lunes, 1 de diciembre de 2014

¿Qué significa denunciar un Convenio?


Todo Convenio Colectivo tiene un ámbito de vigencia temporal, es decir, un periodo de aplicación, que debe establecerlo el propio Convenio. Normalmente, el periodo va desde el mínimo de un año, al máximo de cuatro, estableciéndose a su vez el modo en el que va a producirse la revisión salarial en esos años de vigencia.

A su vez, debe establecer qué ocurre cuando se cumple ese periodo de vigencia, de tal manera que se regule, o bien su prórroga por periodos anuales, o bien cómo y cuándo puede producirse lo que se denomina la DENUNCIA del mismo, es decir, su PROPUESTA DE REVISIÓN.

Esta propuesta de revisión tiene unos plazos para anunciarse, y unos pasos a seguir, también regulados en el texto del Convenio. Aparecen así en escena conceptos como la parte social (representantes de los trabajadores) y la parte empresarial o patronal (representantes de los empresarios); la Comisión Paritaria (órgano de seguimiento del cumplimiento del Convenio y de interpretación del mismo en los casos de duda o conflicto sobre las normas que contiene), cuyo nombre deviene de su composición, pues la conforman tanto la parte social como la patronal, y en número igual de representantes por cada una de ellas.

El proceso que se inicia al denunciarse el Convenio varía en plazos según la regulación establecida, pero es común a todo texto convencional que, una vez comunicada dicha intención a todos los Sindicatos y al Empresario del ámbito en cuestión, debe convocarse una nueva Mesa de Negociación, para iniciar los trabajos de revisión de dicho Convenio, que darán lugar a un nuevo Convenio, con la vigencia temporal correspondiente.

El marco de dicha revisión lo establecen las partes, es decir, no significa que tenga que ser modificado el Convenio en su integridad, sino normalmente aquellas cuestiones que más preocupen a las partes, o que hayan generado más trabajo en la Comisión Paritaria por existir divergencias en su interpretación, o por haberse demostrado obsoletas o no operativas en el día a día de su aplicación, o porque sea necesario adaptar algunas materias a los cambios legislativos que se hayan producido, o porque las partes quieran introducir, en el marco de su autonomía y dentro de los límites legales, nuevas cuestiones o mejoras en el sector de producción de que se trate.

El efecto de la denuncia es el inicio de una nueva negociación colectiva de la que podrá surgir un convenio que sustituya al anterior.

Es en este proceso cuando la experiencia acumulada en esos años de vigencia, el análisis de la realidad, las diferentes propuestas que se hayan ido elaborando por parte de los trabajadores y sus representantes, deben tomar forma en esa Mesa de Negociación, para pasar a formar parte del nuevo Convenio Colectivo.

Si miramos la cláusula acordada en Tecnocom entre las partes para realizar la denuncia del convenio e iniciar así una nueva propuesta de renovación, dice así:

1.8 Plazo de vigencia, duración y prorroga
El presente convenio colectivo, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2013, salvo las clausulas cuya fecha de efecto se especifique de forma expresa en el apartado correspondiente.  

La duración del convenio será de dos años a partir de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 2014, prorrogándose en sus propios términos, de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes firmantes del mismo.

La denuncia del presente convenio deberá realizarse por escrito y ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de un 1 mes y máxima de 3 meses, al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule su denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de los dos meses siguientes al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

La denuncia de un convenio es un ejercicio normal. Este viernes 28 se ha recibido un comunicado de CC.OO en el que parece que se acaba el mundo porque UGT ha denunciado el convenio en solitario. Naturalmente que lo hemos hecho, hartos ya de tantos recortes y de una mesa de negociación virtual donde los acuerdos entre la empresa y CCOO, el sindicato que ostenta la mayoría, se firman ninguneando al resto de sindicatos que representan exactamente al mismo censo de representados que CC.OO, es decir a la totalidad de los trabajadores.

Ya va siendo hora de que los trabajadores sean informados de lo que aquí acontece.

Estos que ahora meten el miedo a los niños con que UGT ha denunciado el convenio y que viene el lobo y que se acaba el mundo son los mismos que denunciaron el convenio cuando lo consideraron oportuno, como no podía ser de otra manera, ejerciendo su derecho y su libertad sindical.


Dicen que la comunicación se ha realizado “sin preaviso y solo a la dirección de la empresa”, pues resulta que además de a la empresa se ha enviado a todas las secciones sindicales en Tecnocom, incluyendo CC.OO. por lo que fueron debidamente informadas en tiempo y forma por carta certificada con acuse de recibo. Y respecto a “sin preaviso”, faltaría más que tengamos que avisar previamente a esa sección sindical de las cosas que legítimamente estime nuestra organización sindical, ¿o acaso ellos nos dicen a UGT lo que van a hacer cuando se reúnen en las previas de las negociaciones en despachos?

Mienten continuamente, y no hay cosa peor en esta vida que un representante mintiendo a su representado. Cuando dicen que:
“Actualmente la representación estatal de UGT en Tecnocom no está compuesta por compañeras o compañeros de Tecnocom, si no por personas de este sindicato externas a la empresa”

De nuevo os mienten. Primero porque en esta tercera fase del convenio ha estado yendo un trabajador de TTE Barcelona a representar a UGT. Las actas son públicas. Cualquier lo puede comprobar.

Y segundo, parece que algunos representantes entraron hace tanto tiempo a la RLT y tras tantos años de estar liberados y sin trabajo efectivo se han pensado que han aprobado una oposición y se apoltronan y confían. Pues convendría que hicieran algún curso de reciclaje para recordar quien tiene legitimidad en la negociación de un convenio colectivo de un grupo de empresas como ocurre en Tecnocom con el Convenio de TTE, TES y TSyA.

El actual Convenio adolece de un error de forma, que quizás lo hace nulo. Dice en su artículo 1.1 que ha sido firmado por las Secciones Sindicales:
El convenio ha sido suscrito, de una parte, por los representantes de la Dirección de las empresas “Tecnocom España Solutions”, “Tecnocom Telecomunicaciones y Energía” y “Tecnocom SyA” (en adelante, TES, TTE y TSyA, respectivamente) y, de otra, por las Secciones Sindicales de CCOO y UGT en Tecnocom.

Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio con validez y eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de los elementos aquí regulados”

Y ocurre que las Secciones Sindicales no tienen legitimidad para firmar un Convenio de un grupo de empresas.

Ya lo explicábamos aquí. Sólo los Sindicatos están legitimados para negociar y firmar el Convenio de TTE, TES y TSyA:


Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 de este artículo para la negociación de los convenios sectoriales
……..
2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:
a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

Las Secciones Sindicales no están legitimadas para negociar el convenio del grupo de empresas en Tecnocom, TTE, TES y TSyA; sino que lo están los Sindicatos según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 87.2

Lo mismo ya es un buen momento para empezar a cumplir las leyes en Tecnocom.

Por eso entre otras cosas, UGT ha denunciado este convenio.