jueves, 5 de febrero de 2015

La Verdad sobre los Trienios

Al menos desde ayer, nos consta fehacientemente que les ha llegado una orden clara y directa del Empresario. Como no puede ser de otra manera, la Compañía es y ha de ser absolutamente neutral en los procesos electorales.

Pero parece que algún mando intermedio en RRHH aún no se ha enterado y se empeña en preparar complots e intrigas palaciegas para inclinar la balanza hacia un lado o hacia otro.

La última que ha urdido la Troika, RRHH-CCOO-ASIT es culpar a otros de lo que ellos han firmado con la cláusula 1.7 del Convenio de TTE, TES y TSA 2013-2014 y asustan al personal de TES amenazándoles con que este año no van a cobrar antigüedad. Y dicen que la culpa de todo, tanto de esto como de que “Islero” cogiese a Manolete es de UGT.

Por hacerlo corto, que luego decís que nuestros comunicados son muy largos, que no hagáis ni caso a esta estrategia electoral sobre la antigüedad para que Comisiones consiga más votos. Ya tendrán acordado un acto de Conciliación en el que ellos te devuelvan la antigüedad de la que acusan a otros por haberla perdido y salvan al mundo. Se trata tan sólo de una estrategia electoral en connivencia con RRHH para que CC.OO consiga mas votos.

Es todo falso. De nuevo os están mintiendo los anti-representantes, con la ayuda de RRHH, que efectivamente no te habrán pagado en enero la antigüedad para poder escenificarte toda esta charada. Pero en cuanto se reclame han de ingresarte en nómina lo que te corresponde. Y para ello basta con que les pronuncies las palabras mágicas: “Convenio Estatal del Sector”. Por eso es tan importante hacer foco en los escenarios colectivos arriba, en el Sector en vez de en los acuerdos de despacho abajo en las empresas.

Lo que dice el 1.7 del Convenio Colectivo de empresa de Tecnocom
1.7 Disposición transitoria
Ambas partes establecen el 31 de diciembre de 2013 como fecha tope al objeto de alcanzar acuerdos en el conjunto de las materias antes citadas. Dicho plazo puede ser ampliado por acuerdo de las partes.

En caso de desacuerdo sobre la regulación de las materias antes descritas, ambas partes se obligan a someterse a un arbitraje en el sistema de solución autónoma de conflictos correspondiente.

En cualquier caso, llegado el 31 de diciembre de 2013, el presente convenio, en la regulación y con el contenido que tenga a dicha fecha, sustituirá íntegramente y dejará sin efecto las condiciones de cualquier clase que se contienen en los convenios colectivos que TTE, TES y TSyA hubieran venido aplicando con anterioridad. De esta forma, a partir del 1 de enero de 2014 el presente convenio será la única norma colectiva de referencia por la que se regirán las relaciones laborales en las empresas, quedando sin efecto la regulación de los anteriores convenios que, con carácter transitorio, se hubieran venido aplicando hasta el 31 de diciembre de 2013.

No obstante, cualquier mejora que quede reflejada en un convenio de ámbito superior, en cómputo anual, será reflejada en este convenio.

¿Y qué dice el “XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA” ahora mismo en ultractividad y por lo tanto plenamente vigente?


Artículo 25. Complemento de Antigüedad.

1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.

2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o mas años.

En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.

3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.

Por lo tanto, aquellos trabajadores de TES que cumpláis trienio este año, debéis de cobrarlo, si no fuese así, comunicádnoslo por favor a UGT y procederemos a las acciones oportunas.

A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de diciembre de 2014, se ha pronunciado, por primera vez, sobre uno de los puntos más polémicos y más importantes de la reforma laboral de 2012: el de la pérdida de vigencia de los convenios colectivos y la determinación, en tal situación, del régimen jurídico de las relaciones laborales.

Sin entrar en el debate jurídico abierto, y yendo a las consecuencias prácticas de la sentencia, ¿ante qué situación nos encontramos? En síntesis, la doctrina del TS es que los derechos y obligaciones existentes en el momento de la pérdida de aplicabilidad del convenio han de considerarse subsistentes porque estarían incluidos, implícitamente, en los contratos individuales de trabajo. Por ello, deben seguir siendo de aplicación por la fuerza de obligar del contrato individual de trabajo, lo que no se opone a la pérdida de vigencia del convenio ordenada por el legislador.

Visto lo visto en este asunto, sólo hemos visto que tanto UGT como CGT están verdaderamente pensando y trabajando en defender tus derechos como trabajador. La Troika con los anti-representantes  de CC.OO. ASIT y RRHH, está más que vista y se les ve a la legua que andan pensando en otra cosa muy diferente a lo que es realmente defender los intereses de los trabajadores. Ya nadie les sigue el juego. Han perdido la poca credibilidad que les quedaba

Muy pronto vas a tener ocasión de poner a cada uno en su sitio cuando te acerques de forma libre directa y secreta a una urna.

Quien ha firmado ese artículo 1,7 ha sido CC.OO. y las personas a las que se abrió expediente de expulsión de UGT, y que ya no están en nuestro Sindicato y que ahora se presentan por ASIT para segur defendiendo a la empresa Los mismos que han firmado la muerte laboral de 175 trabajadores en condiciones peores que las que marca la ley ahora vienen mostrándose muy sensibilizados por 8 o 10 € al mes y lo hacen además culpando a otros.

En UGT lo que hemos hecho es atajar de raiz cualquier sombra de corruptelas y comportamientos indignos en un representante, y cortar de raíz los recortes constantes de derechos y clausulas abusivas que venían firmando en las distintas fase del convenio los anti-representantes de la Troika CC.OO-ASIT-RRHH. 



Cabe recordar que según las condiciones que tenemos en TTE, la antigüedad es absorbible. Cosa que no ocurre en TES. Este asunto ha sido denunciado y recurrido hasta llegar al Tribunal Supremo. Te adjuntamos la sentencia de Junio de 2013 relativa a la compensación/absorción de la antigüedad en Tecnocom TTE.