sábado, 22 de febrero de 2014

Fantasía 7: De Sol a Sol

Recuerda que estas novelas ficticias están escritas dentro de este apartado:

¡Ay que gracia!. ¿Pues no va el jefe del jefe de mi jefe y nos dice que ahora que ya no están los desasignados vamos a tener que trabajar Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Viernes y Viernes?.

¡Amos anda…!

Ingenioso ha sido un rato, porque él no ha pronunciado que tengas que trabajar Sábados y Domingos, será que tú lo has querido entender así, el sólo ha dicho que hay que trabajar los viernes. ¡Ya!

Pues sí, ha estado fino, porque estaba en juego una breve nota a inspección de trabajo para que alguien le recuerde que los empleados de Tecnocom son trabajadores por cuenta ajena con una jornada laboral establecida por el Convenio Colectivo de TTE TES y TSA que a continuación reproducimos. Pocas bromas admitimos ni con nuestro horario ni con nuestro sueldo. Con otros asuntos podemos entender más o menos bien un chiste y reír una gracia (sobre todo en un estado del miedo según el cual quien no le ría una gracia a su jefe está primero desasignado y luego despedido), pero con estos dos asuntos nos ponemos serios.


Sección 2ª. Jornada, Vacaciones, Permisos y Licencias
2.1 Jornada laboral y Horarios
Este apartado estará sujeto a revisión.
El horario laboral oficial de las oficinas de TES, TTE y TSyA será:
                    a) Verano: Del 1 de Julio al 31 de Agosto, ambos incluidos. Horario:
·        De 8:00 a 15:00 de lunes a viernes

                    b) Resto del año. Horario:
·        De 8:30 a 18:00, de lunes a jueves. Existirá una hora para la comida. excepto en aquellos centros donde se pacte expresamente otra duración. La Comisión de Interpretación y Vigilancia será informada de estos casos.

·        De 8:30 a 14:30, los viernes

La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.785 horas anuales para personal de TES y de 1.800 para el personal de TTE y TSyA.
Se contemplará media hora de flexibilidad al inicio y al final de la jornada pudiendo ejercerse la misma previamente o con posterioridad al horario oficial de entrada y salida, respectivamente. Este derecho no podrá ser ejercido por necesidades de atención al cliente justificadas, ni en jornada de verano.


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