaria, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
A efectos del cómputo de inicio de jornada, no se tendrá en cuenta la primera media hora de desplazamiento hasta la llegada al primer servicio. Si el tiempo de desplazamiento es inferior a media hora, será la hora de inicio del servicio la que marque el inicio de la jornada.
A efectos del cómputo de final de jornada, se descontará media hora, como máximo, de la duración del desplazamiento entre la finalización del último servicio y la llegada a su domicilio. Este descuento será de una hora si durante la jornada se diera una excepción de presencia mayor de 60 minutos en estado de espera.
En ningún caso lo anterior sustituirá a lo estipulado en disponibilidad e intervenciones.

Nuestro Convenio de grupo actual está plagado de ilegalidades, contradicciones e imposiciones que desoyen el principio de la norma más favorable y el principio pro operario, pero que al haber aplicado el sindicato mayoritario el rodillo con sus acuerdos por debajo de la mesa como el último que acaban de anunciar en el punto 3 de su comunicado del 11/9 sobre la transposición de categorías.

Te indican los salvapatrias de las medallas en punto 3 que “3. Verificar el cumplimiento del acuerdo alcanzado por Tecnocom y CCOO para realizar la trasposición de categorías” y o bien envían una fe de erratas con una rectificación o bien van a tener muchas cosas que aclarar ese sindicato y la empresa respecto a esos acuerdos alcanzados en privado por ambas entidades y que pretendidamente afectan a unas 5.000 personas. O bien es un gazapo al escribir el redactado o bien es falso. Ningún acuerdo sobre la trasposición de categorías reflejado en el Convenio de grupo se puede tratar fuera de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio (Conocida como la Comisión Paritaria). Y es cierto que en Julio se convocó a dicha Comisión Paritaria y uno de los puntos del orden del día era sobre la trasposición de las categorías. La Comisión Paritaria (de Interpretación y Vigilancia del Convenio) está formada por la Parte Empresa (PE) y la Parte Social (PS) formada por los sindicatos firmantes del Convenio de grupo (Comisiones y UGT en nuestro caso). Lo firmado con acuerdo o lo firmado con desacuerdo lo realiza la Parte Social y como tal figura. Ningún acuerdo privado entre Comisiones y la Empresa tendría efectividad ni sería de aplicación. Por lo tanto que no te vendan motos, un mínimo de rigor es imprescindible.

Y cuando indican que en la mesa de negociación del Convenio (Comisión Técnica de Homologación) indicarán nosequé de los trienios, os vuelven a confundir los salvapatrias de las medallas. No es en la CTH donde se debate sobre la inaplicación de un apartado del Convenio. Es primero en la Comisión Paritaria, luego en la conciliación del SIMA y finalmente en la Audiencia Nacional (AN) donde se tratan estos asuntos tal y como UGT lo ha venido gestionando. Y dado que la empresa ha recurrido la sentencia de la AN, UGT seguirá defendiendo vuestros derechos en el Tribunal Supremo mientras que Comisiones se esconde lamiendo las heridas de su amo y no se persona como parte en este conflicto. No os dejéis engañar por cortinas de humo con comunicados donde os digan tres palabras rimbombantes, atended a los hechos si defienden o no vuestros intereses.

Y de vuelta la burra al trigo tras la el verano, vuelven a insistir que se desmarcan en solitario y se empecinan en seguir negociando la tercera fase de un Convenio que nadie quiere. De hecho todas las agrupaciones sindicales (UGT, CGT, CIG, ELA) sentadas en la mesa de negociación del convenio (CTH) han mostrado su posición favorable a negociar un nuevo convenio tal y como proponía UGT con la denuncia del mismo en Diciembre del año pasado y a la que no se adhirió Comisiones, todas menos ellos que se empecina en ir en solitario a forzar la negociación de una fase 3 de un convenio viciado que perjudica al trabajador desde sus inicios. Por eso UGT está liderando el cambio y una nueva negociación llevada a cabo por verdaderos representantes de los trabajadores, huyendo de los acuerdos unilaterales con los mansos a puerta cerrada que tanto le gusta a la empresa como nos acaban de declarar en temas de PRL.

