sábado, 22 de febrero de 2014

Fantasías 8: Reloj no marques las horas

Recuerda que estas novelas ficticias están escritas dentro de este apartado:

Oye, que parece que están en racha. ¿Pues no nos dice el jefe de mi jefe que ni los comerciales ni los preventas tenemos derecho a horas extras? Dejan caer que como tenemos variable (sin entrar en el pequeño detalle no carente de importancia que al multiplicar por 0 debido a la influencia del EBITDA no cobramos ese variable) pues que llevamos incluido en el sueldo esos esfuerzos extra. Lo mismo les dicen a algunos gerentes, que dado su puesto y su sueldo, que su disponibilidad por las noches y los fines de semana que va incluida en su sueldo.

De nuevo es un abuso basando su fuerza en la política del miedo. “Y no rechistes que tengo a 20 haciendo cola en la puerta que estarían encantados de ocupar tu puesto. Que la cola del paro está llena de personal con tu perfil”.

Pues sí, y seguramente la cola del paro también esté llena de gerentes eficientes pero poco eficaces.

La nómina de todos y cada uno de los empleados de Tecnocom es por realizar un trabajo por cuenta ajena en su jornada laboral. Siempre dentro de su jornada laboral.

En el hipotético caso en que le pida usted un viernes por la tarde a un preventa y a un comercial  que preparen una oferta para entregarla el lunes, necesariamente y de forma voluntaria tendrán que acordar unas horas extras, que como mínimo y para la categoría profesional mas baja se establecen incrementando esas horas extras en un 75% como horas de descanso.

A modo de recordatorio adjuntamos lo que establece el convenio colectivo en cuanto a Horas Extras

3.5 Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias serán voluntarias.
Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo vigente en cada época del año, y siempre que hayan sido solicitadas y aprobadas previamente por los responsables del empleado.

En caso de previsiones de extensiones de jornada no puntuales, como: arranques, implantaciones, etc, éstas deberán ser solicitadas por escrito al personal implicado.
Las horas extraordinarias se compensarán, salvo pacto en contrario, con un incremento de un 75% mínimo en tiempos de descanso.

Si el empleado eligiera compensación económica, el importe a pagar resultará de la siguiente fórmula: Sueldo Bruto Anual / 2085.

Porcentajes de incremento aplicables a las bases anteriores:
                    a) 25 % de lunes a sábado
                    b) 50 % domingos o festivos

El cálculo se realizará con el salario existente en el momento de imputación de dichas horas, es decir, no se aplicará retroactividad por incrementos salariales posteriores.

En la realización de las horas extraordinarias se respetarán los topes legales vigentes sobre el número máximo anual de horas extraordinarias. Los comités de empresa tendrán en la materia las facultades que establece la legislación vigente.

La utilización de la compensación por descanso será la que marca el convenio de referencia y su disfrute estará determinado en un 50% por la empresa y en el otro 50% por el empleado.

Los días de compensación serán considerados como permisos retribuidos a todos los efectos.


Conviene mencionar cual es el alcance del Convenio Colectivo de TTE TES y TSA

1.4 Ámbito Personal
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los empleados de las empresas TES, TTE y TSyA.

A petición de la Dirección de la Compañía, se acuerda que el presente convenio no será de aplicación a aquellos empleados que, de acuerdo a la clasificación profesional prevista en este convenio, tengan el puesto de trabajo o rol de Dirección.

Además, se podrá proponer la no aplicación del convenio colectivo a quienes ocupen puestos y realicen actividades que supongan una especial responsabilidad y confianza que pertenezcan al grupo de Gerencia en la clasificación profesional recogida en el presente convenio. Este personal será denominado en adelante como Personal Extra-Convenio.

En estos casos deberá constar la aceptación voluntaria, expresa y escrita del empleado, así como la regulación de sus condiciones por escrito pactadas individualmente, que en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente convenio en cómputo anual.


Dado que ni los Comerciales ni los Preventas forman parte de ese Personal Extra-Convenio, queda claro que tanto Comerciales como Preventas tienen idéntico derecho a las Horas Extra que el resto de empleados, y siguiendo idénticos procedimientos para su solicitud y aprobación.


¡Basta ya de tanta tontería!.

No hay comentarios:

Publicar un comentario