Todo Convenio Colectivo tiene un ámbito de vigencia
temporal, es decir, un periodo de aplicación, que debe establecerlo el propio
Convenio. Normalmente, el periodo va desde el mínimo de un año, al máximo de
cuatro, estableciéndose a su vez el modo en el que va a producirse la revisión
salarial en esos años de vigencia.
A su vez, debe establecer qué ocurre cuando se
cumple ese periodo de vigencia, de tal manera que se regule, o bien su prórroga
por periodos anuales, o bien cómo y cuándo puede producirse lo que se denomina
la DENUNCIA del mismo, es decir, su PROPUESTA
DE REVISIÓN.
Esta propuesta de revisión tiene unos plazos para
anunciarse, y unos pasos a seguir, también regulados en el texto del Convenio.
Aparecen así en escena conceptos como la parte social (representantes de los
trabajadores) y la parte empresarial o patronal (representantes de los
empresarios); la Comisión Paritaria (órgano de seguimiento del cumplimiento del
Convenio y de interpretación del mismo en los casos de duda o conflicto sobre
las normas que contiene), cuyo nombre deviene de su composición, pues la
conforman tanto la parte social como la patronal, y en número igual de
representantes por cada una de ellas.
El proceso que se inicia al denunciarse el Convenio
varía en plazos según la regulación establecida, pero es común a todo texto
convencional que, una vez comunicada dicha intención a todos los Sindicatos y al
Empresario del ámbito en cuestión, debe convocarse una nueva Mesa de
Negociación, para iniciar los trabajos de revisión de dicho Convenio, que darán
lugar a un nuevo Convenio, con la vigencia temporal correspondiente.
El marco de dicha revisión lo establecen las
partes, es decir, no significa que tenga que ser modificado el Convenio en su
integridad, sino normalmente aquellas cuestiones que más preocupen a las
partes, o que hayan generado más trabajo en la Comisión Paritaria por existir
divergencias en su interpretación, o por haberse demostrado obsoletas o no
operativas en el día a día de su aplicación, o porque sea necesario adaptar
algunas materias a los cambios legislativos que se hayan producido, o porque
las partes quieran introducir, en el marco de su autonomía y dentro de los
límites legales, nuevas cuestiones o mejoras en el sector de producción de que
se trate.
El efecto de la denuncia es el inicio de una nueva negociación colectiva de la que podrá surgir un
convenio que sustituya al anterior.
Es en este proceso cuando la experiencia acumulada
en esos años de vigencia, el análisis de la realidad, las diferentes propuestas
que se hayan ido elaborando por parte de los trabajadores y sus representantes,
deben tomar forma en esa Mesa de Negociación, para pasar a formar parte del
nuevo Convenio Colectivo.
Si miramos la cláusula acordada en Tecnocom entre
las partes para realizar la denuncia del convenio e iniciar así una nueva
propuesta de renovación, dice así:
1.8
Plazo de vigencia, duración y prorroga
El
presente convenio colectivo, con independencia de la fecha de su inscripción en
el Registro por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor, a
todos los efectos, el 1 de enero de 2013, salvo las clausulas cuya fecha de
efecto se especifique de forma expresa en el apartado correspondiente.
La
duración del convenio será de dos años a partir de su entrada en vigor, hasta
el 31 de diciembre de 2014, prorrogándose en sus propios términos, de año en
año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes
firmantes del mismo.
La
denuncia del presente convenio deberá realizarse por escrito y ser comunicada a
la otra parte con una antelación mínima de un 1 mes y máxima de 3 meses, al
vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus
prórrogas.
La
parte que formule su denuncia, y para que ésta se considere válida a los
efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en
el plazo máximo de los dos meses siguientes al de la denuncia, propuesta
concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.
Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. De esta
comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la
Dirección General de Trabajo.
La denuncia de un convenio es un ejercicio normal.
Este viernes 28 se ha recibido un comunicado de CC.OO en el que parece que se
acaba el mundo porque UGT ha denunciado el convenio en solitario. Naturalmente
que lo hemos hecho, hartos ya de tantos recortes y de una mesa de negociación
virtual donde los acuerdos entre la empresa y CCOO, el sindicato que ostenta la
mayoría, se firman ninguneando al resto de sindicatos que representan
exactamente al mismo censo de representados que CC.OO, es decir a la totalidad
de los trabajadores.
Ya va siendo hora de que los trabajadores sean
informados de lo que aquí acontece.
Dicen que la comunicación se ha realizado “sin
preaviso y solo a la dirección de la empresa”, pues resulta que además de a la
empresa se ha enviado a todas las secciones sindicales en Tecnocom, incluyendo
CC.OO. por lo que fueron debidamente informadas en tiempo y forma por carta certificada
con acuse de recibo. Y respecto a “sin preaviso”, faltaría más que tengamos que
avisar previamente a esa sección sindical de las cosas que
legítimamente estime nuestra organización sindical, ¿o acaso ellos nos dicen a
UGT lo que van a hacer cuando se reúnen en las previas de las negociaciones en
despachos?
Mienten continuamente, y no hay cosa peor en esta
vida que un representante mintiendo a su representado. Cuando dicen que:
“Actualmente la representación estatal de UGT en Tecnocom no
está compuesta por compañeras o compañeros de Tecnocom, si no por personas de
este sindicato externas a la empresa”
De nuevo os mienten. Primero porque en esta tercera
fase del convenio ha estado yendo un trabajador de TTE Barcelona a representar
a UGT. Las actas son públicas. Cualquier lo puede comprobar.
Y segundo, parece que algunos representantes
entraron hace tanto tiempo a la RLT y tras tantos años de estar liberados y sin
trabajo efectivo se han pensado que han aprobado una oposición y se apoltronan
y confían. Pues convendría que hicieran algún curso de reciclaje para recordar
quien tiene legitimidad en la negociación de un convenio colectivo de un grupo
de empresas como ocurre en Tecnocom con el Convenio de TTE, TES y TSyA.
El actual Convenio adolece de un error de forma,
que quizás lo hace nulo. Dice en su artículo 1.1 que ha sido firmado por las
Secciones Sindicales:
“El convenio ha sido
suscrito, de una parte, por los representantes de la Dirección de las empresas
“Tecnocom España Solutions”, “Tecnocom Telecomunicaciones y Energía” y
“Tecnocom SyA” (en adelante, TES, TTE y TSyA, respectivamente) y, de otra, por
las Secciones Sindicales de CCOO y UGT en Tecnocom.
Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores
válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente
convenio con validez y eficacia general, siendo de aplicación directa y
preferente respecto de los elementos aquí regulados”
Y ocurre que las Secciones Sindicales no tienen
legitimidad para firmar un Convenio de un grupo de empresas.
Ya lo explicábamos aquí. Sólo los Sindicatos
están legitimados para negociar y firmar el Convenio de TTE, TES y TSyA:
Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así
como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por
razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su
ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los
trabajadores será la que se establece en el apartado 2 de este artículo para la
negociación de los convenios sectoriales
……..
2. En los convenios
sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los
trabajadores:
a) Los sindicatos
que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como,
en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas
o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos
que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad
Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito
territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones
sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos
que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de
empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se
refiera el convenio.
Las Secciones Sindicales no están legitimadas para
negociar el convenio del grupo de empresas en Tecnocom, TTE, TES y TSyA; sino
que lo están los Sindicatos según el Estatuto de los Trabajadores en su
artículo 87.2
Lo mismo ya es un buen momento para empezar a
cumplir las leyes en Tecnocom.
Por eso entre otras cosas, UGT ha denunciado este convenio.
Por eso entre otras cosas, UGT ha denunciado este convenio.