Recuerda que estas novelas ficticias están escritas dentro de este apartado:
¡Ay que gracia!. ¿Pues no va el jefe del jefe de mi jefe y
nos dice que ahora que ya no están los desasignados vamos a tener que trabajar
Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Viernes y Viernes?.
¡Amos anda…!
Ingenioso ha sido un rato, porque él no ha pronunciado que
tengas que trabajar Sábados y Domingos, será que tú lo has querido entender
así, el sólo ha dicho que hay que trabajar los viernes. ¡Ya!
Pues sí, ha estado fino, porque estaba en juego una breve nota
a inspección de trabajo para que alguien le recuerde que los empleados de
Tecnocom son trabajadores por cuenta ajena con una jornada laboral establecida
por el Convenio Colectivo de TTE TES y TSA que a continuación reproducimos.
Pocas bromas admitimos ni con nuestro horario ni con nuestro sueldo. Con otros
asuntos podemos entender más o menos bien un chiste y reír una gracia (sobre
todo en un estado del miedo según el cual quien no le ría una gracia a su jefe
está primero desasignado y luego despedido), pero con estos dos asuntos nos ponemos serios.
Sección 2ª. Jornada, Vacaciones, Permisos y Licencias
2.1 Jornada laboral y Horarios
Este apartado estará sujeto a revisión.
El horario laboral oficial de las oficinas de TES, TTE y TSyA
será:
a)
Verano: Del 1 de Julio al 31 de Agosto, ambos incluidos. Horario:
·
De
8:00 a 15:00 de lunes a viernes
b)
Resto del año. Horario:
·
De
8:30 a 18:00, de lunes a jueves. Existirá una hora para la comida. excepto en
aquellos centros donde se pacte expresamente otra duración. La Comisión de
Interpretación y Vigilancia será informada de estos casos.
·
De
8:30 a 14:30, los viernes
La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo
anual, será de 1.785 horas anuales para personal de TES y de 1.800 para el
personal de TTE y TSyA.
Se contemplará media hora de flexibilidad al inicio y al final
de la jornada pudiendo ejercerse la misma previamente o con posterioridad al
horario oficial de entrada y salida, respectivamente. Este derecho no podrá ser
ejercido por necesidades de atención al cliente justificadas, ni en jornada de
verano.
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