La empresa pretende ignorar a los Delegados de Prevención (DP) elegidos democráticamente por los trabajadores en urnas y a los delegados LOLS cuyo derecho a asistir en dichas reuniones viene recogido por la Constitución, y propone que se nombren a 3 DP que sean suaves, fáciles de manejar y de llegar a consensos con ellos, olvidándose así de lo que dice la reglamentación de salud. Tildan de que hay algunos DP que crean ambiente de crispación y follón y que hay algún muermo ignorante (sic). Y así se quitan de un plumazo a los sindicatos minoritarios, que parece que les molesta.

Dicen que es que somos muchos y que mejor se manejen con sólo 3 delegados de diferentes sindicatos para todo el grupo Tecnocom. Pues va a ser que no. No cuenten con nosotros para saltarnos la legalidad vigente. No somos ni muchos ni pocos, somos exactamente los que marca la ley según el dimensionamiento de cada centro de trabajo. Y asistiremos todos los que tengamos derecho a ello por cada empresa tal y como marca la ley, no por grupo de empresa. ¿Qué por qué? Porque no estamos aquí por guapos ni por enchufados, estamos aquí por haber sido democráticamente elegidos en urna por los trabajadores para representarlos.

No vamos a entrar en los ataques y descalificaciones personales que nos ha regalado la empresa esta semana, porque hacer de eso una montaña de nieve no haría sino enturbiar las relaciones normales en que han de convivir la parte social y la parte empresa. Pero no podemos dejar pasar por alto cualquier atisbo de falta de respeto a las instituciones democráticas de representación unitaria reglamentada por el Estatuto de los trabajadores o la representación sindical reglamentada por la ley Orgánica de Libertad Sindical. Lo primero es el respeto a los roles que con lealtad representamos cada parte. Y no olvidar nunca quien está detrás de cada rol. Detrás de RRHH está la empresa y jamás un representante sindical ha cuestionado a ningún representante de RRHH porque no le cayese bien o no le gustase su voz o su físico, lo importante es su mensaje ya que traslada la posición de la empresa. De la misma manera es inaceptable que la empresa despelleje a algún representante porque no les guste como habla o su timbre de voz o si hace gestos con las manos para reforzar su discurso al hablar, o si no se ha repasado algún reglamento de PRL antes de una reunión. Eso es lo de menos. Lo importante es que un representante unitario está representando a la totalidad del censo de su centro de trabajo y su voz y su voto han de ser oídos y tenidos en cuenta. Y esto no es opcional, el cumplimiento de la ley no es negociable.

Una nota de humor antes de un tema de fondo serio: Guárdate de los déspotas. Seguro que conocéis el chiste de George W. Bush y Tony Blair, que están en una cena en la Casa Blanca.
Un invitado se acerca y les pregunta:
– ¿De qué están hablando?
– Estamos haciendo planes para la tercera Guerra Mundial, – dice Bush.
– ¿Y cuáles son esos planes?, – dice el invitado.
– Vamos a matar 14 millones de musulmanes y 1 dentista, – contesta Bush.
El invitado los mira confundido y pregunta:
– ¿Un dentista?… ¿Por qué van a matar a un dentista?.
Bush le da una palmada en la espalda a Blair y le dice:
– ¿Qué te dije? ¡Nadie va a preguntar por los musulmanes!

Observaste el comunicado de CCOO dirigido a más de 5.000 personas en el que empiezan con sus medallas y que han salvado del despido a 1 trabajador y a 1 trabajadora (desconocemos los detalles de su hazaña), y siguen añadiendo que han defendido a unos operadores en A Coruña sobre el asunto del “Plus complemento puesto de trabajo” (Lo cual es falso. Dichos operadores siguen en la misma situación ante el rodillo de la empresa)

Bonitos titulares. Y luego el penúltimo párrafo es donde os hablan de la trasposición de categorías que se avecina (¿y la posible pérdida de derechos?). Avisados quedáis.
– Te lo dije, todos preguntarán por el dentista. Y la aniquilación se cierne sobre ellos es en forma de Trasposición de Categorías. ¿En manos de quién estamos? Mucho ojo.

Y por último y en el colmo de la desfachatez os hablan de elecciones y que esperan unidad sindical. Ellos, que en Valencia se han dedicado a acosar y amenazar a los candidatos que libremente se apuntaron a otras listas que no eran la suya, para obligarles a borrarse. Ellos que en la Comisión Social que gestiona los campamentos no han compartido nada de la información que se les ha requerido para aportar luz y taquígrafos a su gestión. Ellos que llevan más de año y medio para abrir un caso Siebel que lleva 5 minutos hacerlo para darnos acceso a la cuenta de correo de la Comisión de Igualdad al ser ellos los propietarios de ese buzón, pues nada, año y medio ninguneándonos y faltándonos el respeto al no tratarnos como iguales y con el mismo derecho que ellos a estar en las diferentes mesas de negociación y diferentes listas electorales. Ellos. ¿Vienen a pedir unidad sindical? Primero tendrán que explicar muchas de las cosas anteriormente citadas, pero no a nosotros, que va, que va, lo tendrán que explicar donde corresponda. Y la unidad ya existe, pero sólo entre quienes defendemos los intereses de los trabajadores y no otra cosa. ¿Será por eso que ellos no la perciben? Basta con que se dejen de postureo y realmente defiendan los intereses y los derechos de los trabajadores. Basta con que ejerzan sus obligaciones con dignidad, rigor y lealtad a su rol de representantes de los trabajadores. Cuando amanezca ese día, aquí estaremos. En esa línea de trabajo cualquiera puede contar con nosotros.





Conoce tus derechos - Septiembre 2015: QUE HACER EN CASO DE DESPIDO. TIPOS DE DESPIDO

Es necesario que la empresa te notifique el despido siempre por escrito y directamente al trabajador, (art. 51.1 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores). También tiene que notificar o preavisar del fin de contrato, (art. 49.1 del E.T)



Tienes derecho a pedir que esté presente un representante sindical.
Se debe recibir una carta de despido ya firmada por la empresa, en la que ponemos  “Recibido no conforme” con la fecha y luego firmamos. Cuando se reciba el finiquito, lo mismo, firmar como “Pendiente de comprobar cantidades” o “no conforme” y luego se firma. Si no se ha recibido ninguna cantidad hay que ponerlo en la carta.

El finiquito tiene que pagarse siempre que finalice la relación laboral. Se paga el mismo día que se causa baja.

Conceptos que tienen que pagarte en el finiquito: Días de vacaciones no disfrutadas, parte proporcional pagas extras, cualquier deuda que tenga la empresa dentro de los últimos 12 meses, horas extras, ten en cuenta que durante todo el año se hacen horas de más para compensar la jornada intensiva, redondeo al alza de la antigüedad por meses, salario correcto a tenor de la categoría correcta según las funciones, comisiones por ventas, complementos de fin de semana, nocturnidad…. 

Una vez despedido puedes hacer dos cosas:
1.      Pedir el paro en el SEPE, para lo cual hay 15 días hábiles, no cuentan sábados ni domingos.
2.      Iniciar acciones legales, es decir, demandar.
a)      Impugnar el despido, para lo cual hay 20 días hábiles.
b)      Reclamar lo que te deben, el plazo es de 12 meses.

Iniciar cualquier tipo de acción legal, demandar, no impide cobrar lo que te ofrezca la empresa, ni tampoco pedir y empezar a cobrar el paro. Antes de demandar hay que solicitar obligatoriamente un acto de conciliación. Es el juez el que dice si el despido es procedente, improcedente o nulo.

Hay determinadas exenciones fiscales que tiene la empresa  que perdería si hace despidos “declarados judicialmente improcedentes”, no computan los reconocidos como tales en el acto de conciliación.

La empresa puede hacer legalmente tres tipos de despido:


  1.  1 Colectivo. ERE
  2.  2 Objetivo individual. Con 20 días por año por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En el despido objetivo, la empresa deberá dar un preaviso de 15 días, durante el cual se tiene 6 horas semanales libres.
  3.  3 Disciplinario individual. Siempre hay que demandar para cobrar la indemnización, dicha denuncia es por una cuestión fiscal. En este despido la empresa es quien tiene que demostrar la causa.



La empresa puede hacer que no te despide, pero te despide:
  1. Finalización de contrato temporal. Hay que ver si es un contrato temporal en fraude de ley.
  2. Despido verbal.  Asustarte para que pasen los 20 días hábiles para demandar. Hay que ver si te dan de baja en la Seguridad Social, aún sin haber firmado ninguna carta de despido, para ello puedes consultar tu vida laboral.
  3. Te dicen que te vayas a casa y dentro de 2 meses te harán un nuevo contrato.
 Lo peor que puede hacerte la empresa es despedirte, por lo que cuando lo haga, la única forma de que pierdas tus derechos de cobro, sería que no hicieras nada. Sólo el juez puede declarar el despido procedente, improcedente o nulo.  La única forma de defender tus derechos, es haciendo uso de ellos.

No pueden dejarte sin paro ni dejar de cobrar todo lo que te deben. El paro se cobra siempre en cualquier tipo de despido. No hay paro única y exclusivamente en caso de baja voluntaria. Se puede pedir el paro aunque se haya demandado.

Las tasas judiciales en casos laborales no existen en la primera demanda.

Si se ha estado cobrando menos de lo que se debe, como por ejemplo con categoría incorrecta, habría que poner una demanda de diferencias salariales, las cuales tienen un plazo de 12 meses para poderse reclamar, aunque te hayas ido de la empresa. Para que no caduque la deuda, se vuelve a reclamar.

Hay que examinar la carta de despido y sobre todo el resto de circunstancias en las que se haya producido,  ver si hay posibilidad de que fuera declarado improcedente o nulo. Asesorarse es muy importante.


Habría que estudiar cada caso concreto para adecuarlo y personalizarlo.

En caso de reducción de jornada no te pueden despedir

Todos los trabajadores tenemos unos derechos fundamentales que se tienen que respetar. 


“Hoy como ayer, a los trabajadores non nos queda otro remedio que emplear los derechos que tenemos a nuestro alcance para defender nuestra forma de vida, recordando que los derechos, las libertades y la democracia, como mejor se defienden es haciendo uso de ellos” 


lunes, 24 de agosto de 2015

Conoce tus derechos - Agosto 2015: Vacaciones, Salario, Reclamación de Cantidades, Carga de la prueba en Despidos, Reducción de Jornada, Excedencia Voluntaria

Agosto 2015



VACACIONES: El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice:
 “El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”..…El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”….”En caso de desacuerdo entre las partes la jurisdicción competente fijará la fecha…” Este tipo de juicios son preferentes.

Tienes los mismos días de vacaciones aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada.


SALARIO: En caso de tener un salario donde convive el salario fijo y las comisiones, el hecho de disfrutar las vacaciones no puede tener una repercusión negativa en la situación económica del trabajador, con lo que si se cobran suplementos como por ejemplo fines de semana o nocturnidad, horas complementarias…. estando de vacaciones se deben de cobrar según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).


RECLAMACION DE CANTIDADES: Para pedir cantidades no abonadas, como son las comisiones, horas extras, plus transporte o cualquier otro concepto económico, tenéis un año desde su reclamación hacia atrás. Si aun así, no se ha cobrado, para que no caduque la deuda, se reclama de nuevo, de forma individual y por escrito.


DESPIDO: En prácticamente todo despido, la empresa tiene la carga de la prueba, no vale que te despidan porque el cliente se ha quejado, o que es un despido procedente, lo tienen que demostrar. En caso de despido disciplinario, siempre hay que denunciar.


REDUCCIÓN DE JORNADA: Si tienes reducción de jornada, art.37 del ET, no te pueden despedir, si es por cuidado de un menor, hasta los 12 años, el despido sería nulo y la empresa tendría que pagar los salarios de tramitación y readmitirte. Da igual que el trabajador hubiera pedido la reducción voluntaria después de que le hubieran preavisado del despido. En ésta reducción de jornada puedes escoger tu horario y la duración de la jornada.


EXCEDENCIA VOLUNTARIA: Viene regulado en el art. 46 del ET. Cualquier trabajador con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa puede suspender el contrato por un tiempo de entre 4 meses a 5 años. No hay que comunicar el motivo. Si no la acepta tendrás que interponer una demanda, debiendo permanecer en el puesto hasta que haya sentencia.


 Afiliate

lunes, 27 de julio de 2015

Solidaridad con los trabajadores de INDRA

Convocadas en Indra por parte de UGT en solitario (tras escandaloso silencio de CC.OO.) tres jornadas de paros de una hora en cada turno los días 4, 5 y 6 de agosto coincidentes con los tres últimos días de negociación, para presionar y lograr un buen acuerdo. CGT y CO.BAS convocan huelga de 24 indefinida, con poca probabilidad de éxito en este sector. UGT en vanguardia de esta negociación, sacando las vergüenzas a Indra en la mesa, al tiempo que es el único sindicato que plantea movilizaciones SERIAS.

¿Y Nosotros en UGT? Orgullosos de estar afiliados a un sindicato que defiende la vida laboral de los trabajadores, con unos salarios dignos y aumentando la capacidad adquisitiva de los mismos. Y es desde hace tiempo que podéis comprobar que no es un postureo, no son sólo palabras, sino hechos. Lo habéis visto en el giro de 180 grados dado en 2014 en Tecnocom al cambiar las personas que habían venido taponando una verdadera acción sindical en defensa de los trabajadores, y ahora lo veis en Indra, entre otras empresas del sector. Y estáis invitados a la Casa del Pueblo a cualquier evento que allí se realice o bien las concentraciones públicas donde sin ningún género de dudas escuchareis cual es el posicionamiento de UGT en defensa de vuestro puesto de trabajo.

¿CC.OO.? Así como en otros sectores y actos hemos ido hermanados y de la mano con ellos, recuérdense los actos del 1 de mayo o los actos en defensa al derecho a la Huelga, sin embargo en el sector de Consultoría están respondiendo con un decepcionante silencio cómplice, y ya no es sólo en Tecnocom, donde estuvimos expectantes a ver hasta donde llegaban con sus “políticas del mal menor” que el tiempo ha mostrado que irremediablemente conducían a la muerte laboral y no deseada de aquellos trabajadores a los que representaban. Baste recordar las condiciones acordadas en el ERE de Tecnocom, las acciones de la Comisión de Empleabilidad donde el 100% d elos trabajadores que allí se encontraban acabaron en el ERE, los acuerdos en el SIMA con la empresa para que no se descubriesen los presuntos sueldazos millonarios a hijos y antiguos compañeros del colegio de directivos de nuestra empresa, ya que la empresa hacía llegar a la RLT las copias básicas con el salario minimo que marca la categoría profesional según convenio en vez del sueldo real, y CC.OO. llegó al acuerdo con Tecnocom en un acto de conciliación en el SIMA para que hiciesen llegar las copias básicas correctas desde el 1 de Mayo de 2014, dando por olvidado todos los trapos sucios de meses y años anteriores, que han ido saliendo con el culebrón colombiano, motivo del presunto despido fulminante de tres altos directivos tras el descubrimiento de un agujero de 8 millones de Euros en Colombia.

¿Y vosotros? Les seguís votando. Que una cosa es que paséis de follones, pero otra cosa es que les sigáis votando. Algunos os preguntabais si sereis los siguientes después de que Tecnocom se haya traído a la que ha sido Directora de RRHH en INDRA, y una vez lo dejó todo atado y bien atado por allí se la han traído por aquí para preparar una similar. El tiempo lo dirá. Comentaros que seguimos confiando en que en Valencia el Inspector de Trabajo ordene repetir las elecciones, en cuyo caso todo el que defienda el sí a la vida laboral de los trabajadores de la mesa de al lado será bienvenido para trabajar en esa línea de actuación junto a nosotros.

UGT convoca paros parciales en INDRA SISTEMAS


La UGT ha convocado paros parciales en todos los centros de trabajo de nuestro país en la compañía INDRA SISTEMAS con el objetivo de que la empresa retire el ERE, que afecta a 1.850 trabajadores, y negocie un plan de prejubilaciones y bajas incentivadas con el propósito de que no se produzca ningún despido.

Desde UGT insistimos en que aunque la empresa haya presentado un ERE por pérdidas, la compañía dispone de recursos que la hacen viable sin necesidad de que la plantilla sufra despidos de carácter colectivo. Tampoco se ha puesto sobre la mesa de negociación un plan de viabilidad que justifique los ajustes en las diferentes áreas, con lo que se puede dar la paradoja que se ajusten áreas que no son las causantes, mientras que otros departamentos pueden ser susceptibles de mejora.

Los paros parciales se llevarán a cabo los días: 4 de agosto (de 11 a 12 y de 17 a 18 horas), 5 de agosto (de 00 a 1, de 11 a 12 y de 17 a 18 horas) y el jueves 6 de agosto (de 00 a 1, de11 a 12 y de 17 a 18 horas).

Para más información pueden ponerse en contacto con María Pedraza, responsable de FeS-UGT en la negociación del ERE de INDRA.



lunes, 27 de abril de 2015

Mesa Negociadora del Convenio de Consultoría y Estudios de Mercado

¡¡¡ SEGUIMOS ESPERANDO A QUE LA AEC AVANCE !!!

El pasado 16 de Abril se ha mantenido la reunión que debiera de haberse celebrado en el mes de Marzo. Una vez más seguimos a la espera de que la patronal deje de lado sus planteamientos inasumibles y nos de respuesta a los nuestros o bien nuevas propuestas para poder avanzar.

Anteriormente a la celebración de dicha reunión firmaron una nueva prórroga de negociación hasta el día 30 de Abril. Desde FeS-UGT, abogamos y nos hemos mantenido en nuestros planteamientos, de que las prórrogas son escasas en el tiempo y propusimos que la próxima fuese como mínimo hasta el día 30 de Junio.

FeS-UGT considera que no es de recibo estar permanentemente firmando prórrogas sin sentido, lo realmente importante es avanzar y llegar al consenso para alcanzar un Convenio que beneficie a los trabajadores del sector y no solo a aumentar las arcas de las empresas. Es hora ya de que las empresas asuman su RESPONSABILIDAD social, la cual redundará en beneficio de todos y cada uno de los trabajadores.

La Federación de Servicios de CCOO, entregó su respuesta-propuesta en la mesa de negociación.

Como ya os comunicamos en nuestro anterior escrito, FeS-UGT ya lo hizo el día 5 de Marzo:

  • Incrementos Salariales conforme al AENC.
  • Mantenimiento de la antigüedad.
  • Reducción de la jornada máxima anual.
  • Regulación del trabajo en cliente.
  • Garantía de empleo en el cambio de empresa y limitación de la subcontratación a empresas de servicios.

La patronal nos ha convocado a la próxima reunión el día 28 de Abril, en la que dice nos dará respuesta a todas las cuestiones planteadas, a pesar de que la reunión interna con sus empresas asociadas será posterior, por lo que realmente tenemos serias dudas de que se pueda avanzar en esa fecha.

Desde FeS-UGT seguiremos defendiendo las condiciones de los trabajadores del Sector de Consultoría y Estudios de Mercado luchando por un Convenio Sectorial mejorado y sin pérdidas de derechos.

INSISTIMOS, ante esta situación, no te queda más remedio que LUCHAR y AFILIARTE para defender lo tuyo.

Aprovechamos la ocasión para informaros que en la página Web de FeS-UGT (www.fesugt.es), se seguirán colgando todos los comunicados de negociación de FeS-UGT para vuestra información según vaya prosperando la misma.

Por eso, os animamos a afiliaros e integrar las candidaturas de FeS-UGT en vuestros centros de trabajo en los próximos procesos electorales.


PARTICIPA EN NUESTRO PROYECTO SINDICAL,
LA PEOR OPCIÓN ES ESTAR SOLO…